VIDAL/TRIVIÑO
Rol
C-2164-2020
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
AMPARO, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 10 de diciembre de 2020, a folio 1, comparece don Javier Ignacio Ruiz Soto, abogado, en representación de don José Leoncio Vidal Godoy, cédula de identidad número 5.464.414-0, jubilado, con domicilio en calle Freire N°1366, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien interpone querella de amparo en contra de don Juan René Triviño Cardenas, cédula de identidad número 14.496.803-4, funcionario del Ejército, domiciliado en calle Freire N°1368, de la comuna y ciudad de Coyhaique, solicitando en definitiva se ordene que se ampara la posesión del demandante sobre el inmueble ubicado en calle Freire N°1366, Coyhaique, denominado Lote 11-E, cuyo dominio se encuentra inscrito a su nombre a Fojas 2.746 vta., del Registro de propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, y que no debe embarazarse dicha posesión por parte del querellado, debiendo abstenerse de seguir edificando en parte de su propiedad; que el demandante restablezca a su costa la reja exterior según los deslindes que se acrediten y así permitir al demandante la construcción de un cortafuegos adecuado, restableciendo la estructura de la pared colindante con su propiedad, todo con expresa condena en costas. Funda su acción señalando que es vecino del demandado, ubicándose en el deslinde Este, quien sin mediar autorización, o detentar título alguno que lo habilite, ha turbado la posesión tranquila y pacífica de la propiedad de su representado. Explica que su representado es dueño del inmueble ubicado en calle Freire N°1366, ciudad y comuna de Coyhaique, denominado Lote 11-E de una superficie de 140,80 ms2 que deslinda al NORTE; Con parte del Sitio número Once guion D, en ocho coma cero cero metros ; al SUR; Con calle R. Freire, en ocho coma cero cero metros; al ESTE; Con sitio número Once guion F, en diecisiete coma sesenta metros; y al OESTE; Con parte del Sitio número Once guion D, en diecisiete como Código: CMSPWKGYHZ Este documento tiene firma electrónica y su origi
Fundamentos
fundamentos Código: CMSPWKGYHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adoleciendo la excepción interpuesta por la contraparte de fundamentación legal, por lo que viene en solicitar el rechazo de las excepciones perentorias invocadas. En cuanto a la excepción dilatoria subsidiaria solicitó el rechazo de ésta, toda vez que no se señaló precisión en relación a la norma invocada, agregando que su parte ya realizó las rectificaciones requeridas por el Tribunal al momento de proveer la presentación, no siendo procedente pronunciarse sobre supuestos vicios en los términos que expone la querellada, correspondiendo el rechazo de la excepción dilatoria opuesta en subsidio dejando tal decisión para la definitiva, con expresa condenación en costas. Que, llamadas las partes a conciliación, esta se produce de forma parcial sujeto a la elaboración de un informe pericial a fin de determinar si el lugar donde se construye el muro divisorio corresponde en relación a los deslindes de ambas propiedades y la determinación de aquellos, a fin de determinar si el corta fuegos que construye el querellado se encuentra dentro de los límites de su propiedad, durante cuyo período de espera del resultado de dichas diligencias, el querellado se abstendría de construir. En la misma audiencia las partes renuncian a las demás probanzas, señalando que se estarán al informe pericial al que se decretará y a la inspección personal del tribunal. Con fecha 27 de septiembre de 2021, se realiza la inspección personal del tribunal cuya acta rola a folio 40 y las fotografías de la diligencia rolan a folio 41. Con fecha 28 de septiembre de 2021, a folio 42, se citó a las partes a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN PERENTORIA PRIMERO: Que, en lo principal de la presentación de folio 14, la demandada interpone excepción perentoria, solicitando se rechace la acción sub lite, con expresa condenación en costas, por cuanto a su juicio los hechos en que se basa la demanda corresponderían a una querella de denuncia nueva. Código: CMSPWKGYHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, la demandante, solicita el rechazo de la excepción esgrimida, con costas, argumentando que carece de fundamento legal y que su acción se encuentran acorde a los hechos y al derecho fundante de aquélla. TERCERO: Que, teniendo presente que sin perjuicio de la excepción opuesta, las partes arribaron en la oportunidad procesal pertinente a una conciliación parcial, la que dice relación directamente con el fondo de la acción deducida en autos, por lo que se estima innecesario emitir pronunciamiento, por ser incompatible con la conciliación arribada por las partes, la que fue aprobada por el tribunal. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEDUCIDA EN SUBSIDIO CUARTO: Que, en subsidio de la excepción perentoria h
Fallo
se declara: En cuanto a las excepciones I.- Que se omite pronunciamiento respecto de las excepcione opuestas a lo principal y primer otrosi, en su presentación de folio 14 de la querellada, conforme a lo considerado en el Motivo Primero a Sextos precedente, por estimarse innecesario e incompatible con la conciliación arribada en forma parcial por las partes. En cuanto al fondo II. Que se acoge la querella de amparo deducida a lo principal de la presentación de fecha 10 de diciembre de 2020, a folio 1, por don Javier Ignacio Ruiz Soto, abogado, en representación de don José Leoncio Vidal Godoy, en contra de don Juan René Triviño Cardenas, sólo en cuanto el demandado deberá realizar las siguientes prestaciones en favor del querellado con el fin de no perturbar su posesión respecto del inmueble el inmueble ubicado en calle Freire N°1366 de Coyhaique, denominado Lote 11-E: a) Abstenerse de seguir edificando el muro cortafuego por el lugar que hoy se encuentra emplazado, 17,7 centímetros en la propiedad del demandante, en la parte posterior del inmueble, no obstante podrá corregir el tramo o lo edificado a la fecha y hacerlo dentro de los límites correspondientes de su propiedad, teniendo para ello presente, si lo estima, el informe pericial evacuado en autos; b) Restablecer a su costa la reja exterior según los deslindes que ostenta su propiedad y los del demandante, a fin de permitir la realización de un corta fuegos o muro divisorio adecuado. Código: CMSPWKGYHZ Este documento
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Coyhaique, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 10 de diciembre de 2020, a folio 1, comparece don Javier Ignacio Ruiz Soto, abogado, en representación de don José Leoncio Vidal Godoy, cédula de identidad número 5.464.414-0, jubilado, con domicilio en calle Freire N°1366, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien interpone querella de amparo en contra de don Juan Ren
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