C/ GUILIAN DE JESÚS MARAMBIO VÁSQUEZ
Rol
O-647-2024
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 16 de octubre de 2022 a las 12:20 horas aproximadamente, personal de Carabineros sorprende al imputado GUILIAN DE JESÚS MARAMBIO VÁSQUEZ, en circunstancias que conducía por Avenida República de Chile en dirección al poniente un vehículo marca Nissan modelo Qashqai el cual portaba placa patente con la combinación alfanumérica KJCP.38 procediéndose a su fiscalización en Avenida República de Chile con calle Lircay de la comuna de Rancagua, constatándose en el lugar que las placas patentes que portaba en el móvil eran falsas y de fabricación artesanal, determinándose mediante la correspondiente revisión físico técnica del vehículo que este presentaba adulteraciones en su número de chasis y que al vehículo en cuestión se encontraba asociada a la placa patente RCXG.23 que presentaba un encargo por el delito de robo según da cuenta el parte de denuncia N° 3106 de la 22° Comisaria de Quinta Normal de fecha 7 de diciembre de 2021, también eran falsos el certificado de inscripción del Registro Nacional de vehículos motorizados y los sacrificados de revisión Código: XZUKXTCQEDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 2 técnica y de emisiones contaminantes, por lo que el imputado conocida o no podía menos que conocer el origen del vehículo que tenía en su poder” (sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de 1.- Receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal. 2.- Conducción de vehículo con placa patente falsa del artículo 192 letra e) de la ley N°18.290. 3.- Conducción de vehículo con chasis adulterado del artículo 192 letra k) de la ley N°18.290. 4.- Conducción de vehículo con documentación falsa del artículo 192 párrafo tercero de la ley N°18.290. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad pe
Fundamentos
fundamentos para arribar a una decisión de absolución. Según lo dispone el artículo 192 letra k) de la ley N°18.290, se sanciona al que “conduzca un vehículo motorizado, a sabiendas, con el número de identificación (VIN) o de motor adulterado o borrado”. En este punto, al igual que en párrafo anterior, no resultó mayormente controvertido el hecho de que efectivamente el imputado Código: XZUKXTCQEDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 17 Marambio Vásquez el día 16 de octubre de 2022 se encontraba manejando un vehículo el cual mantenía su número de chasis alterado. Así lo señalaron de manera conteste los funcionarios de carabineros Mora y Cofré, quienes explicaron al tribunal la forma en que tomaron conocimiento del hecho. En particular, al momento de la fiscalización y posterior revisión del vehículo que manejaba el imputado, se percataron que el número de chasis se encontraba adulterado pues no correspondía al utilizado por el fabricante. Ahondó en ese punto el testigo Cofré quien explicó como se desarrollaban los guarismos por parte del fabricante, utilizando el mismo tamaño y distancia, lo que no ocurría en el caso en comento. Todo lo anterior fue refrendado por el perito Juan Zúñiga Zenteno, quien realizó una inspección físico-técnica con aplicación de revenido químico para reconstruir el número de serie que había sido borrado de forma malintencionada con un aparato abrasivo en un vehículo marca Nissan, modelo Qashqai de color gris. Explicó que se ubicó el número de chasis en la zona media del motor, en el panel central y se dispuso la aplicación de revenido químico y al lijar se pudo establecer que había una incongruencia de la pintura y, luego, con el químico, se pudo ver que el número había sido modificado. A continuación, la fiscal procedió a exhibirle las fotografías adjuntas a su informe policial, indicando que en la N°1 y 2 se aprecia el vehículo marca Nissan Qashqai, placa patente original RCXG.23, pero al momento de la pericia el móvil ya no contaba con las placas pues personal se sacó y remitió al LABOCAR. En la imagen N°3 se ve el lugar donde establecer el fabricante el número de chasis. En la N°4 se aprecia la intervención para determinar que tenía un número estampado de manera malintencionada. El número que aparece es SJNFBAU110945681. Es el número que aparecía al efectuar la pericia. En las fotografías N°5 y 6 corresponde al número de motor, el cual es original de fábrica, sin rastros de ser intervenido y coincidía con el vehículo que mantenía encargo por robo. Cualquier persona al levantar el capot lo aprecia de manera fácil. El número es MR20708979W En la imagen N°7 corresponde al número de chasis que mantenía estampado el auto cuando lo revisaron. Las fotos N°8 y 9 corresponde a la aplicación del revenido químico que les permite verificar el número que Código: XZUKXTCQEDX Este documento tiene fir
Fallo
fallo ROL: 7-2019 de fecha 08 de enero de 2019, teniendo presente que los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales “De la sola lectura de las normas transcritas aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben” . En atención a ello razona directamente, indicando como fundamentos para dar aplicación al abono heterogéneo los siguientes: “a) La normativa procesal penal -tanto el Código Procesal Penal como la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente-, acorde con la constitucional y de derecho internacional, prefiere claramente medidas cautelares personales menos gravosas que la privación de libertad transitoria -prisión preventiva o internación provisoria-, lo cual supone reconocer el valor superior de la libertad y el carácter ofensivo para el derecho a ella que importa su privación. Código: XZUKXTCQEDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 25 b) Si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que el afectado por la prisión preventiva fue absuelto de los cargos, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del jus puniendi del Estado; en especial si después de ello y dentro de los plazos de prescripción, debe cumplir u
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 SENTENCIA DEFINITIVA. Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los magistrados Fadua Salas Eljatib, quien obró como Presidenta de Sala, Hernán González Muñoz y Felipe Cortés Ibacache, éste último
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