Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique

SERVICIO NACIONAL ADUANA C/ AURELIANA NAHUELHUAL PENCHULEF

Rol

O-641-2024

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780, DELITOS MARCARIOS.ARTS. 28 Y 28 BIS.LEY Nº 19.039., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Entre los días once y trece del mes de marzo en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Rodrigo Villar Bustamante, en calidad de presidente de sala, Sr. Franco Repetto Contreras y don Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa a la causa rol interno Nº 641- 2024 seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Juan Zepeda Elgarrista, el Servicio Nacional de Aduanas, representado por la letrada Nicole Ponce Ortiz, y Nike Innovate, representada por la abogada Carolina Arancibia López, en contra de AURELIANA NAHUELHUAL PENCHULEF, chilena, cédula de identidad N° 15.243.044-2, nacida el 29 de agosto de 1982, 42 años de edad, casada, transportista, domiciliada en Pasaje Peñuelas N° 3783, Alto Hospicio, y de MARILIN MONSERRAT PINO NAHUELHUAL, chilena, cédula de identidad Nº 20.505.900-8, nacida el 2 de diciembre de 2000, 24 años, soltera, tramitadora portuaria y aduanera, domiciliada en Pasaje Peñuelas N° 3783, Alto Hospicio, representadas por el abogado defensor particular Sr. Jitén Bastián Carrizo Gómez. SEGUNDO: Los hechos materia de las acusaciones, según el auto de apertura del Juicio, son los siguientes: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: Con fecha 15 de noviembre de 2022, en las dependencias de Zona primaria Portuaria ITI, funcionarios de la unidad especializada del Subdepartamento de Drogas de la Aduana de Iquique, procedieron por medio de la utilización de tecnología no invasiva camión scanner unidad Nuctech, al escaneo de las mercancías amparadas en el contendor silga TCNU 541847, amparadas en el conocimiento de embarque bill of landing N°ONEYSH2YS9321900, el que declaraba contener la cantidad de 870 cajas de cartón con papel higiénico, al observar inconsistencias se procedió a programar la operación de aforo físico. Una vez notificada la acusada MARLIN MONSERRAT PINO NAHUELHUAL representante de la em

Fundamentos

motivos de salud, su hija Marilin se hizo cargo de las tramitaciones y despachos y en el primero que le correspondió intervenir, sucedió la situación de esta causa. Añade que como transportistas desconocen el contenido de los contenedores y solo se guían por el BL y en el MIC, este último en el que se debe informar el nombre del transportista y del consignatario. Sostiene que se les ofreció la suma de US$ 1400 por el transporte de este contenedor por parte del tramitador de Fermín Calani, a lo que accedieron, añadiendo que una vez confeccionado el MIC, y cuando se demoraba el trámite para desaduanar el camión, su hija le señaló que le había postergado la salida, informando después que había problemas, pidiéndo le indicara quién era el dueño y el encargado de la tramitación de ese consignatario, acudiendo ambas a la Aduana, donde ubicó a Frank Waton, que le manifestó que habían observaciones pero que él se encargarían de sacar luego la carga. Agrega que en la Aduana, el funcionario Bustamante les explicó que el contenedor había salido seleccionado para scanner, y posteriormente que sería revisado físicamente, pero que había que pagar la permanencia del contenedor en ITI, señalándole que a ella lo que le interesaba era que su camión pudiera trabajar. Habiéndose agendado una fecha y hora para revisión, el 22 de noviembre fueron al lugar con su hija y Erik, y allí estaban Frank Waton con el colombiano, que andaban pendientes, pero no quisieron ingresar a la oficina de Aduanas. Ese día a su hija le hicieron firmar un documento para estar presente cuando realizaran el aforo y les entregaron el camión. El representante de Fermín debía efectuar los pagos por la permanencia del contenedor en ITI, posteriormente fueron citadas a declarar en la policía. Al Fiscal responde que del transporte de esta carga se enteró un día que no recuerda bien, pero cerca del 7 de noviembre, porque el 8 se tramitó el MIC, añadiendo que su chofer Código: PBSXXTSHHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 habló con su hija y le comentó que había una carga, siendo esta quien se lo comentó a ella, añadiendo que, por su parte, no le solicitó ningún documento en particular porque toda la información está en el respectivo BL, documento que fue entregado por Frank Watón al chofer. Adiciona que la obligación de pago del transporte no se consignó por escrito, pues funciona de manera verbal. Insiste en que no conocía a Fermín Calani Baptista, era la primera vez que transportaban mercaderías de ese consignatario. Supo que el 29 de ese mes se concretó el aforo físico, pero ellas no fueron informadas al efecto y no estuvieron presente. Por su parte, siguió intentando ubicar a Frank Watón, pero su celular no respondió, al igual que el colombiano de nombre Carlos. A la abogada de Aduanas contesta que para dedicarse al transporte deben tener resolución del Ministerio de Transporte de Chile y Bolivia, autorización de

Fallo

se declaraba como contenido 870 cajas con rollos de papel higiénico, mientras que a su revisión física se descubrió mercancía sobrante no declarada consistente en zapatillas, chaquetas y poleras deportivas, con marcas falsificadas Nike, Adidas, Jordan y otras, con valor aduanero de $967.720.136. En el mismo sentido, no fue discutido que las acusadas, una dueña y la otra tramitadora de la empresa de transportes Aureliana Nahuelhual Penchulef, eran las encargadas de realizar el traslado del contenedor hasta su destino final en Oruro Bolivia, para cuyo efecto presentaron ante Aduanas el MIC/DTA. Sin perjuicio de lo anterior, todas las circunstancias referidas resultaron igualmente acreditadas, debiendo partir el análisis con la primera información con la que se contó durante la audiencia de juicio, aportada por las propias encausadas Aureliana Nuelhual Penchulef y su hija Marilin Pino Nahuelhual, que renunciando a su derecho a guardar silencio optaron por declarar, pudiendo extraerse de sus asertos que la primera es dueña de la empresa de transportes de su mismo nombre, que presta servicios de transporte por carreteras a nivel nacional e internacional, emprendimiento en el que la segunda se desempeña como tramitadora, desde el 10 de noviembre de 2022, cuando su progenitora le concedió al efecto un poder aprobado por el Servicio Nacional de Aduanas. La actividad de esta empresa se desarrolla principalmente en el recinto portuario ITI de Iquique, mediante la utilización de 2 cam

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1 C/ AURELIANA NAHUELHUAL PENCHULEF, MARILIN MONSERRAT PINO NAHUELHUAL DELITOS : CONTRABANDO, INFRACCION LEY 19.039, INFRACCION ARTICULO 190 CODIGO PENAL. ROL ÚNICO : Nº 2210066685-9 ROL INTERNO : Nº 641-2024 Iquique, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Entre los días once y trece del mes de marzo en curso, ante la sala del Tribun

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