1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LOPEZ/AGROCOMERCIAL DANIELA MORALES EIRL

Rol

M-2093-2022

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se omite la recepción de la causa a prueba y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7° y se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña DANIELA LOPEZ MONTAÑO, domiciliada en calle Maipú, número 82, comuna de Santiago, quien interpone demanda sobre despido injustificado y cobro prestaciones en contra de AGROCOMERCIAL DANIELA MORALES EIRL representada legalmente por doña Daniela Morales Salinas, ambas domiciliadas en Calle Santa Adela, número 6077, comuna de Recoleta, a fin de que se declare nulo e injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, remuneración de junio de 2022 además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo, de la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social debidas todo con reajustes, intereses y costas, señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de marzo del 2022 como operaria de producción y con una última remuneración de $450.000, añade que fue despedida con fecha 1 de julio del 2022 en forma verbal y que se le debe el feriado proporcional y la remuneración de junio de 2022 además cotizaciones de Seguridad Social por todo el período trabajado. SEGUNDO: Que la demandada no compareció a la audiencia respectiva y por ello no contestó la demanda, precluyendo su derecho de controvertir los hechos contenidos en ella, razón por la cual atendido a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 453 N°1 y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se omite la recepción de la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia. TERCERO: Que tomando en consideración que la demandada no contestó el libelo de autos, se estima tácitamente admitió los hechos contenidos en ella conforme lo dispone el artículo 453 número uno del Código del Trabajo, esto es, la existencia una relación laboral entre las partes entre el 1 de marzo del 2022 y el 1 de julio del 2022, desempeñándose la actora como operaria de producción con una última remuneración de $450.000. Asimismo, se tiene por tácitamente aceptado que la demandada puso fin a la relación laboral con fecha 1 de julio del 2022 en forma verbal y que se le deben el feriado proporcional, remuneración junio del 2022 y cotizaciones de Seguridad Social por todo el período trabajado. CUARTO: Que conforme los hechos que se han tenido por tácitamente emitidos en el considerando precedente y en virtud de lo expuesto en los artículos 7.º y 8.º del Código del Trabajo, los cuales disponen que el contrato de trabajo es una convención, por la cual empleador y trabajador se obligan recíprocamente, una a prestar servicio bajo dependencia y subordinación, y la otra a pagar por los mismos, debiendo presumirse la calidad tal, de toda labor que tenga esas características se dará por establecida la existencia una relación laboral entre las partes entre el 1 de marzo y 1 de julio, ambos de 2022, desempeñándose la actora como operaria de producción y con una última remuneración de $450.000. QUINTO: Que de igual manera

Fallo

se declara nulo el despido y la demandada deberá solucionar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha de despido y la convalidación del mismo, además de las cotizaciones por todo el periodo trabajado en base a una remuneración de $450.000. OCTAVO: Encontrándose establecido que la demandada puso fin a la relación laboral verbalmente, se declarará injustificado el despido, teniendo derecho la actora a la indemnización contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo. NOVENO: Encontrándose establecido que se adeuda el feriado proporcional y remuneración reclamada en autos, se acogerá la demanda en relación de dichas prestaciones, por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 162, 168, 453 del Código del Trabajo; SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda en autos interpuesta por doña DANIELA LOPEZ MONTAÑO, en contra de AGROCOMERCIAL DANIELA MORALES, en consecuencia, la demandada deberá pagar la suma de $450.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $105.000 por concepto de feriado proporcional, la suma de $450.000 por concepto de remuneración del mes de junio de 2022, las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, en base a una remuneración de $450.000. II. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con l

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 06/10/2022, Santiago RUC 22- 4-0424150-1 RIT M-2093-2022 CARATULADO LOPEZ/AGROCOMERCIAL DANIELA MORALES EIRL MAGISTRADO ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paula Isidora Varela Silva HORA DE INICIO 10:55 HORA DE TERMINO 11:04 SALA Sala Virtual 13 Nº REGISTRO DE AU

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