Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MAINO/FABRIKA TORVAL SPA

Rol

O-826-2020

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. Tercero: Que el 7 de enero de 2021, se realizó la audiencia preparatoria de manera remota a través de la plataforma Zoom en rebeldía de ambos demandados, fracasó el llamado a conciliación y el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Si el actor prestó servicios a las demandadas y en la afirmativa fecha de inicio y término de los servicios. 2. Para el caso, remuneración del actor. 3. Para el caso, causas de término de los servicios y hechos que constituyen la causal. Formalidades del término de la relación laboral. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social del actor. 5. Prestaciones adeudadas. Fundamento de las horas extras que reclama el actor. En la afirmativa época y monto de ellas. 6. Si los demandados constituyen un sólo empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. 7. Fundamento de hecho del subterfugio alegado por el actor. Detalles pormenores y circunstancias. Cuarto: Que la parte demandante ofreció la siguiente prueba en apoyo de sus pretensiones: Documental: 1- Contrato de trabajo de fecha 1 de febrero de 2019. 2- Liquidaciones de sueldo del mes julio de 2019. 3- Constancia ante la Dirección del Trabajo de fecha 21 de septiembre de 2019. 4- Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA de fecha 22 de septiembre 2020. 5- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Habitat de fecha 21 de septiembre 2020. 6- Cheques protestados entregados por el empleador (2). Confesional ficta de don Cristián Torrent Sandoval por sí y en representación de la demandada Fábrika Torval Spa, quien no compareció ni presentó excusa legítima. Exhibición ficta de los siguientes documentos: 1. Todos los contratos de trabajo y anexos de contrato de trabajo suscritos entre el demandado y el trabajador. 2. Liquidaciones de sueldo correspondiente a los últimos 6 meses de trabajo del actor. 3. Comprobantes de transferencias electrónicas u otros

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Leonardo Maino Bravo, domiciliado para estos efectos en Morandé 835, oficina 1009, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y subterfugio laboral en contra de Fabrika Torval Spa., representada legalmente por Cristian Torrent Sandoval, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Parroquia 1620, Paradero 18, San Ramón, Paradero 18 y en forma solidaria o subsidiaria según se estime en derecho corresponda en contra de Cristian Mauricio Torrent Sandoval, ignora profesión u oficio, con domicilio en Parroquia 1620, San Ramón, Paradero a fin que se declare que su despido es injustificado, indebido o improcedente y se condene a las demandadas en forma solidaria o subsidiaria según se determine a pagar los conceptos que indica por los montos que señala. 1.- $ 720.000 por Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $ 1.440.000 por indemnización por años de servicios. 3.- $720.000 por concepto de recargo legal del 50% 4.- Remuneraciones de mayo al 21 de septiembre de 2020 por la suma de $ 3.384.000. 5.- Feriado legal por 21 días corridos por la suma de $ 504.000. 6.- Feriado proporcional por la suma de $ 264.960. 7.- Horas extras por la suma de $ 1.344.000. 8.- Cotizaciones de seguridad social señaladas en la demanda. 9.- Remuneraciones que se devenguen desde la separación de funciones hasta la convalidación del despido. 10.- Reajustes, intereses y las costas del juicio. Invoca relación laboral desde el 1° de febrero de 2019 en funciones de maestro mueblista para la empresa demandada y para el representante legal de ésta prestando servicios para ambos en forma exclusiva, escriturándose en esa oportunidad contrato de trabajo indefinido prestando sus servicios en el taller ubicado en Parroquia 1620, San Ramón, paradero 18 con una jornada de trabajo de lunes a viernes desde la 08:00 a 18:00 horas con una hora de colación y una remuneración ascendente a $720.000 mensuales cancelando el demandado una remuneración líquida de $ 600.000 a las que hay que sumar el 20% correspondiente al pago de cotizaciones, la que era cancelada en la cuenta rut del Banco Estado. Indica que sus funciones consistían en realizar trabajos que se relacionaban con el manejo de máquina cortadora, utilizada para cortar madera de todo tipo y de plancha, para la fabricación de muebles para edificios, entre estos, cocina y closet, entre otros, también debía realizar trabajos que le solicitada don Cristián, quien le enviaba a realizar compras, para lo cual le asignaba su propio vehículo, y también a realizar diligencias en favor de éste. Señala que no había ningún medio de control de asistencia y de manera irregular hubo un libro que el empleador decía que se extraviaba, dejándolo sin registro de asistencia la mayor parte del tiempo. Afirma que el empleador lo hacía trabajar horas extras,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge parcialmente a la demanda interpuesta por don Leonardo Maino Bravo en contra de Fábrika Torval Spa., representada legalmente por Cristian Torrent Sandoval, se declara verbal e injustificado el despido del actor y se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se señalan: 1.- $ 720.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 1.440.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $ 720.000 por concepto del 50% de recargo legal. 4.- $ 3.384.000por concepto de remuneraciones de mayo al 21 de septiembre de 2020. 5.- $ 504.000 por concepto de feriado legal. 6.- $ 264.960 por concepto de feriado proporcional. 7.- Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicios, esto es, desde el 21 de septiembre de 2020 hasta que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social del actor señaladas en el libelo pretensor. 8.- Cotizaciones de seguridad social señaladas en la demanda, para lo cual deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la ley 17.322. II.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda de 23 de octubre de 2020. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo

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Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido injustificado, nulidad despido, Cobro de prestaciones, subterfugio laboral Demandante : Leonardo Maino Bravo Demandada : Fabrika Torval SPA y otro RIT : 0-826-2020 RUC : 20-4-0299178-0 San Miguel, seis de octubre de dos mil veintidós. - Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don Leonardo Maino Bravo, domiciliado para estos

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