CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VI
Rol
I-184-2021
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y las normas que nutren de contenido al acto administrativo que pronuncia, dando una pátina de legalidad al ejercicio de su potestad, pero sin satisfacer la exigencia de fundamentación de todo acto, menos de uno que afecta a los derechos de su parte. Respecto de la primera multa se pregunta ¿A cuál trabajador de la lista adjunta se le cambió de función?, agregando que este desconocimiento no es menor si se considera que la resolución de la Inspección del Trabajo no contiene mención alguna respecto de esta circunstancia ni por qué se aplica la multa en su grado más alto. Estima que lo anterior resulta particularmente grave si se considera que, durante el proceso de fiscalización, el fiscalizador Sr. Heyser se mostró conforme con el envío de los antecedentes contractuales de las personas por él indicadas. Respecto de la segunda multa sostiene que efectivamente no se exhibió dicha documentación pero la sanción resulta injustificada si se considera que, conforme al artículo 11 de la ley 18.880 que establece el principio de imparcialidad en concordancia con el artículo 35 inciso segundo del mismo texto, si a la Inspección del Trabajo no le constaba el hecho alegado por el interesado podría haber abierto un período de prueba pero en ningún caso aplicar una multa de más de cuatro millones de pesos agregando que, efectuados ciertos requerimientos al fiscalizador, para aclarar mejor sus peticiones, éste no respondió. Estima que la no indicación de las circunstancias que configuran los hechos con base a los cuales se funda el acto, impide a su parte defenderse correctamente. Alega que, lo anterior configura una vulneración al derecho al justo y racional procedimiento y se le deja en una precaria posición de cara a su defensa. Sostiene que, precisamente para evitar la indefensión la ley impone la obligación mínima de motivar cualquier acto administrativo, especialmente los actos que afectan derechos de los administrados. Expresa que, en este caso el fiscalizador
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 22 de septiembre de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-184-2021 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por don David Rodríguez Fortunato, abogado, en representación judicial de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social, representada por don Jorge Cea Valencia, todos con domicilio en calle 10 Norte N°907, Viña del Mar, en contra de don Claudio Ibaceta Pinochet, ignora profesión u oficio, en su calidad de Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, ambos domiciliados en calle 3 Norte N° 858, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte reclamante solicita que se dejen sin efecto las multas impuestas a su parte o en subsidio se rebaje sustancialmente el monto de éstas al mínimo legal o lo que el tribunal estime en justicia. Funda el reclamo señalando que, mediante Resolución N°3625/21/32 de 27 de septiembre de 2021, se impusieron a su parte dos multas, la primera por 60 UTM y la segunda por 20 I.M.M. por las siguientes infracciones: 1.- No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a labor o función del período 2021, respecto de los siguientes trabajadores: María Rivas Gaticas, Julio Rodríguez Godoy, Natalia Rojas Misle, Yannina Rubí Castillo, Juan Rojas Fuentes, Alberto Rodríguez Novoa, César Rojas Bolados, Valeria Rojas Cataldo, René Rojo Neyem y Tatiana Rosas León. 2.- No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle, que se adjunta en hoja anexa que forma parte íntegra de la presente resolución. Respecto de dicha resolución de multa efectúa dos alegaciones principales: a) Falta de fundamentación del acto administrativo. En este punto señala que la única fundamentación de la multas está dada por los enunciados que se han reproducido y en cuanto a los fundamentos de derecho se invocan los artículos 11 y 506 del Código del Trabajo, tratándose de la primera multa y los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo que respecta a la segunda. Reproduce el artículo 11 inciso 2° de la ley 18.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos y arguye que, la Inspección del Trabajo se ha limitado a enunciar someramente los hechos y las normas que nutren de contenido al acto administrativo que pronuncia, dando una pátina de legalidad al ejercicio de su potestad, pero sin satisfacer la exigencia de fundamentación de todo acto, menos de uno que afecta a los derechos de su parte. Respecto de la primera multa se pregunta ¿A cuál trabajador de la lista adjunta se le cambió de función?, agregando que este desconocimiento no es menor si se considera que la resolución de la Inspección del Trabajo no contiene mención alguna respecto de esta circunstancia ni por qué se aplica la multa en su grado más alto. Estima que l
Fallo
Por estas razones, no se advierte que la sanción aplicada sea desproporcionada, de manera que esta segunda alegación no será acogida. DÉCIMO: Que, la restante prueba no analizada en detalle, en nada altera las conclusiones expresadas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 11, 446 y ss, 503, 506, 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo de multa interpuesto por la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social en contra del Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar. II.- Que no se condena en costa a la parte reclamante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT RUC: 21-4-0371837-5 Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
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Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 22 de septiembre de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-184-2021 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por don David Rodríguez Fortunato, abogado, en representación judicial de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social, representada por don
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