Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz

MP C/ RUBÉN MARCELO REYES FERNÁNDEZ

Rol

O-165-2024

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de robo en lugar habitado, previsto en el artículo 440N°1 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de tentado y en el cual al encartado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nro.1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la acusación. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: PGVWXTVXXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al acusado Reyes Fernández, la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, y al pago de las costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que el día de los hechos el acusado ingresó hasta una vivienda habitada saltando el cierre perimetral y sustrayendo una batería que se encontraba en el lugar, siendo detenido por personal de carabineros y detenido en el lugar, la fiscalía pretende acreditar el delito con prueba testimonial, un testigo que observó el hecho, el propio afectado y personal de carabineros que participó en el procedimiento policial. Por lo que espera estar en condiciones de solicitar veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre indicó que La Fiscalía requerirá un veredicto condenatorio en contra del acusado haciendo una modificación a la calificación entendiendo que no se acreditó un delito de robo en lugar habitado, si manteniendo el delito de robo, fundamentalmente en base a la declaración de la víctima se trataba de un lugar no habitado. Cree que el delito se acredita en base a la declaración de ambos funcionarios policiales quienes son coincidentes a que el día de los hechos el acusado concurre al lugar y habría realizado acciones tendientes a apropiarse de una batería encontrada en el recinto, s

Fundamentos

considerandos se reproducirán la valoración de los medios de prueba y los razonamientos efectuados por el tribunal en virtud de los cuales se arribó a la decisión de condena antes expresada. OCTAVO: Valoración de los medios de prueba. Que en la presente casusa se dedujo acusación por un delito tentado de robo en lugar habitado, sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público ya en etapa de alegatos de cierre y atendida la prueba rendida modificó su pretensión punitiva a un delito de robo en lugar no Código: PGVWXTVXXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 5 habitado, sustentando dicha modificación en la declaración prestada en juicio por la propia supuesta víctima. Al efecto no existió controversia en juicio en torno a que los hechos que motivan la causa se verificaron en un domicilio, casa habitación, ubicado en la comuna de Santa Cruz, declarándolo en dicho sentido todos los testigos de cargo y reconociéndolo el acusado en su declaración. Sin embargo relevante para la determinación del carácter de no habitado del referido inmueble resulto lo declarado en juicio por la supuesta víctima, testigo Julián Acevedo Gutiérrez, quien refirió que ser el propietario del inmueble donde se habrían desarrollado los hechos, y en lo relevante al punto en análisis refiere que nadie vivía en esa casa, la cual se encontraba deshabitada desde hace tiempo ya que se estaba remodelando, aproximadamente desde el año 2019 o 2020, misma situación en la que se mantiene el día de hoy la casa. En ese orden de ideas, el tribunal comparte la apreciación hecha de consuno por los intervinientes (que motiva la modificación de la pretensión punitiva de cargo) en orden a que las circunstancias espaciales del supuesto delito corresponden a un lugar no habitado ni destinado a la habitación. En este orden de ideas, el tribunal debió abocarse a la valoración de los medios de prueba, en orden a determinar si en virtud de la misma resultaban probados los elementos fácticos que configuran el tipo penal de robo en lugar no habitado. Cabe hacer presente que el artículo 432 del Código Penal consagra los requisitos típicos comunes a los delitos de apropiación, preceptuando que “El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto.” De esta forma, analizándose la concurrencia de un delito de robo en lugar no habitado, el tribunal debió avocarse a determinar su la prueba de cargo resultó suficiente para acreditar la concurrencia del requisito de fuerza en las cosas, particularmente el ingreso a lugar no habitado por vía no destinada al efecto. Al efecto la estrategia probatoria del Ministerio Público se sustentó en la prueba testimonial, declarando sobre

Fallo

por tanto para los jueces apreciar las características relevantes que permitirían determinar la veracidad o falta de ella en relación a dicho “testigo presencial”, por lo que dichas aseveraciones no fuero consideradas como un elemento válido para generar convicción. De esta forma, no acreditado el supuesto de hecho primordial para la calificación jurídica bajo el tipo penal invocado por el persecutor, es decir el ingreso a lugar no habitado por vía no destinada a su efecto, debió rechazarse la solicitud de condena realizada por el persecutor en dicho sentido, absolviéndose al acusado. A mayor abundamiento, cabe hacer presente que no acreditado el presupuesto fuerza, estimó el tribunal que no concurren tampoco elementos fácticos suficientes que lleven a recalificar los hechos y a sancionarlos bajo la figura de hurto. Así por una parte resultó un hecho pacífico el que el acusado no logró apropiarse de la especie muble supuesto objeto del delito, una batería de automóvil, la que en todo momento permaneció en el interior del referido inmueble, encontrándonos ante in delito en grado de tentativa, tal como sostuvo la acusación. De allí, incluso de haberse prendido el acusado dicha apropiación de especie ajena sin la voluntad de su dueño, el mismo depuso su actuar ates de la materialización de cualquier vulneración a un hecho jurídico protegido, toda vez que este fue sorprendido bajándose de la reja perimetral, es decir habiendo abandonado su actuar tendiente a la apropiación de

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Piedad del Villar Domínguez, Eliana Taborga Collao y Raúl Castro Valderrama se llevó a efecto la audiencia de Juicio O

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