PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CHAMORRO
Rol
C-2273-2020
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en lo principal de la demanda de fecha 09 de junio del a o 2020, folioñ 1, comparece don Mario Morales Ib ez, abogado, domiciliado en Monta a 853,áñ ñ oficina 308-310, Vi a del Mar, en representaci n de ñ ó Promotora CMR Falabella S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por don Gast ní ó ó Bottazzini, economista y por don Juan Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Agustinas N°715, oficina 310, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Luciano Emmanuel Chamorro Lanas, ignora su profesi n u oficio, domiciliado en Ra l Toro Paradero 1 370D, Achupallas, Vi aó ú ñ del Mar, por la cual se pretende el pago de la suma de $2.007.563.-, fundada en el pagar N°1743860, impago. é Que en lo principal del escrito de fecha 23 de agosto del a o 2021, folioñ 24, el ejecutado opone a la ejecuci n la excepci n contemplada en el numeral 17ó ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que en el escrito de fecha 15 de septiembre del a o 2021, folio 38, lañ ejecutante evacua el traslado que le fuera conferido. Que con fecha 16 de septiembre del a o 2021, folio 39, el tribunal tuvoñ por evacuado el traslado y cit a las partes para o r sentencia. ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeci n de documentos.ó Primero: Que en el segundo otros del escrito de fecha 23 de agosto delí a o 2021, folio 24, el ejecutado objeta los siguientes documentos:ñ 1.-Pagar fundante de la ejecuci n, en virtud de lo establecido en el art culoé ó í 346 N°3, por no constar su autenticidad ni integridad. 2.-Contrato de Apertura de L nea de Cr dito, en virtud de lo establecido ení é el art culo 346 N° 3, por no constar su autenticidad ni integridad.í Segundo: Que el tribunal no acoger las objeciones opuestas respecto de losá documentos indicados, pues no consta en autos que sean falsos o incompletos. II.-En cuanto al fondo. Tercero: En cuanto a la demanda ejecutiva. Que en lo principal de la demanda de fecha 09 de junio del a o 2020, folio 1, comparece don Marioñ Morales Ib ez, abogado, domiciliado en Monta a 853, oficina 308-310, Vi a deláñ ñ ñ Mar, en representaci n de Promotora CMR Falabella S.A., persona jur dica del giroó í de su denominaci n, representada por don Gast n Bottazzini, economista y por donó ó Juan Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Agustinas N°715, y expone: Que su representada es due a y legitima tenedora del pagar Nº1743860,ñ é por la suma de $2.007.563, con vencimiento al d a 11/03/2020, suscrito ení representaci n del demandado por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalcoó Ltda., todos domiciliados en Agustinas Nº715 oficina 310, Santiago, en representaci n a su vez de don Luciano Emmanuel Chamorro Lanas, cuyaó profesi n u oficio ignora, domiciliado en Ra l Toro Paradero 1 370D Achupallas,ó ú comuna de Vi a del Mar, seg n mandato especial, otorgado a la sociedadñ ú recientemente nombrada, para que en su nombre y representaci n, suscriba pagar só é y reconozca deudas en beneficio de su representada Promotora CMR Falabella S.A. Agrega que la firma del mandatario del demandado, en el pagar , se encuentraé autorizada ante Notario, raz n por la cual se encuentra preparada la v a ejecutivaó í en su contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 Nº 4 del C digo deó Procedimiento Civil; la obligaci n demandada es l quida, actualmente exigible, y suó í acci n ejecutiva no est prescrita.ó á Termina solicitando, que de acuerdo a la disposici n citada, Art culos 102 yó í siguientes de la Ley 18.092, y dem s pertinentes, se tenga por deducida demandaá ejecutiva y se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de donó Luciano Emmanuel Chamorro Lanas, ya individualizado, por la cantidad de $2.007.563 m s el inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables yá é á las costas de la presente causa; orden ndose que un ministro de fe lo requiera deá pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, ra ces o muebles, de suí propiedad y se siga adelante la ejecuci n, hasta efectuarse entero y cumplido pagoó de lo adeudado. Cuarto: En cuanto a las excepciones. Que en lo principal del escrito de fecha 23 de agosto del a o 2021, folio 24, comparece don Mario E
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en las normas citadas,á los art culos 1 y 8 de la ley 21.226, art culo 98 y 102 de la ley 18.092; art culosí í í 1545, 1698 y 2514 del C digo Civil, los art culos 144, 170, 434, 464 N° 17ª,ó í 437, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- En cuanto a objeción de documentos: - Que se rechaza la objeción documental deducida por la parte ejecutada en el segundo otros del escrito de fecha 23 de agosto del a o 2021, folio 24.í ñ II. En cuanto al fondo: 1.- Que se rechaza la excepci n N°17ª del artó ículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado en lo principal de la presentaci nó de 23 de agosto del a o 2021, folio 24, debiendo seguirse adelante en la ejecuci n,ñ ó hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. 2.- Que, habi ndose mandado seguir adelante con la ejecuci n, se condenaé ó en costas a la parte ejecutada. Regístrese electrónicamente, y notifíquese. Pronunciada por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Jueza titular delñ Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ En Vi a del Marñ , a treinta de Septiembre de dos mil veintiuno, dejo constancia que se di cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digoó í ó de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido e
Texto Completo (Preview)
FOJA: 40 .- cuarenta .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-2273-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CHAMORRO Vi a del Marñ , treinta de Septiembre de dos mil veintiuno VISTO: Que en lo principal de la demanda de fecha 09 de junio del a o 2020, folioñ 1, comparece don Mario Morales Ib ez, abogado, domiciliado en Monta a 853,áñ ñ ofic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica