SANHUEZA/REBOLLEDO
Rol
C-245-2021
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1, Miriam del Carmen Sanhueza Soto, Manicurista, RUN N°9.629.678-9, domiciliada en Pasaje 7, Casa 685, Villa San Pedro, comuna San Pedro de la Paz, representada por el abogado Adolfo Ortega Aichele, quien deduce demanda de designación de juez Arbitro, en contra de Ruth Marlene Shaw Torres, cédula nacional de identidad 6.522.304-K, domiciliada en calle El Basán 2017, Población el Triángulo, comuna de Hualpén; a doña Ruth Marlene Rebolledo Shaw, cédula nacional de identidad 12.172.764-1, domiciliada en calle El Basán 2017, Población el Triángulo, comuna de Hualpén, en su calidad de hija del causante; y de don Eduardo Fernando Rebolledo Shaw, cédula nacional de identidad 14.566.235-4, domiciliado en Condominio Andino 27, sector María Dolores, comuna de Los Ángeles, en su calidad de hijo del causante. Señala que forma parte de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Oscar Santiago Rebolledo Jonson, fallecido el 15 de Octubre del año 2014 en la comuna de Bulnes y cuya posesión efectiva se otorgó por resolución de 04 de Mayo del 2017 del Tribunal de S.Sa. en los autos rol V-47-2014, a la demandante, como asignataria de la cuarta de libre disposición, por lo tanto es su interés no permanecer en la indivisión, razón por la cual formuló la presente solicitud a objeto se designe un Árbitro que proceda a repartir los bienes hereditarios conforme lo disponen los artículos 1317 del Código Civil y 227 Nº2 del Código Orgánico de Tribunales. Que a folio 31, con fecha 15 de septiembre del corriente se lleva a efecto el comparendo de estilo, con la asistencia del abogado patrocinante de la demandante y con la asistencia del abogado patrocinante de los demandados, no hubo acuerdo en el nombramiento, solicitando que sea el tribunal quien proceda a la designación del árbitro en estos autos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: X Que la materia sometida a la decisión de este tribunal es de conocimiento de un árbitro, y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 227, 232 y 235 del Código Orgánico de Tribunales y 414 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, no habiéndose producido acuerdo entre las partes, se designa por el Tribunal como Juez Arbitro, al abogado don CAMILO EDUARDO KRAMM DAVIS, RUN N°16.219.133-0, domiciliado en Alcalde Flores Millán 1575, casa 25-B, Chillán, teléfono celular 9-97449134, correo electrónico ckramm@gmail.com. Notifíquese por cédula a las partes, para que dentro de tercero día, deduzcan oposición por alguna incapacidad legal del árbitro nombrado. Transcurrido este término, sin que ello acontezca, notifíquese personalmente o por cédula al Juez Árbitro, para que acepte del cargo y jure su fiel desempeño, en el menor tiempo posible. Archívese en su oportunidad. Dictó, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente resolución. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Bulnes, treinta de Septiembre de dos mil veintiuno. En Bulnes, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. X Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.c
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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes CAUSA ROL : C-245-2021 CARATULADO : SANHUEZA/REBOLLEDO Bulnes, treinta de Septiembre de dos mil veintiuno VISTO: Que a folio 1, Miriam del Carmen Sanhueza Soto, Manicurista, RUN N°9.629.678-9, domiciliada en Pasaje 7, Casa 685, Villa San Pedro, comuna San Pedro de la Paz, representada por el abogado Adolfo Ortega Aichele,
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