RUBÉN LEONARDO PÉREZ RIQUELME C/ MARÍA EUNICE CONCHA CORVACHO
Rol
O-980-2024
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 12 N° 14 del Código Penal, decreto ley 2859 y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal se declara: I. Que se condena a María Eunice Concha Corvacho ya individualizada como autora de un delito de maltrato de obra a funcionaria de gendarmería en el ejercicio de sus funciones causando lesiones leves en grado de consumado perpetrado en Talca el día 5 de febrero de 2024 a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y a la accesoria suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II. Que no se le condena en costas. III. Que la pena privativa de libertad impuesta deberá cumplirla en forma efectiva y se le contará a continuación de la que está actualmente cumpliendo en dependencia del CCP de Bio Bio sin abonos que considerar. Regístrese y en su oportunidad cúmplase con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Sentencia dictada por Humberto Andrés Paiva Passero, Juez de Garantía de Talca. Se deja constancia que el Ministerio Público y la Defensa renuncian a los plazos NO ASÍ la parte querellante. Dirigió la audiencia y resolvió - HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO. Código: XMCHXTNXFPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XMCHXTNXFPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-25T11:49:23-0300
Fundamentos
fundamentos señalados visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 12 N° 14 del Código Penal, decreto ley 2859 y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal
Fallo
se declara: I. Que se condena a María Eunice Concha Corvacho ya individualizada como autora de un delito de maltrato de obra a funcionaria de gendarmería en el ejercicio de sus funciones causando lesiones leves en grado de consumado perpetrado en Talca el día 5 de febrero de 2024 a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y a la accesoria suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II. Que no se le condena en costas. III. Que la pena privativa de libertad impuesta deberá cumplirla en forma efectiva y se le contará a continuación de la que está actualmente cumpliendo en dependencia del CCP de Bio Bio sin abonos que considerar. Regístrese y en su oportunidad cúmplase con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Sentencia dictada por Humberto Andrés Paiva Passero, Juez de Garantía de Talca. Se deja constancia que el Ministerio Público y la Defensa renuncian a los plazos NO ASÍ la parte querellante. Dirigió la audiencia y resolvió - HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO. Código: XMCHXTNXFPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XMCHXTNXFPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-25T11:49:23-0300
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Talca., veinticinco de marzo de dos mil veinticinco Magistrado HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO Fiscal MAURICIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ ZURITA REEMPLAZADO POR PAULO RODRIGUEZ MORALES Querellante FRANCISCO GUERRA FUENZALIDA VÍCTIMA YOSELIN VALDES Defensor DAVID MAURICIO BAHAMONDES BARDE REEMPLAZADO POR CAROLINA VILLALOBOS Hora inicio 09
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