Juzgado de Letras y Garantía de los Muermos

MP C/ ALEXIS RODRIGO NAVARRO COSME

Rol

O-74-2024

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento con lo que el tribunal procede a dictar Sentencia en Procedimiento Simplificado. DICTA SENTENCIA: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Los Muermos, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 47, 297, 340, 341 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7 11 N°9, 15, 399, 400, 494 n°5 del Código Penal; artículos, 5 de la ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar; artículos 110, 196 y 209 de la ley N° 18.290 de Tránsito, se resuelve: I.- Que se acoge los requerimientos formulados por el Ministerio Público en contra de don ALEXIS RODRIGO NAVARRO COSME, cédula nacional de identidad N° 15.996.777-8, ya individualizado, y, en consecuencia, se le condena a las siguientes penas: 1.- A la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo; multa de 01 Unidad Tributaria Mensual; accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena ( art 30 del Código Penal), y la Suspensión y/o inhabilitación para obtener Licencia de Conducir por el plazo de dos (2) años, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHICULO Código: TWWBXTSRTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con los artículos 110 y 209 Inciso 2do De La Ley 18.290, cometido en Los Muermos el día 23 de febrero del año 2024. ( RIT 74-2024). 2.- A la pena Única de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena ( art 30 del Código Penal), por la responsabilidad que le cabe como autor de los delitos consumados de LESIONES MENOS GRAVES A PERSONA VULNERABLE

Fundamentos

considerando este tribunal como de justicia aplicar el abono heterogéneo por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad en esa causa. En dicho orden de ideas, se indica que en esta causa se certificó que existen 413 días de abonos a los cuales se le debe imputar los 361 días a los cuales ha sido condenado por ocasión de estas causas. Código: TWWBXTSRTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Respecto a la multa impuesta, esto es 1 UTM, se le tiene por pagada, Igualmente considerando el mayor tiempo que estuvo privado de libertad en la causa anteriormente indicada, en base a los mismos antecedentes indicados precedentemente. Para constancia se consideran para este evento 3 días por la UTM a los cuales fue condenado. IV.- Como constancia, a los 413 días que existían como abono se le imputan 361 días de la condena corporal impuesta y 3 días por la pena de multa, quedando un saldo a su favor de 49 días. V.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. Déjese sin efecto las Medida Cautelares decretadas. Ofíciese a la entidad fiscalizadora de armas y a la oficina de tránsito de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos. Regístrese, archívese y, en su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, por lo que la presente sentencia queda ejecutoriada con esta fecha. Dirigió la audiencia y resolvió don Daniel Augusto Díaz Cárdenas, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Los Muermos. Código: TWWBXTSRTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-24T13:17:12-0300

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge los requerimientos formulados por el Ministerio Público en contra de don ALEXIS RODRIGO NAVARRO COSME, cédula nacional de identidad N° 15.996.777-8, ya individualizado, y, en consecuencia, se le condena a las siguientes penas: 1.- A la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo; multa de 01 Unidad Tributaria Mensual; accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena ( art 30 del Código Penal), y la Suspensión y/o inhabilitación para obtener Licencia de Conducir por el plazo de dos (2) años, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHICULO Código: TWWBXTSRTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con los artículos 110 y 209 Inciso 2do De La Ley 18.290, cometido en Los Muermos el día 23 de febrero del año 2024. ( RIT 74-2024). 2.- A la pena Única de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena ( art 30 del Código Penal), por la responsabilidad que le cabe como autor de los delitos consumados de LESIONES MENOS GRAVES A PERSONA VULNERABLE y AMENAZAS SIMPLES, ambos ilícitos EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en los artículos 399, 400 y 494 N° 5 e

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Los Muermos., veinte de marzo de dos mil veinticinco Magistrado DANIEL AUGUSTO DIAZ CARDENAS Fiscal ALEJANDRO GOMEZ HERRERA Defensor PABLO CASTRO RUZ Hora inicio 11:05AM Hora termino 11:35AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de los Muermos Acta CFH RUC 2400227821-5 RIT 74 - 2024 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTAD

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