9º Juzgado de Garantía de Santiago

CARLOS EDURDO DIAZ CARDENAS C/ HAROLD RICARDO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA

Rol

O-4346-2023

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 15 de Junio de 2023, alrededor de las 20:36 horas, las víctimas Carlos Eduardo Diaz Cárdenas, funcionario de la Policía de Investigaciones y Jim Alonso Melo Vidal, quienes se trasladaban en bus recorrido Nro. 428 desde la comuna de Lo Espejo, oportunidad en que al detenerse en un paradero cercano al Mall Plaza Oeste de la comuna de Cerrillos, sube señalado bus el imputado Harold Hernández Sepúlveda, previo concierto en compañía de otros sujetos no identificados. Al continuar el recorrido y transcurridos unos minutos, uno de referidos sujetos intimida a la víctima Carlos Díaz Cárdenas, y le sustrae una mochila , un teléfono celular marca Samsung modelo A-53 y un Smartwatch marca Huawei, mientras que a la víctima Jim Melo Vidal le sustraen el teléfono celular que mantenía en un bolso. En ese contexto, la víctima Carlos Díaz, se identifica como funcionario policial, momento en que uno de los sujetos que acompañaba al imputado Harold Hernández Sepúlveda, intenta herirlo con un arma cortopunzante en dos oportunidades, oportunidad en que el bus se detiene en el paradero de locomoción colectiva ubicada en Avenida Américo Vespucio esquina calle Divino Maestro , comuna de Cerrillos, descendiendo el imputado junto al resto del grupo delictual, siendo seguidos por las víctimas Carlos Díaz y Jim Melo, lo que determinó que el imputado Hernández Sepúlveda, sacara de entre sus vestimentas un arma tipo pistola con apariencia real, con la que apunta a las víctimas, por lo que Carlos Diaz utiliza su arma de fuego , disparando en dos oportunidades, hiriendo al imputado quien cae en el lugar, siendo detenidos. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Art. 11 N° 9 y 12 N° 16 del Código Penal I. Que se condena a HAROLD RICARDO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, ya Código: UEEKXTYBVKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02)

Fallo

fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44° del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” Código: UEEKXTYBVKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-25T09:04:10-0300

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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: JUAN CARLOS SILVA OPAZO RUC: 2300658190-0 RIT: 4643- 2023 IMPUTADOS : HAROLD RICARDO HERNÁN

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