Juzgado de Garantía de Villarrica

MINISTERIO PUBLICO C/ JIMENA ANDREA OLIVA OLIVA

Rol

O-2054-2024

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica la Fiscal, CARLOS FERNANDO CONTRERAS GAMONAL, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra JIMENA ANDREA OLIVA OLIVA, cedula nacional de identidad N°13.654.352-0, con domicilio registrado en el tribunal, representado por el defensor penal público JAVIERA FERNANDA ITURRIAGA WILDER La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor de la falta del articulo 494 N° 16 del Código Penal, cometido en grado de consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 06 de noviembre de 2024, alrededor de las 12:00 horas, en circunstancias que la víctima Carolina De Las Mercedez Torres Tilleria se encontraba en su domicilio ubicado en calle Cacique Marichanquin N°407, de la ciudad de Villarrica, mantuvo una discusión con la requerida Jimena Andrea Oliva Oliva, a quien había permitido vivir en su domicilio, la que procedió a amenazar a la víctima diciendo “si me echas te voy a hacer cagar los vidrios y te voy a quemar la casa”, dichos que la víctima consideró serios y verosímiles, temiendo por su integridad física. El Ministerio Público pidió se condene al acusado por dos faltas del articulo 494 Nª 16 del código penal a la pena de multa de 1 U.T.M. por cada uno de los hechos, y además al pago de las costas del procedimiento de conformidad Agrego por último que concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del código penal. SEGUNDO: Que el ministerio público para fundamentar su requerimiento presenta la siguiente prueba. 1. Parte Denuncia N°672 de la 7ª Comisaría de Carabineros de Villarrica, Tenencia de Lican Ray de fecha 06/11/2024. Código: DNKDXTMNKMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_villarrica@pjud.cl ______________________________ Página 2 de 3 Juzgado de Garantí

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340,y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º ,11 N°9, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 69 70, 494 Nª 16, 487 del Código Penal, y de la Ley 18.216, se RESUELVE; I.- Que se condena JIMENA ANDREA OLIVA OLIVA, cedula nacional de identidad N°13.654.352-0, como autor de una falta del articulo 494 Nª 16 del código penal; a la pena de multa de DOS TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL para cada una. Atendido el mayor tiempo que permaneció privada de libertad una pena de multa se dará por cumplida. Código: DNKDXTMNKMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_villarrica@pjud.cl ______________________________ Página 3 de 3 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-410633 / Fax 45-415897 E mail notifica_jg_villarrica@pjud.cl II.- Atento lo dispuesto en el artículo 600 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales se le exime del pago de las costas de la causa. Se ordena dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. R.I.T. 2054-2024./ R.U.C. 2401354363-8./ Dictada por JULIO LUIS SANDOVAL BERROCAL, Juez del Juzgado de Garantía de Villarrica. Código: DNKDXTMNKMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_villarrica@pjud.cl Código: DNKDXTMNKMX Este documento tiene

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______________________________ Página 1 de 3 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-410633 / Fax 45-415897 E mail notifica_jg_villarrica@pjud.cl C/ JIMENA ANDREA OLIVA OLIVA ART. 494 Nª 16 CODIGO PENAL R.U.C. 2401354363-8 R.I.T. 2054-2024 / Villarrica, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica

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