JORGE ANDRÉS MARTIN DOMÍNGUEZ C/ MICHELLE JAVIERA LILA ARAVENA MADARIAGA
Rol
O-3371-2024
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 2, 11 N° 9, 15 N° 1, 67, todos estos del Código Penal, artículo 15 B N°4 del decreto ley 2859 de 1979, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a don MICHELLE JAVIERA LILA ARAVENA MADARIAGA, ya individualizada, como autora del delito consumado de maltrato de obra a funcionaria de gendarmería, previsto y sancionado en el precepto ya indicado, perpetrado en Talca el día 24 de enero del año 2024, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO y accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que ante la no concurrencia de las exigencias objetivas y subjetivas para acceder a alguna de las penas sustitutivas que consagra la ley 18.216, su cumplimiento habrá de ser efectivo, sin abonos que considerar. Atendido a que se encuentra actualmente cumpliendo condena en causa diversa, deberá cumplir las condenas una en post de otra sin solución de continuidad en los términos que previene el artículo 74, principiando y continuando con las más graves y terminada ella empieza a servir esta condena. III.- Que se le exime del pago de las costas, por haber admitido responsabilidad evitando con ello la realización de un juicio extenso que hubiere irrogado al Estado mayores gastos y también por haber sido representada por la Defensoría Penal Pública y atendido también en tercer término su privación de libertad. Regístrese, notifíquese y ejecutoriado dese cumplimiento con lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Código: HKTVXTZRYRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictó don VÍCTOR MANUEL ROJAS OYARCE, Juez de Garantía de Talca. RENUNCIA A LOS TÉRMINOS LEGALES Tanto Ministerio Público, querellante y defensa renuncian a los plazos para interponer recursos legales, por lo anterior la sentencia queda firme con esta fecha. Habiendo
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 2, 11 N° 9, 15 N° 1, 67, todos estos del Código Penal, artículo 15 B N°4 del decreto ley 2859 de 1979, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a don MICHELLE JAVIERA LILA ARAVENA MADARIAGA, ya individualizada, como autora del delito consumado de maltrato de obra a funcionaria de gendarmería, previsto y sancionado en el precepto ya indicado, perpetrado en Talca el día 24 de enero del año 2024, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO y accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que ante la no concurrencia de las exigencias objetivas y subjetivas para acceder a alguna de las penas sustitutivas que consagra la ley 18.216, su cumplimiento habrá de ser efectivo, sin abonos que considerar. Atendido a que se encuentra actualmente cumpliendo condena en causa diversa, deberá cumplir las condenas una en post de otra sin solución de continuidad en los términos que previene el artículo 74, principiando y continuando con las más graves y terminada ella empieza a servir esta condena. III.- Que se le exime del pago de las costas, por haber admitido responsabilidad evitando con ello la realización de un juicio extenso que hubiere irrogado al Estado mayores gastos y también por haber sido representada por la Defensoría Penal Pública y atendido también en tercer término su privación de libertad. Reg
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Talca., veintiuno de marzo de dos mil veinticinco Magistrado VICTOR MANUEL ROJAS OYARCE Fiscal PAULO RODRIGUEZ MORALES POR PAOLA ANDREA GONZÁLEZ DÍAZ Querellante CAMILO ARANCIBIA VALENCIA Defensor MILTON JOAO ALCAÍNO SAAVEDRA Hora inicio 11:29AM Hora termino 11:44AM Sala SEGUNDA SALA Audio n° 10 Tribunal Juzgado de Garantía de T
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