VICTOR HERNAN MARTICORENA JARIMILLO C/ CRISTÓBAL ALEXIS NOVOA RIQUELME
Rol
O-5482-2024
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
AMENAZA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 20 de marzo de 2024, a las 09:20 horas aproximadamente, en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad los requeridos CRISTOBAL ALEXIS NOVOA RIQUELME e IVAN DANIEL NOVOA RIQUELME amenazaron en el sector de patio N° 3 al Cabo de Gendarmería Jorge Neira Cofré, gritándole “oe paco culiao te vamos a pegar cuando entres al patio”. Minutos más tarde, en la celda de contención, amenazaron al Cabo 1° de Gendarmería Bernardo Flores Toledo a quien le manifestaron “oe paco culiao te vamos a pegar una puñalada”, causando en las víctimas un fundado temor de verse expuesta al mal prometido, en atención a la seriedad y verosimilitud de los dichos proferidos por los requeridos. 2. CALIFICACIÓN JURÍDICA, ITER CRÍMINIS Y PARTICIPACIÓN Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen respecto de la requerida el delito de AMENAZAS CONTRA FUNCIONARIO DE GENDARMERIA, previsto y sancionado en artículo 15 letra D de la D.L N° 2.859 de 1979 que aprobó L.O.C. de Gendarmería de Chile en relación con el artículo 296 del Código Penal. El delito se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, conforme al artículo 7 del Código Penal. Código: CDRNXTQDSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A los requeridos le cabe participación punible como AUTORES, de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal. 3. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD A juicio del Ministerio Público, respecto de los requeridos no concurren circunstancias modificadoras de responsabilidad penal. 4. PENA REQUERIDA Atendido la calificación jurídica del delito requerido, circunstancias modificatorias de responsabilidad, grado de desarrollo del delito y participación, el Ministerio Público solicita se condene a cada uno de los requeridos a las penas de: 1. A la pena principal de 540 días de presidio menor en su grado mínimo. 2. A las penas accesorias del artículo 30 del Código Pen
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: 1. HECHOS El día 20 de marzo de 2024, a las 09:20 horas aproximadamente, en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad los requeridos CRISTOBAL ALEXIS NOVOA RIQUELME e IVAN DANIEL NOVOA RIQUELME amenazaron en el sector de patio N° 3 al Cabo de Gendarmería Jorge Neira Cofré, gritándole “oe paco culiao te vamos a pegar cuando entres al patio”. Minutos más tarde, en la celda de contención, amenazaron al Cabo 1° de Gendarmería Bernardo Flores Toledo a quien le manifestaron “oe paco culiao te vamos a pegar una puñalada”, causando en las víctimas un fundado temor de verse expuesta al mal prometido, en atención a la seriedad y verosimilitud de los dichos proferidos por los requeridos. 2. CALIFICACIÓN JURÍDICA, ITER CRÍMINIS Y PARTICIPACIÓN Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen respecto de la requerida el delito de AMENAZAS CONTRA FUNCIONARIO DE GENDARMERIA, previsto y sancionado en artículo 15 letra D de la D.L N° 2.859 de 1979 que aprobó L.O.C. de Gendarmería de Chile en relación con el artículo 296 del Código Penal. El delito se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, conforme al artículo 7 del Código Penal. Código: CDRNXTQDSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A los requeridos le cabe participación punible como AUTORES, de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal. 3. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD A juicio del Ministerio Público, respecto de los requeridos no concurren circunstancias modificadoras de responsabilidad penal. 4. PENA REQUERIDA Atendido la calificación jurídica del delito requerido, circunstancias modificatorias de responsabilidad, grado de desarrollo del delito y participación, el Ministerio Público solicita se condene a cada uno de los requeridos a las penas de: 1. A la pena principal de 540 días de presidio menor en su grado mínimo. 2. A las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal; 4. Al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: En su apertura Fiscalía señaló que acreditaría el delito y la participación. Al cierre señaló que con la declaración de la víctima se acreditó que al interior del ccp Copiapó, Bernardo Flores, funcionario de Gendarmería, fue amenazado por parte del interno Iván Novoa, quien le dijo te voy a apuñalar. El imputado es una persona que estaba en un patio de alta peligrosidad, privado de libertad, estando en ejercicio de sus funciones la víctima. La Defensa expuso no se podrá probar el delito, por falta de seriedad y verosimilitud de las amenazas. Al cierre señaló que estima que no se acreditó el delito, la victima tiene 18 años en la institución, había varios gendarmes en el lugar, no tenía especies en su poder el imputado y no se opuso al castigo,
Fallo
por tanto no se configura el delito. Código: CDRNXTQDSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: El imputado declaró y dijo que no tiene nada contra gendarmería y si pasó algo pide disculpas y que a la época de los hechos estaba probad de libertad. CUARTO: Prueba del Ministerio Público. 1.- Bernardo Flores Toledo, funcionario de Gendarmería, quien dijo que el día 19 de marzo de 2024 cerca de las 09.20 horas estaba en el patio 3ª y el interno Iván Novoa lo amenazó diciendo “oye paco culiao te voy a pegar una puñalada”, producto de un procedimiento de allanamiento. Lo redujeron y lo sacaron castigado por amenazas. Estaba como testigos presente Sandrino Herrera y el cabo Jorge Inostroza. El interno Iván Novoa no portaba ese día ninguna especie, solo lo amenazó y fue castigado. 2.- Sandrino Herrera Seida, funcionario de gendarmería hace 18 años, encargado patio 1° copiapó. Tomo parte de un procedimiento en patio 3ª fue prestar apoyo y allanamiento corporal a internos. Ese patio es de alta peligrosidad, se incautó armas blancas. Bernardo Flores era parte del procedimiento. El imputado que se advierte en la cámara no lo reconoce. No recuerda el nombre del imputado de estos hechos. 3.- Jorge Antonio Inostroza Pérez, quien el día de los hechos fue a prestar apoyo al patio 3ª del ccp Copiapó y en ese momento incauta un arma blanca a Luis Grenet. El funcionario Bernardo Flores Toledo estaba en el procedimiento
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Copiapó, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. PRIMERO: Se llevó a efecto juicio causa RUC 2400356408-4, en contra de CRISTOBAL ALEXIS NOVOA RIQUELME, Cédula de Identidad N° 17.758.768-0, desconozco profesión u oficio y de IVAN DANIEL NOVOA RIQUELME, Cédula de Identidad N°16.274.309-0, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliado en Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad,
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