Juzgado de Garantía de Linares

MP C/ ABRAHAM JACOB ANRÍQUEZ SALAZAR

Rol

O-820-2025

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 20 de febrero de 2025, alrededor de las 14:00 horas, al interior del supermercado “Líder” ubicado en Avenida Aníbal León Bustos Nro. 0280 de Linares, el imputado ABRAHAM JACOB ANRÍQUEZ SALAZAR sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies tales como: quesos, enjuague bucal y una tintura de pelo, avaluados en un total de treinta y seis mil setecientos noventa ($36.790) pesos, traspasando las líneas de seguridad y sin haber pagado los productos, siendo detenido en el lugar. Linares, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 432, 446 N° 3 del Código Penal, artículo 11 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA al requerido ABRAHAM JACOB ANRÍQUEZ SALAZAR, ya individualizado, a las penas de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE Código: ERNXTQDDEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto de especies de propiedad de supermercado “Líder”, en grado consumado, hecho ocurrido en Linares el día 20 de febrero de 2025. II.- Que conforme lo concluido en el motivo séptimo de este fallo, se DA POR CUMPLIDA la pena pecuniaria, toda vez, que se abona al cumplimiento un día que estuvo privado de libertad en esta causa, correspondiente al día 21 de febrero de 2025. III.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 11 y siguientes de la Ley 18.216, concurriendo en la especie la voluntad del sentenciado, la pena privativa de libertad impuesta se sustituye por CINCUENTA Y CUATRO HORAS (54) DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo para estos efectos presentarse en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad dentro del plazo de cinco días contados desde que est

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA al requerido ABRAHAM JACOB ANRÍQUEZ SALAZAR, ya individualizado, a las penas de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE Código: ERNXTQDDEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto de especies de propiedad de supermercado “Líder”, en grado consumado, hecho ocurrido en Linares el día 20 de febrero de 2025. II.- Que conforme lo concluido en el motivo séptimo de este fallo, se DA POR CUMPLIDA la pena pecuniaria, toda vez, que se abona al cumplimiento un día que estuvo privado de libertad en esta causa, correspondiente al día 21 de febrero de 2025. III.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 11 y siguientes de la Ley 18.216, concurriendo en la especie la voluntad del sentenciado, la pena privativa de libertad impuesta se sustituye por CINCUENTA Y CUATRO HORAS (54) DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo para estos efectos presentarse en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá exceder de ocho horas diarias de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y deberá ser compatible

Texto Completo (Preview)

RUC : 2500247512-2. RIT : 820-2025. DELITO : Hurto simple. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : ABRAHAM JACOB ANRÍQUEZ SALAZAR. RUT N° : 13.726.670-9. DOMICILIO : población villa Los Jardines, pasaje 2 casa Nro. 2 comuna de Colbún. FISCAL : Claudio Alejandro Ávila Prado. DEFENSOR PÚBLICO : Luis Alberto González Adasme. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : No concurren. AGRAVANT

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