M.P. C/ BRIAN ALEXANDER MORALES SEPÚLVEDA
Rol
O-1802-2025
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1. Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado BRIAN ALEXANDER MORALES SEPÚLVEDA por el delito de HURTO FALTA, fundado en los siguientes hechos: El día 19 de marzo al año 2025 en horas de la mañana, el imputado, sin causa ni motivo justificado, procedió a sustraer desde el supermercado Jumbo ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins, Mall Curicó, una pieza de carne avaluada en la suma de $13.340, la que ocultó en una mochila que portaba el efecto, para luego traspasar las líneas de caja y línea de seguridad al establecimiento comercial sin pagar el valor de las mismas. 2. Que con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa y la admisión de responsabilidad del requerido son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los hechos contenidos en el requerimiento, los que se encuadran en el tipo penal del artículo 494 BIS del Código Penal. 3. Que, el fiscal en audiencia admite la atenuante del número 9 del artículo 11 del Código Penal, y la agravante del número 15 del artículo 12 del mismo texto legal, por lo que solicita la pena consignada en el acta de esta audiencia. 4. Que la defensa del imputado no controvierte la existencia del delito, la participación de su mandante y estima ajustada a derecho la pena solicitada por el fiscal y solicita se rebaje la pena privativa de libertad a un día de prisión y se tenga por cumplida, rebaja de la multa y cuotas, sin costas. Código: YSXDXTQXCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 11 n°9, 12 N°15, 14 N°1, 15 N°1, 30, 70, 432 y 494 BIS del Código Penal; y artículos 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a BRIAN ALEXANDER MORALES SEPÚLVEDA, cédula de identidad 15.075.979-K, ya individualizado, como autor del delito de HURTO FALTA, descrito y sancion
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 11 n°9, 12 N°15, 14 N°1, 15 N°1, 30, 70, 432 y 494 BIS del Código Penal; y artículos 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a BRIAN ALEXANDER MORALES SEPÚLVEDA, cédula de identidad 15.075.979-K, ya individualizado, como autor del delito de HURTO FALTA, descrito y sancionado en el artículo 494 BIS del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 19 de marzo de 2025, a cumplir la pena de CINCO DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es SUSPENSIÓN PARA CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS POR EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA, al pago de una MULTA DE MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, NO reuniendo el sentenciado BRIAN ALEXANDER MORALES SEPÚLVEDA el requisito estatuido en la letra c) el artículo 8° de la Ley 18.216, se declara que NO SE LE CONCEDEN PENAS SUSTITUTIVAS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta, considerándose como abono 1 DÍA que éste permaneció privado de libertad en razón de esta causa, a saber, el día 19 de marzo de 2025. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad por parte del sentenciado, UNA VEZ QUE EL PRESENTE FALLO SE ENCUENTRE EJECUTORIADO y a continuación del cumplimiento de condenas en causas diversas que ingresa a cumplir con esta fecha el sentenciado, en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CURICÓ. III.- Que, s
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, veinte de marzo de dos mil veinticinco Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado BRIAN ALEXANDER MORALES SEPÚLVEDA Cédula de identidad 0015075979-K Fecha de nacimiento 17 de marzo de 1985 Profesión u oficio Chatarrero Dirección Avenida Manso de Velasco N°309, Curicó Delito HURTO FALTA Participación
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