Juzgado de Garantía de Ovalle

M. PUBLICO C/ CRISTOPHER ALEJANDRO ARAYA ROJAS

Rol

O-2907-2024

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 30 de agosto del año 2024, aproximadamente a las 01:15 horas, el acusado CRISTOPHER ALEJANDRO ARAYA ROJAS, con la finalidad de sustraer especies ingreso al domicilio ubicado en pasaje Luis Galea García N° 528, villa San Luis, Ovalle, de propiedad de la víctima don Cristian Ricardo Pizarro Delgado y que habita junto a su grupo familiar, escalando la reja del cierre perimetral de aproximadamente dos metros de altura y una vez en el interior del antejardín de dicho inmueble sustrajo dos sacos de cemento marca Melón y dos discos de desbaste marca Tyrolit, los que lanzó hacia la calle, donde lo esperaba y prestaba labores de cobertura una mujer no identificada, siendo sorprendido el acusado por la víctima don Cristian Pizarro Delgado y su pareja Natalia Barahona Díaz, a quienes el acusado a fin de huir agredió, propinándole golpes y mordeduras en diferentes partes del cuerpo. Producto de lo anterior, doña Natalia Barahona resultó con lesiones consistentes en contusión en tórax, muslo, muñeca y mano, mientras que don Cristian Pizarro resultó con herida en cuero cabelludo, herida por mordida en ambos antebrazos y en ambas palmas de la mano, herida de cadera derecha, heridas erosivas superficial abrasivas en ambas plantas de los pies, lesiones clínicamente de carácter leve. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 69, 432 y 440 Nro. 1 del Código Penal; artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se acoge se condena a Cristopher Alejandro Araya Rojas, cédula nacional de identidad N°16.595.925-6 ya individualizado(a) a sufrir la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por su participación en calidad de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar habitado o destinado a la habitación, hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 30 de agosto de 2024. II.- Que atendido el monto de la sanción impuesta el sentenciado debe

Fallo

se declara: I.- Que se acoge se condena a Cristopher Alejandro Araya Rojas, cédula nacional de identidad N°16.595.925-6 ya individualizado(a) a sufrir la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por su participación en calidad de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar habitado o destinado a la habitación, hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 30 de agosto de 2024. II.- Que atendido el monto de la sanción impuesta el sentenciado deberá cumplir en forma efectiva la pena corporal impuesta en el centro de cumplimiento penitenciario más cercano a su domicilio que señale Gendarmería de Chile, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, desde que se presente a cumplirla o desde que sea habido(a) en caso contrario. Se abonará a dicho cumplimiento el tiempo que hubiere permanecido privado(a) de libertad con ocasión de estos antecedentes, de lo cual se dejará constancia en la orden de ingreso respectiva. Por lo pronto, los días que resulten al computar desde el 30 de agosto de 2024 a la fecha. III.- Que se absuelve al(la) acusado(a) del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Luis Alberto Muñoz Caamaño, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- Código: WCHBXTVJZDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20

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/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle., veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO RUC 2401029194-8 RIT 2907 - 2024 Delito/grado de ejecución/participación: Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en r

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