RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA
Rol
I-28-2022
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que don Enrique Uribe Errázuriz , abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., RUT: 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Bombero Classing N° 204, comuna de Valdivia, interpuso reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N°8268/22/28, de fecha 30 de junio de 2022 y notificada con fecha 07 de julio de 2022, por un total de 60 UTM que equivale a $3.453.420 emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, RUT N°61.502.000-1, representada por su Jefe doña Camila Fernanda Lorca Cisternas , ignora cédula de identidad, ignora profesión u oficio, de quién lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en Avenida Ramón Picarte No608 piso 2, Edificio Dicrep, comuna de Valdivia. Que la resolución de multa versa sobre los siguientes hechos. Señala que la sanción impuesta afecta el principio del non bis in ídem, ya que se impuso por supuestamente, no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios) y el fundamento o norma infringida (artículo 10 n° 3, en relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo), variando única y exclusivamente los trabajadores y el local fiscalizado, cuestión no permitida en nuestra legislación conforme al principio antes señalado. En este sentido, estima que existe una conducta persecutora infundada por parte de la Dirección del Trabajo, a través de sus respectivas Inspecciones, que no solo ha implicado una infracción al principio “non bis in idem”, sino que además una infracción a los principios de legalidad, tipicidad, entre otros, que ameritan dejar sin efecto la presente multa. En segundo lugar, expresa que la multa que se impugna debe ser dejada sin efecto, por cuanto la Dirección del Trabajo excedió las limitaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico y, en particular, una norma impuesta por el Ministerio que lo rige. Como se señaló, con fecha 30 de marzo de 2022 l
Fallo
fallo a la presente fecha. La Dirección del Trabajo fue notificada con fecha 23 de mayo de 2022, esto es, previo a la notificación de la multa que por este acto se impugna (07 de julio de 2022). Es más, el propio fiscalizador reconoce la existencia de dicho ordinario, conforme lo señala expresamente en la resolución de multa en discusión, aludiendo a él como fundamento al curse de la sanción aplicada. En tercer lugar, alega la existencia de un error de hecho ya que no existen cláusulas ambiguas, genéricas o amplias respecto de las funciones de sus operadores, pues las labores que les corresponden y que se encuentran precisamente determinadas en los respectivos contratos de trabajo (y también en el contrato de los trabajadores mencionados en la multa administrativa), se circunscriben a cada una de las áreas de trabajo que tiene cada trabajador, produciéndose en consecuencia una infracción normativa del Código del Trabajo. En subsidio, solicita la rebaja de la multa al tener este tribunal facultades para ello, en especial fundado en el principio de proporcionalidad, por lo que previas citas legales solicita: 1) Que se deja sin efecto la multa N°8268/22/28.- En subsidio, se rebaje al máximo legal. 2) Que se condene en costas a la reclamada o en subsidio se exima a esta parte de su pago. Segundo: Que la demandada solicitó el rechazo de la acción incoada, fundada en que se cumplen con los presupuestos materiales y procesales que la hacen procedente. Tercero: Que no se arribó
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Valdivia, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que don Enrique Uribe Errázuriz , abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., RUT: 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Bombero Classing N° 204, comuna de Valdivia, interpuso reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N°8268/22/28, de f
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