Juzgado de Garantía de la Serena

MP C/ ITALO IGNACIO GONZALEZ CASTILLO

Rol

O-1014-2025

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de ITALO IGNACIO GONZALEZ CASTILLO, cédula de identidad N° - , chileno, nacido el de julio de 6, domiciliado en Pasaje Río Maipo Nº 22 , sector Las Compañías, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Con fecha de marzo de 2025, se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 0 de febrero de 2025 a las 0 :00 horas aproximadamente desde el supermercado Unimarc ubicado en Nicaragua 5 de La Serena, el imputado González Castillo, con ánimo de lucro y con la intención de sustraer especies sin la voluntad de su dueño, sustrajo varias especies, específicamente mercadería desde una bodega de dicho supermercado, siendo detenido por los guardias. Las especies fueron avaluadas en este caso en la suma total más los daños ocasionados por el imputado en la sala de custodia en $200,000, por parte de la víctima Haciendo presente que el imputado una vez que se encontrada en la sala de custodia procede a realizar daños específicamente a un mueble y al techo de la misma sala del local comercial ” Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de un delito frustrado consumado de hurto simple, contenido en el artículo 6 N° 2 del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor. La Fiscalía ha indicado que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando la aplicación de las siguientes penas: Código: MXXKXTJPCCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O S : Hu r t o s imp l e ( C ó d i g o P e na l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) Da ñ o s s imp l e s ( C ó d i g o P e na l , a r t . 4 ) S E N T E N C I A D O : I T A L O I G N A C I O G O N Z A L E Z C A S T I L L O . - R I T - P á g i n a a) Por el delito de hurto simple, una pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. b) Por el delito de daños simples, una pena de trescientos un días de reclusión menor en su grado mínimo, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. TERCERO: En la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto de que el imputado admita responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo N° del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga las siguientes penas: a) Por el delito de hurto simple una pena de treinta y un días de prisión en su grado me

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos , y siguientes del Código Procesal Penal, artículos , 6, , N° , Nº , 5 Nº , 25, 0, 50, 5 , 0, 2, 6 N° , y del Código Penal, y artículos y de la Ley N° 2 6, SE DECLARA: I.- Se condena a ITALO IGNACIO GONZALEZ CASTILLO, cédula de identidad N° - , antes individualizado, a una pena de treinta y un días de prisión en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autor de un delito frustrado de hurto simple; y se condena al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, como autor de un delito consumado de daños simples, delitos previstos y sancionados respectivamente en los artículo 6 N° y del Código Penal y cometidos el 0 de febrero de 2025, en esta comuna. II.- La multa impuesta por el delito de hurto simple se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. Por el delito de daños, el tribunal concederá al condenado el término de tres días desde que esta sentencia quede ejecutoriada para que manifieste su decisión de solicitar el reemplazo de la multa impuesta por la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Vencido este plazo sin que haya solicitado la referida pena sustitutiva, se apercibe al sentenciado que, de no pagar la multa impuesta sufrirá por vía de susti

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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O S : Hu r t o s imp l e ( C ó d i g o P e na l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) Da ñ o s s imp l e s ( C ó d i g o P e na l , a r t . 4 ) S E N T E N C I A D O : I T A L O I G N A C I O G O N Z A L E Z C A S T I L L O . - R I T - P á g i n a La Serena, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.- Oídos los

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