TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

JOEL SALVADOR LIZAMA ARCOS C/ OMAR ELADIO LARA VARGAS

Rol

O-3-2025

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son constitutivos del delito de lesiones simplemente graves en contra de la víctima don Joel salvador Lizama Arcos. - En cuanto a la pena solicitada: Una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, las accesorias legales de artículo 30 del Código Penal, las accesorias especiales del artículo 9 letras b), c) y d) de las Ley 20.066, por el plazo de un año y se le imponga el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura del Ministerio Público: El Ministerio Público pretendió la configuración del delito de lesiones simplemente graves y no en VIF como lo había anunciado en su libelo acusatorio, ya que según explica el grado de parentesco entre el acusado y la víctima no alcanza a estar bajo el alero de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar. Código: BHFCXTVUXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Anunciando si que las lesiones se habrían producido en perjuicio de la víctima Joel Lizama y que el autor sería el imputado Omar Lara, lo cual acreditará con la oferta probatoria, refiriéndose a cual sería el origen de este conflicto entre ambos y mencionando que la prueba principal está constituida por la versión de la víctima, mas la denuncia en la PDI, la constatación de lesiones en el hospital y su atención en el servicio médico legal, la que a su juicio sería prueba suficiente para condenar por el delito de lesiones que se está acusando. Alegato de clausura fiscalía: Señala que en su apertura advirtió que, en este caso en particular,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, presidida por el Juez don Edmundo Moller Bianchi, e integrada por los Jueces don Claudio Vicuña Melo y don Héctor Hinojosa Aubel, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral para conocer y analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de Osorno, en contra de Omar Eladio Lara Vargas, cédula nacional de identidad N°11.411.766- 8, cincuenta y dos años, Pequeño Agricultor, con domicilio en Sector Quilquilco, S/N, comuna de san Pablo, Provincia de Osorno, representado en esta audiencia por su abogado Defensor Penal Público don Mario Rocha Rojas y el Ministerio Público representado por el Fiscal adjunto don José Vivallo Campos. SEGUNDO: Que la acusación formulada por el Ministerio Público, y que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha nueve de enero del año dos mil veinticinco, se funda en los siguientes hechos, los que se señalan textualmente: “El día 06 de junio de 2023, en horas de la tarde, en circunstancias que JOEL SALVADOR LIZAMA ARCOS (72 años) se encontraba en su domicilio, ubicado en el Sector de Quilquilco S/N, de la comuna de San Pablo, llegó hasta dicho lugar su sobrino OMAR ELADIO LARA VARGAS quien, sin motivo justificado, procedió a agredirlo, propinándole diversos golpes de puño en su cuerpo y rostro, para luego huir del lugar. A raíz de las agresiones, la víctima resultó con "Fractura nasal", lesiones de carácter grave, según Informe del Servicio Médico Legal de Osorno. Calificación jurídica a juicio del Ministerio Público: Estos hechos son constitutivos del delito de lesiones simplemente graves en contra de la víctima don Joel salvador Lizama Arcos. - En cuanto a la pena solicitada: Una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, las accesorias legales de artículo 30 del Código Penal, las accesorias especiales del artículo 9 letras b), c) y d) de las Ley 20.066, por el plazo de un año y se le imponga el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura del Ministerio Público: El Ministerio Público pretendió la configuración del delito de lesiones simplemente graves y no en VIF como lo había anunciado en su libelo acusatorio, ya que según explica el grado de parentesco entre el acusado y la víctima no alcanza a estar bajo el alero de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar. Código: BHFCXTVUXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Anunciando si que las lesiones se habrían producido en perjuicio de la víctima Joel Lizama y que el autor sería el imputado Omar Lara, lo cual acreditará con la oferta probatoria, refiriéndose a cual sería el origen de este conflicto entre ambos y mencionando que la prueba principal está constituida por la versión de la víctima, mas la denuncia en la PDI, la constatación de lesiones en el hospital y su atención en el servicio médico legal, la que a su juicio sería prueba suficiente para condenar po

Fallo

FALLO RIT 3-2025 Osorno, veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco. – VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, presidida por el Juez don Edmundo Moller Bianchi, e integrada por los Jueces don Claudio Vicuña Melo y don Héctor Hinojosa Aubel, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral para conocer y analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de Osorno, en contra de Omar Eladio Lara Vargas, cédula nacional de identidad N°11.411.766- 8, cincuenta y dos años, Pequeño Agricultor, con domicilio en Sector Quilquilco, S/N, comuna de san Pablo, Provincia de Osorno, representado en esta audiencia por su abogado Defensor Penal Público don Mario Rocha Rojas y el Ministerio Público representado por el Fiscal adjunto don José Vivallo Campos. SEGUNDO: Que la acusación formulada por el Ministerio Público, y que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha nueve de enero del año dos mil veinticinco, se funda en los siguientes hechos, los que se señalan textualmente: “El día 06 de junio de 2023, en horas de la tarde, en circunstancias que JOEL SALVADOR LIZAMA ARCOS (72 años) se encontraba en su domicilio, ubicado en el Sector de Quilquilco S/N, de la comuna de San Pablo, llegó hasta dicho lugar su sobrino OMAR ELADIO LARA VARGAS quien, sin motivo justificado, procedió a agredirlo, propinándole diversos golpes de puño en su cuerpo y rostro, para luego huir del lugar. A raíz

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1 FALLO RIT 3-2025 Osorno, veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco. – VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, presidida por el Juez don Edmundo Moller Bianchi, e integrada por los Jueces don Claudio Vicuña Melo y don Héctor Hinojosa Aubel, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral para conocer y an

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