ACUÑA/INJES SPA
Rol
M-157-2022
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y con el solo objeto de poner término al presente juicio, cancelará al demandante don Néstor Acuña Sepúlveda, la suma única y total de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos), cantidad que se pagara dentro de quinto día hábil con cargo a dineros retenidos por pago por subrogación, dicha suma que será enterada en la cuenta bancaria del demandante don Néstor Acuña Sepúlveda, Rut N° 11.957.971-6, Cuenta Rut N° 11957971, correo electrónico nacunas@gmail.com Se deja constancia que el pago que se compromete por $250.000.- 2.- El demandante se desiste completamente de las acciones deducidas en contra de CONSTRUCTORA JOSE MANUEL GARCIA Y CIA LTDA, allanándose la abogada a dicho desistimiento, razón por la cual se acoge en todas sus partes, sin costas. 3.- Cada parte pagará sus costas. Resolución: El Tribunal aprueba este acuerdo en todo aquello que no sea contrario a derecho, y le da valor de sentencia firme o ejecutoriada para todos los efectos legales. CONTINÚA LA AUDIENCIA RESPECTO DE LA DEMANDADA PRINCIPAL Contestación: Atendida la inasistencia del demandado, se tiene evacuado en rebeldía la contestación de la demanda. Llamado a conciliación: Atendida la inasistencia del demandado, el tribunal tiene por fracasado el llamado a conciliación. Solicitudes: La parte demandante solicita se haga uso de la facultad contenida artículo 453 N° 1, inciso 3 y 7 del Código del Trabajo, y se omita la fase de recepción de la causa a prueba y se proceda dictar sentencia en forma inmediata, a lo que el tribunal accede. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3 del acta 71-2016 de fecha 16 de junio de 2016 de la excelentísima Corte Suprema de Justicia, se transcribe la parte resolutiva del presente fallo. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA: Los Ángeles, seis de octubre de dos mil veintidós. Y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 42, 72, 159, 161, 162, 168, 420, 423, 425 y siguientes 496 y siguientes del Código del
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Néstor Ítalo Acuña Sepúlveda en contra de INJES SPA., ambos ya individualizados, solo en cuanto se declara la existencia de la relación laboral entre las partes; que el despido sufrido por el autor fue injustificado y que en consecuencia la demandada principal deberá pagar al actor; 1. La suma de $840.000.- por concepto de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; 2. Que, asimismo, deberá pagar por concepto de prestaciones adeudadas la suma de $420.000.- por concepto de remuneraciones desde el 17 de mayo de 2022 y 30 de mayo de 2022; 3. y la suma de $18.947.- por concepto de feriado proporcional Que las sumas precedentemente ordenadas a pagar se reajustaran y devengaran intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, 4. No se condena en costas a la demanda principal por no haber litigado. Anótese, regístrese y Notifíquese en esta audiencia, en su oportunidad archívese. Advirtiendo el tribunal que conforme del acuerdo de la parte demandante con la demandada solidaria, esta última se obligó a pagar la suma de $250.000.- que retuvo del empleador de la parte demandante, se declara que esta suma de $250.000.- deberá abonarse a la deuda que ha resultado condenado la parte demandada principal. RIT: M-157-2022 RUC: 22-4-0416612-7 Dirigió la audiencia doña BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles. Se deja constancia que el reg
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACION Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIA ZOOM FECHA 06 de octubre de 2022 RUC 22-4-0416612-7 RIT M-157-2022 MAGISTRADO Bárbara Andrea Leal Torrealba ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Cárcamo Cárcamo HORA DE INICIO 08:47 Horas HORA DE TERMINO 09:18 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240416612-7-1359 DEMANDANTE COMPARECIENTE Néstor Acuña S
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