VERGARA/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI
Rol
T-80-2022
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece LUIS FELIPE VERGARA GONZÁLEZ, Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas con Mención en Recursos Humanos, C.I. 15.906.726-2, Con domicilio en Calle 5 Oriente 1770 casa E, Condominio Las Heras II, Comuna de Talca, y presenta DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO en PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL, en contra de mi Ex Empleadora, la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, JUNJI en Adelante, Persona Jurídica de Derecho Público, Rol Único Tributario 70.072.600-2, representada legalmente por su Directora doña MÓNICA ROSA MORALES SEGUEL, Ignoro profesión u oficio, C.I. 9.975.384-6, o por quien lo subrogue o reemplace legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Calle 1 Norte N°541, Piso 4, Edificio Leones, Talca, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: I. LOS HECHOS: 1. RELACION LABORAL, NATURALEZA DE LAS LABORES DESEMPEÑADAS POR EL ACTOR, REGIMEN JURIDICO AL QUE SE ENCONTRABA AFECTO Y TERMINO DE LA RELACION LABORAL. A. -Existencia de Relación de Trabajo. Que, como se puede apreciar del respectivo contrato de trabajo, las correspondientes resoluciones que me nombran trabajador y el correspondiente certificado de antigüedad, fui funcionario de la institución desde el 01 de junio de 2021, de manera ininterrumpida, hasta el día 13 de junio de 2022, en calidad de PROFESIONAL DE GESTIÓN SIN JEFATURA, del estamento PROFESIONAL, a CONTRATA y en grado 9 de la Escala única de Remuneraciones, para Junji, Región del Maule. B. - Última Remuneración. Conforme las remuneraciones, las que se encontraban a la Planta Profesional Grado 90, que estaba constituida y ascendía a los siguientes montos: Sueldo base de $481.266; Ley 19.185 por $815.702; Asignación Profesional por $360.881; Ley 18.675 Art 1 por $195.969; DL 3501 por $62.805 y Bonificación Ley 18.566 por $80.799, lo que totaliza la suma de $ 1.997.422.- Por lo que solicitó que para fines indemnizatorios sean considerada cómo última remuneración $1.997.422.- C. Procedencia de la acción de Tutela en el caso de funcionarios públicos. En la actualidad desde la reforma introducida por la ley 21.280, no existe duda que el procedimiento de Tutela de derechos fundamentales, es aplicable a los funcionarios públicos, en tanto que la actual redacción del artículo 489 en su inciso final señala: “Tratándose de los funcionarios o trabajadores a los que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de este Código, en caso de acogerse la denuncia, no procederá el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, en cuyo caso el juez ordenará el pago de una indemnización, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual. Asimismo, cuando el juez declare que el despido es discriminatorio por haber infringido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2 de este Código, y además ello sea califica.do como grave, el trabajador podrá optar entre la indemnización que corresponda o bien su reincorporación al cargo. ” En tanto el artículo 1 inciso 2° señala: “Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. ” Dado lo anterior el presente procedimiento es completamente aplicable a los funcionarios públicos como es el caso de autos. D. Término de la Relación con el Empleador. Que, el término de la relación funcionaría ocurre el día 13 de junio de 2022, a través del envío de una renuncia efe
Fallo
por tanto, una vulneración al derecho fundamental que se recoge en el artículo 19 NO 2 de la Constitución Política de la República. III. - EN LO RELATIVO A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS. La renuncia de don Luis Vergara González es claramente es una renuncia que se debe a una situación de discriminación, fundada en razones o motivos políticos o de "opinión política”, vulnerando el Derecho de Igualdad ante la Ley. En cuanto al Derecho a la No Discriminación, el inciso 2 0 del artículo 485 del Código del 10 Trabajo establece que una de las garantías constitucionales protegidas a través del procedimiento de tutela laboral es el de la no discriminación, al señalar "También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 29 de este Código..." A su vez, el artículo 2 0 del Código del Trabajo, en sus incisos 3 y 4 dispone que "Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación". Precisando que "Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación." El maestro Plá, conceptualiza a la discriminación como "...todas aquellas diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavo
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA MATERIA: DENUNCIA EN PROCEDIMIENTO DE TUTELA DEMANDANTE: LUIS FELIPE VERGARA GONZÁLEZ DEMANDADO: JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI RIT N° T-80-2022 RUC N° 22- 4-0418228-9 Talca, a seis de octubre de dos mil veintidós VISTOS: Que comparece LUIS FELIPE VERGARA GONZÁLEZ, Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas con Mención en Recursos Humanos,
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