Juzgado de Garantía de Coronel

MP C/ DIEGO NICOLÁS RAMÍREZ GUERRA

Rol

O-654-2023

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, el fiscal del Ministerio público, Hugo Cuevas Gutiérrez de la Fiscalía Local de Coronel, domiciliado calle Freire N° de Coronel, en causa RUC 00 69 -K, RIT N° 6 - 0 de este Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia de intermedia oral propuso la aplicación del procedimiento abreviado al acusado Diego Nicolás Ramírez Guerra, cédula de nacional de identidad 9 0 09 - , domiciliado en calle Isidoro Wilson N° 151, Lota bajo Comuna de Lota, representado por la abogada de la Defensoría penal Pública, doña Silvia Aguilera Díaz, quienes accedieron a ello.- SEGUNDO: Que los hechos de la acusación original son los siguientes: Los Hechos El día 0 de mayo del año 0 aproximadamente a las 9 0 horas en el domicilio particular ubicado en calle Ceferino Fernández Alonso número 00 de la comuna de Coronel, el imputado Diego Nicolás Ramírez Guerra tenía y mantenía en su poder un automóvil marca Kia, modelo río , color plata, placa patente única GYFV- 9 conociendo o no pudiendo menos que conocer qué el referido vehículo había sido objeto de robo con intimidación con fecha de marzo de 0 , siendo víctima de estos hechos don Nelson Abraham Gómez Fierro, vehículo de su propiedad además el imputado tenía y mantenía este vehículo con sus placas patentes falsas y adulteradas ya que mantenía este vehículo con la placa patente única JGKL-99 correspondiente realmente la patente de este vehículo a la GYFV- 9. Calificación Jurídica de los hechos, grado de desarrollo y participación El hecho descrito constituye el delito de RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el art 6 bis A del Código Penal, en estos delitos le ha correspondido al acusado participación criminal en calidad de AUTOR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo N° del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo CONSUMADO. Código: KVYXXTTFCBX Este documento tiene firma electrónica y su original pue

Fundamentos

fundamentos que sirven establecer jurídicamente los hechos ya descritos, además del reconocimiento efectuado en este acto por los acusados son los siguientes: ) Parte de Carabineros de la ° Comisaria de Coronel, que refieren la detención del acusado de fecha primero de mayo de 0 , en qué se relata procedimiento investigativo por el delito de receptación de vehículos motorizados. Se indica que con fecha 0 /0 / 0 se presenta don Miguel Ángel Gómez Illanes, originario de Talcahuano, indicando que su padre Nelson Gómez Fierro fue objeto del delito robo con intimidación de su vehículo kia, modelo río cuatro, placa patente GYFV- 9, realizando la denuncia respectiva carabineros de la comuna de Hualpén, además efectúo publicación en la página de vehículos robados de Concepción, indicando que recibió un llamado telefónico, en que se le indicaba que su vehículo se encontraba en el domicilio ubicado en calle Ceferino Fernández Alonso N° 00 , población el sauco de Coronel, refiriéndole tercera persona que el vehículo se encontraba interior del lugar con una patente adulterada, pero que en los vidrios del vehículo se observa grabada el número de patente correcto., por lo anterior C carabineros de Chile se dirigen al lugar se entrevistan con Diego Nicolás Ramírez Guerra, quien voluntariamente permite el acceso al inmueble encontrándose el vehículo sustraído en su interior. ) Declaración de funcionario policial Rodolfo Astete Astete que da cuenta del hecho referido precedentemente. ) Declaración de testigo Miguel Angel Gómez Illanes, que refiere los mismos hechos consignados en el parte de Carabineros. ) Sete de tres fotografías del lugar del hallazgo, en que se aprecian imágenes del vehículo y la placa patente que no correspondía al mismo, e imagen del Código: KVYXXTTFCBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl espejo en que aparece agravada en el cristal las letras y números “GYFV- 9” ) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes respecto del vehículo marca KIA, modelo río cuatro EX . a nombre de Nelson Abraham Gómez Fierro 6) informe técnico de revisión física del vehículo marca kia modelo río cuatro y sus respectivos números identificatorio del chasis y número de motor los que corresponde al vehículo de propiedad de Nelson Abraham Gómez Fierro placa patente GYFV 9 Que, en cuanto a la existencia del ilícito y la participación del acusado, los antecedentes invocados son suficientes para dar por establecido los hechos materia de la acusación, en los términos que se ha expuesto, en tanto aparecen verosímiles y contestes entre sí, tanto las circunstancias esenciales como accidentales, dando cuenta claramente de la forma de ocurrencia de los hechos, y en especial de la tenencia del imputado de un vehículo que había sido robado, sabiendo o debiendo saber el origen ilícito del mismo. OCTAVO: Que, respecto del delito atribuido se ha demostrado, más allá de toda duda razonable la existencia de lo

Fallo

Por Tanto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. , , N° 9, , Nº , , , 6, 0, 0, 6 , 6 , 69, 0, 6 bis A del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 6, , , 9 , , 06, 0 , 09, 0, , y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley . 6, el Tribunal resuelve I.- Que, condena a don Diego Nicolás Ramírez Guerra, cédula de nacional de identidad 9. 0 .09 - , como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, establecido en el art. 6 bis A en grado de consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de Coronel el día de mayo de 0 , a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, una multa de una unidad tributaria mensual y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena; II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo de la Ley N° . 6 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, entre las horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente por un total de días. La defensa deberá informar dentro del plazo de cinco días la factibilidad técnica de monitoreo telemático en el domicilio del sentenciado; bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la pena sustitutiva. El sentenciado deberá presentarse dentro del plazo de días en el CRS de Coronel, ubicado en calle Los Carrera N° 6 para la instalación del dispositivo de monitore

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Individualización de audiencia de lectura sentencia Fecha Coronel, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado DANIEL EDUARDO ORTIZ PÉREZ Fiscal GONZALO JAVIER BURGOS GUTIÉRREZ Defensor SILVIA ROMINA AGUILERA DÍAZ Hora inicio Horas Hora termino Horas Sala Sala – Charlene Vergara Reg de Audio 00 69 -K- 0 RUC 00 69 -K RIT 6 - 0 Imputado DIEGO NICOL

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