Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ORIOL/FORESTAL INDUSTRIAL LOS TREGUILES LTDA

Rol

O-219-2022

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó con fecha 08 de abril de 2019 a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Forestal e Industrial Los Treguiles Limitada, en principio bajo un contrato de trabajo consensual. Escriturando dicho contrato de trabajo con fecha 27 de mayo de 2019, para poder ser atendido en la Mutual de Seguridad, donde el empleador coloca como fecha de ingreso el 02 de mayo de 2019, mas no el 08 de abril de 2019. Los servicios personales para los que fui contratado, consistían en operario de barraca en el establecimiento del demandado con una jornada de trabajo fue de lunes a viernes desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas con un descanso de 1 hora para la colación, y los sábados desde las 08:00 horas a 13:00 horas. La remuneración pactada fue de $400.000 (sueldo base), más gratificación mensual por $100.000. Para los efectos del artículo 172 mi última remuneración mensual fue $500.000. Indicó que sociedad Forestal Industrial Los Treguiles Limitada es una gran empresa del giro de su denominación iniciada en 11 de agosto del año 2008, la cual se dedica al proceso de refinamiento de madera, aserrado y acepilladura de madera para luego venta al por mayor de madera en bruto y productos primarios de la elaboración y a pesar de tratarse de una empresa vinculada el alto riesgo que esta representa, ésta no cumplió con su deber de proteger la vida y seguridad de sus trabajadores, según paso a exponer. El Accidente del Trabajo: Las labores que debía prestar para la empresa demandada, Forestal Industrial Los Treguiles Limitada consistían en desempeñarme como operario de barraca, realizando mis funciones en una cepilladora de madera. Como de costumbre ingresé el día lunes 13 de mayo de 2019 a las 08:00 horas a mi lugar de trabajo, luego, aproximadamente a las 11:00 de la mañana al sacar uno de los cuartones de madera de la maquina cepilladora (la cual estaba en movimiento), la cadena de la maquina atrapa el

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado, fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó con fecha 08 de abril de 2019 a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Forestal e Industrial Los Treguiles Limitada, en principio bajo un contrato de trabajo consensual. Escriturando dicho contrato de trabajo con fecha 27 de mayo de 2019, para poder ser atendido en la Mutual de Seguridad, donde el empleador coloca como fecha de ingreso el 02 de mayo de 2019, mas no el 08 de abril de 2019. Los servicios personales para los que fui contratado, consistían en operario de barraca en el establecimiento del demandado con una jornada de trabajo fue de lunes a viernes desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas con un descanso de 1 hora para la colación, y los sábados desde las 08:00 horas a 13:00 horas. La remuneración pactada fue de $400.000 (sueldo base), más gratificación mensual por $100.000. Para los efectos del artículo 172 mi última remuneración mensual fue $500.000. Indicó que sociedad Forestal Industrial Los Treguiles Limitada es una gran empresa del giro de su denominación iniciada en 11 de agosto del año 2008, la cual se dedica al proceso de refinamiento de madera, aserrado y acepilladura de madera para luego venta al por mayor de madera en bruto y productos primarios de la elaboración y a pesar de tratarse de una empresa vinculada el alto riesgo que esta representa, ésta no cumplió con su deber de proteger la vida y seguridad de sus trabajadores, según paso a exponer. El Accidente del Trabajo: Las labores que debía prestar para la empresa demandada, Forestal Industrial Los Treguiles Limitada consistían en desempeñarme como operario de barraca, realizando mis funciones en una cepilladora de madera. Como de costumbre ingresé el día lunes 13 de mayo de 2019 a las 08:00 horas a mi lugar de trabajo, luego, aproximadamente a las 11:00 de la mañana al sacar uno de los cuartones de madera de la maquina cepilladora (la cual estaba en movimiento), la cadena de la maquina atrapa el guante de mi mano derecha, al tratar de sacar mi mano derecha la mano izquierda también se lesiona, pero en menor medida, solo con cortes, la maquina con mi mano dentro de su cadena siguió funcionando, por lo que un colega del trabajo rápidamente apaga la máquina y otros colegas me ayudan a sacar mi mano rebanada por las cadenas de la máquina, la que había provocado el corte inmediato de mis dedos índice, medio y anular. Producido mi accidente laboral, y solo ante mis gritos de ruego, solicitando auxilio y después de varios minutos llegan al lugar de mi accidente la representante legal de la empresa, quien junto con un colega me llevan al Servicio de Urgencias del Hospital Regional de Talca para mi atención médica. A raíz de lo anterior resulté con "amputación traumática de tres dedos", de carácter grave, según datos de atención de urgencia Nro. 1727441. Permaneció hospitalizado en el Hospital

Fallo

fallo pronunciado en causa rol 77-93, al señala que: "El lucro cesante se relaciona con un daño futuro, pero cierto, por lo mismo indemnizable, aunque su cuantía sea incierta, lo que no obsta a su reparación" Pese a ello, muchas sentencias pronunciadas por nuestro máximo Tribunal, niegan la reparación del lucro cesante, bajo el pretexto de que es incierta la situación laboral futura, que no se sabe a cuánto podría ascender el tiempo de vida laboral, confundiendo precisamente la existencia de un daño con su evaluación. Que una persona sufra, a raíz de un accidente laboral, la pérdida de su aptitud laboral, es un daño efectivo y cierto, pues no podrá decirse que se trata de una alteración actual y evidente, de una situación jurídica existente. En efecto, tratándose del lucro cesante, lo incierto no es la existencia del daño sino su cuantificación y por ende su evaluación. El daño es cierto, pero su monto es incierto. De manera que para determinar el daño material que le ha sido ocasionado, se debe tener en consideración el promedio de las remuneraciones a la fecha del accidente, el ingreso mínimo actualmente vigente, la incapacidad laboral que le provocó, la edad que tenía al momento de producirse el siniestro, la vida laboral útil como persona de sexo masculino en nuestro país, y la disminución efectiva en sus ingresos que ello le produce. Estos datos son objetivos y comprobables, como a continuación se ilustra: 1. - El promedio de remuneración mensual a la fecha del acciden

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCIÓN DE INDEMNIZACION DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE DEL TRABAJO, DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ODNY ORIOL. DEMANDADA: SOCIEDAD FORESTAL E INDUSTRIAL LOS TREGUILES LIMITADA REPRESENTADA POR MÓNICA VILLAGRA TRONCOSO. RIT O – 219 – 2022. RUC N°22-4-0401268-5 En Talca a seis de octubre del año

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