4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS C/ JOSÉ PATRICIO FONSECA CÓRDOVA

Rol

O-310-2023

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Tribunal e intervinientes. Que entre los días siete y catorce de marzo de dos mil veinticinco, ante la sala del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Pedro Aravena Bouyer, quien presidió la audiencia, Carolina Escandón Cox y Cristián Soto Galdames, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 310-2023, RUC 1800386575-0, seguida contra José Patricio Fonseca Córdova, chileno, 32 años, casado, cédula de identidad 18662390-8, domiciliado en Balmaceda 431 comuna de Puente Alto, representado por el defensor privado Alejandro Peña Ceballos. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal Francisco Bravo junto a la abogada asistente Sara Arce Molero. Como querellantes y acusadores particulares intervinieron las abogadas Cintia Yáñez Bustos y Alejandra Rojas Uribe, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos; y Francisca Opazo Morales, querellante representante de la víctima. Segundo: Acusación. El Ministerio Público acusó en los siguientes términos: 1. Hechos “El día 19 de abril de 2018, a las 13:30 horas aproximadamente, el acusado, Cabo 2º de Carabineros, José Patricio Fonseca Córdova, de dotación de la 40º Comisaria de Fuerzas Especiales, y quien se encontraba de servicio “Contingencia Plan Marcha”, condujo, sin estar atento a las condiciones, el bus marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 515, color verde olivo, PPI B-484 por calle Libertad, al llegar a la altura del Nº37, en la comuna de Santiago, el imputado desvió su desplazamiento hacia la derecha, impactando a la víctima Cristhian Andrés García Rivas, quien a consecuencia del impacto resultó con politraumatismo, fractura fémur izquierdo, fractura ambos techos acetabulares, fractura sacrococcigea izquierda, diástasis sacroiliaca izquierda, fractura apófisis transversa L5 izquierda, fractura de proceso estiloides ulnar derecho, hematoma piso pélvico y presacro, Hematoma Perirrenal y retroperitoneal derecho,

Fundamentos

considerando que existió una intención de causar daño y que, por lo tanto, se trata de un delito de lesiones graves previsto en el artículo 397 N°2 del Código Penal. Destacó el impacto que el evento tuvo en la vida de la víctima, cambiando su curso para siempre, y mencionó que la prueba médica acreditaría la entidad de las lesiones y sus consecuencias. Solicitó condenar al acusado a una pena de tres años de presidio, reclusión menor en su grado medio, y accesorios legales correspondientes. El abogado defensor presentó sus argumentos solicitando la absolución de los cargos formulados por los tres acusadores. Se centró en señalar que a su juicio los hechos no constituyen un delito doloso, sino que se debieron a un lamentable accidente fortuito. Argumentó que el cabo Fonseca conducía un bus policial sin estar atento, desviando su desplazamiento hacia la derecha e impactando a la víctima, lo que resultó en múltiples lesiones, pero que no actuó con culpa, sino que los hechos se debieron a la conducta temeraria de la persona que resultó lesionada. Sostuvo que la persona lesionada cometió graves delitos de desórdenes públicos en la calzada vehicular, encendiendo fuego a las barricadas y arrojando elementos combustibles. Al momento de aparecer el bus policial, según la defensa, el sujeto que resultó lesionado se mantuvo en la calzada vehicular, mientras que las otras personas huían por la vereda. Destacó que el móvil tenía una rejilla que dificultaba la visión del conductor, lo que impidió que éste viera a la persona lesionada, y que además el bus sufrió el ataque con pintura en el parabrisas tanto en los costados izquierdo y derecho, lo que también afectó gravemente la visión del conductor. Argumentó que, ante los delitos flagrantes que se cometían en el lugar, era necesario que el personal descendiera para controlar el orden público, y que la maniobra para permitir que los funcionarios así lo hicieran fue la causa del accidente. Concluyó solicitando una sentencia absolutoria, ya que los hechos no constituían un delito doloso y se debieron a un lamentable accidente fortuito. Código: VDWPXTKUHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Sexto: Declaración del acusado. El acusado José Fonseca Córdova declaró que es cabo 1° de Carabineros, actualmente desempeñándose en la 20 Comisaría de Aguante Alto, con 13 años de servicio. Explicó que ingresó a Carabineros en 2012 y que después de ocupar distintos puestos pidió trasladado a Santiago en 2016 debido al nacimiento de su hijo, quien tenía un problema grave de salud. En 2017 llegó a la 40° Comisaría de Fuerzas Especiales, donde inicialmente realizó servicio de guardia. A mediados de 2017 le solicitaron realizar un curso básico de conducción de vehículos blindados debido a la escasez de conductores en la unidad. Respecto al día de los hechos, 19 de abril de 2018, declaró que estaba con la sección número 10 en un servicio de marcha estudiantil.

Fallo

Por tanto, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional por el término de dos años, período durante el cual el sentenciado deberá estar sujeto a la observación y asistencia de Gendarmería de Chile y cumplir las siguientes condiciones: 1. Residir en el lugar determinado y comunicar cualquier cambio de domicilio; 2. Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile; y 3. Acreditar el ejercicio de una actividad lícita cuando sea requerido para ello. En caso de que la pena sustitutiva sea revocada o quebrantada, el sentenciado cumplirá íntegramente la pena privativa de libertad impuesta. Vigésimo Quinto: Abonos. Que conforme al certificado de la unidad de causas del tribunal no existen abonos que reconocer en favor del condenado. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 15 N°1, 67, 69 y 397 N°2 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340 y siguientes del Código Procesal Penal; y la ley N°18.216; se declara: I. Que se condena a José Patricio Fonseca Córdova como autor del delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, cometido el día 19 de abril de 2018, en la comuna de Santiago, a la pena de dos (2) años de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. II. Que, reuniéndose los requisitos del art

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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Tribunal e intervinientes. Que entre los días siete y catorce de marzo de dos mil veinticinco, ante la sala del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Pedro Aravena Bouyer, quien presidió la audiencia, Carolina Escandón Cox y Cristián Soto Galdames, se llevó a efecto

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