MARCELO RODOLFO ANDRADES NUÑEZ C/ DIEGO MILENKO SALAS HARO
Rol
O-6734-2024
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento. Tal admisión, conjuntamente a los antecedentes del requerimiento, conocidos por el tribunal y los intervinientes, es suficiente para tener por acreditados más allá de toda duda razonable los siguientes hechos: “En Valdivia, el día 17 de Julio de 2024, a las 08:30 horas aproximadamente, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, realiza un registro y allanamiento preventivo al interior del módulo N° 44, donde se les encuentran elementos prohibidos reglamentariamente a los requeridos consistentes en: RICHARD ANTONIO CAMPOS RABANAL; 01 teléfono celular marca Redmi, color negro, encontrado entre sus pertenencias.”. Tercero: Que, la discusión entre los intervinientes ha recaído exclusivamente en la calificación jurídica del hecho, estimando fiscalía que se trata de un delito - como antes se refirió - y la defensa, de la falta contemplada en el artículo 496 N°15 del Código Penal, esto es, El que infringiere las reglas de policía relativas a establecimientos públicos. Cuarto: Que, el artículo 304 ter del Código Penal, que dispone: Código: NQJCXTPXESX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Artículo 304 ter: El que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. A su vez, el artículo 304 bis prescribe: El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. En consecuencia, los elementos del tipo
Fundamentos
considerando: Primero: Que en audiencia del día de hoy se conoció del requerimiento interpuesto por el ministerio público en procedimiento simplificado en contra de Richard Antonio Campos Rabanal, C.I. N°13.081.045-4, mayor de edad, con domicilio en avenida Picarte N°4100, Valdivia, en el que le atribuyó responsabilidad como autor en un delito de tenencia ilegal de elemento prohibido al interior de un complejo penitenciario, en grado de ejecución consumado. Segundo: Que, previamente advertido de sus derechos y asesorado por su defensa, el imputado admitió responsabilidad en los hechos del requerimiento. Tal admisión, conjuntamente a los antecedentes del requerimiento, conocidos por el tribunal y los intervinientes, es suficiente para tener por acreditados más allá de toda duda razonable los siguientes hechos: “En Valdivia, el día 17 de Julio de 2024, a las 08:30 horas aproximadamente, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, realiza un registro y allanamiento preventivo al interior del módulo N° 44, donde se les encuentran elementos prohibidos reglamentariamente a los requeridos consistentes en: RICHARD ANTONIO CAMPOS RABANAL; 01 teléfono celular marca Redmi, color negro, encontrado entre sus pertenencias.”. Tercero: Que, la discusión entre los intervinientes ha recaído exclusivamente en la calificación jurídica del hecho, estimando fiscalía que se trata de un delito - como antes se refirió - y la defensa, de la falta contemplada en el artículo 496 N°15 del Código Penal, esto es, El que infringiere las reglas de policía relativas a establecimientos públicos. Cuarto: Que, el artículo 304 ter del Código Penal, que dispone: Código: NQJCXTPXESX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Artículo 304 ter: El que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. A su vez, el artículo 304 bis prescribe: El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. En consecuencia, los elementos del tipo penal consisten en: a) encontrarse privado de libertad b) mantener en su poder intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior y c) no contar con autorización reglamentaria para ello. Quinto: Que, el tribunal no está en condiciones de atribuir la participación en calidad de autor al requerido acerca del delito perseguido
Fallo
se declara: I.- Se condena a Richard Antonio Campos Rabanal, ya individualizado, a la multa de una unidad tributaria mensual a beneficio fiscal, por su responsabilidad como autor de la falta de infracción a reglas en establecimiento público, ejecutada con fecha 17 de julio de 2024, en la comuna de Valdivia. II.- Se le exime del apremio por el no pago de la multa impuesta, atenta su privación de libertad. III. Se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Se decreta el comiso de la especie incautada. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N°6734-2024 RUC N° 2400903925-9 Dictada por don Fabián Eduardo Duffau García, Juez del Juzgado de Garantía de Valdivia. Código: NQJCXTPXESX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-25T13:32:11-0300
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Valdivia, veinticinco de marzo dos mil veinticinco Visto, oídos y considerando: Primero: Que en audiencia del día de hoy se conoció del requerimiento interpuesto por el ministerio público en procedimiento simplificado en contra de Richard Antonio Campos Rabanal, C.I. N°13.081.045-4, mayor de edad, con domicilio en avenida Picarte N°4100, Valdivia, en el que le atribuyó responsabilidad como autor e
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