JOSE CARLOS BARRIA BARRIENTOS C/ BAYRON AXEL CORONADO CHÁVEZ
Rol
O-5887-2022
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El 11 de septiembre de 2022, alrededor de las 11:30 horas, el imputado BAYRON AXEL CORONADO CHAVEZ, condujo en estado de ebriedad SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, por calle SAN JOAQUIN ESQUINA CALLE FERNANDO SCHURMANN, comuna de San Pablo, la motocicleta marca SUZUKI, MODELO GN125H, PPU TN-0568, y en tales circunstancia fue fiscalizado por carabineros, quienes constataron que conducía en estado de ebriedad por su rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al descender del móvil. A la muestra respiratoria n°2763 tomada al imputado arrojó que mantenía una concentración alcohólica de 1.29 gramos por litro de alcohol en la sangre, según aparato alcotest de carabineros de Chile. A la muestra de sangre tomada al imputado arrojó una concentración alcohólica de 1,44 gramos por mil de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal”. Y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11° 6 y 9, 14, 30, 50, 52, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; 342, 388, 393, 394, 395, del Código Procesal Penal; Ley 18.216; y 18.290 y 20.603 y sus Reglamentos,
Fallo
se declara: I. Que, se condena a BAYRON AXEL CORONADO CHAVEZ, cédula de identidad Nº18578683-8, se ignora ocupación, domiciliado en la comuna de Chaitén, calle Norte s/n; como autor en el delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley 18.290, cometido en esta jurisdicción, el día 11 de septiembre de 2022, en grado de desarrollo consumado, a sufrir las penas siguientes: CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo; a una multa, a beneficio fiscal, de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; a la suspensión de la licencia de conducir, por DOS AÑOS, y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, la pena de multa se enterará los últimos cinco días de abril de 2025. Código: WFZFXTFRYQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgosorno@pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO Los Carrera N° 1400, interior, Osorno Teléfonos: (64) 2317134 jgosorno@pjud.cl La presente acta solo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de actas, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes, la fundamentación y contenido íntegro de las resoluciones dictadas, se encuentran íntegramente respaldadas en el registro de audio de la presente audiencia. En caso de que la multa no fuere enterada, su
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JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO Los Carrera N° 1400, interior, Osorno Teléfonos: (64) 2317134 jgosorno@pjud.cl La presente acta solo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de actas, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes, la fundamentación y contenido íntegro de las resoluciones dictadas, se encuentran ínte
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