KINDERMANN/
Rol
V-3-2021
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio uno, con fecha 29 de enero de 2021, doña WALESKA AUGUSTA VINKA KINDERMANN EISELE, profesora de estado, domiciliada en el sector El Roble, Río Bueno, representado convencionalmente por el abogado don Luis Antonio Cortés Ferrón, abogado, domiciliado en calle O’Higgins Nº 580,piso 20, oficina 203, Osorno y para estos efectos, ambos domiciliados en calle San Martín Nº 1.119, de la ciudad y comuna de Río Bueno, presentó solicitud de «rectificación de cabida y de deslindes de inmueble urbano», pidiendo que se disponga que la Conservadora de Bienes Raíces y Comercio de Río Bueno tome nota al margen de la inscripción de dominio de su sitio, tanto en su cabida, como en sus deslindes, al tenor de su adquisición ad corpus, y que protocolice, junto a la resolución que acoja esta presentación, copia autorizada del plano que acompañó. Al efecto, señaló que, por escritura pública de 21 de noviembre de 2017, repertorio Nº1.443 – 2017, otorgada ante la Notario Público Titular de Río Bueno e inscrita a fojas 1.511 Nº 1.599 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, adquirió, a título oneroso y ad corpus, de don Carlos Segundo Cea Aguilar, a doña Herminda Rodríguez Varas, a don Manuel Rodríguez Varas, a doña Selma Rodríguez Varas, a doña Herta Rodríguez Varas, a doña María Rita Rodríguez Varas, a doña Ana María Rodríguez Varas, a doña Teresa del Carmen Rodríguez Varas, a doña Celinda Anita Cabrera Álvarez, a don Roberto Anselmo Rodríguez Cabrera, a don Víctor Hugo Rodríguez Cabrera y a don Francisco Javier Rodríguez Cabrera, el inmueble urbano ubicado en calle Patricio Lynch Nº 1.853, Río Bueno; y que dicha propiedad, según el instrumento, tiene aproximadamente 1.304,89 metros cuadrados de superficie y los siguientes deslindes especiales: Norte: Teobaldo Velásquez Villagrán, separado por cerco recto en una extensión de 17,90 metros; «V-3-2021» Foja: 1 Este: Guillermina Vidal, separada por cerco recto en una extensión de 71,20
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, el solicitante acompañó a folio uno los siguientes documentos: 1. Copia de la escritura pública de compraventa de fecha 21 de noviembre de 2017, repertorio Nº 1.443 – 2017, otorgada ante la Notario Público Titular de Río Bueno, doña María Lidia Díaz Díaz. 2. Copia de la inscripción de dominio del inmueble a que se alude en esta presentación, rolante a fojas 1.511 Nº 1.599 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, correspondiente al año 2017. 3. Copia de la inscripción de dominio de fojas 160 vta. Nº 194 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, correspondiente al año 1941. 4. Copia de inscripción especial de herencia de fojas 253 Nº 323 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, correspondiente al año 1948. 5. Copia de la inscripción de dominio de fojas 179 vta. Nº 252 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, correspondiente al año 1993. 6. Copia de inscripción especial de herencia de fojas 996 Nº 1.072 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, correspondiente al año 2013. 7. Copia del plano de geomensura del sitio materia de esta presentación, con sus dimensiones según el título y con sus dimensiones actuales y reales. 8. Fotografía aérea del inmueble materia de esta presentación y, también, del sitio contiguo, extraída de Google Earth Pro. «V-3-2021» Foja: 1 9. Plano ilustrativo donde se pueden observar los deslindes del sitio materia de esta gestión, según sus títulos de los años 1941, 1948 y 1993. SEGUNDO: Que, a folio ocho, con fecha 11 de marzo de 2017, la Srta. Conservadora de Bienes Raíces de Río evacuó su informe, señalando que efectivamente, con fecha 21 de noviembre de 2017, la solicitante compró a don Manuel Rodríguez Varas y otros, el inmueble sito en calle Patricio Lynch N° 1853 de esta comuna, de una superficie de 1.304, 89 mts² y deslindes que de indican en la cláusula primera de la escritura pública de compraventa respectiva, título que fue inscrito a fojas 1511 N° 1599 del Registro de Propiedad a su cargo del año 2017. Así mismo, precisa que esa superficie viene desde el año 1993, lo que consta en la inscripción de dominio de fs. 179 vta. N° 252 del Registro de Propiedad a su cargo de ese año, proveniente del saneamiento de título efectuado por el Ministerio de Bienes Nacionales, agregando que así se transmitió y, posteriormente, se transfirió a la solicitante, por lo que –sostiene- que los «supuestos errores» cometidos en dicha inscripción del año 1993 no son tales, atendido su origen. Finalmente, refiere que el apoderado de la solicitante, en el año 2020, solicitó anotar al margen de la inscripción del año 2017 la rectificación de deslindes y de superficie, conforme a un plano distinto al cual se encuentra agregado en dicho oficio, lo que no pudo llevar a efecto, por no encontrarse facultada para ello.
Fallo
fallo Rol 5018-2018). NOVENO: Que el resto de la prueba rendida en autos, en nada altera las conclusiones previamente asentadas. DÉCIMO: Que, en consecuencia, este juez estima que la solicitud de autos no se encuadra en las hipótesis reguladas en el artículo 88 del Reglamento, por lo deberá ser desestimada. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 12, 13, 18, 57, 80, 82, 88 y 91 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, 690 y 692 del Código Civil y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se rechaza la solicitud de folio uno. Notifíquese personalmente al abogado de la solicitante. Dictada por don PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en R o Buenoí , treinta de Septiembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-30T14:11:00-0300
Texto Completo (Preview)
«V-3-2021» Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de R o Buenoí CAUSA ROL : V-3-2021 CARATULADO : KINDERMANN/ R o Buenoí , treinta de Septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio uno, con fecha 29 de enero de 2021, doña WALESKA AUGUSTA VINKA KINDERMANN EISELE, profesora de estado, domiciliada en el sector El Roble, Río Bueno, representado conve
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