1º Juzgado de Letras de Rengo

GARRIDO/OJEDA

Rol

T-4-2022

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CARLOS GARRIDO QUINTANILLA, chileno, docente, cédula de identidad número 16.170.827-5, domiciliado para La Araucana N°1090, comuna de Rengo, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, demanda por despido improcedente, en contra de CORPORACIÓN GRANDE FEDE DE RENGO, rol único tributario 65.180.611-9 representada legalmente por don Víctor Ojeda Huenchuñir, cédula nacional de identidad número 9.842.072-K, todos domiciliados para estos efectos en Calle Arturo Prat Nº 856, Rengo. Funda su presentación, en síntesis, en que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 1° de Marzo de 2019, como “director académico-docente” del Colegio Antilén de Rengo, describiendo su jornada de trabajo y remuneraciones percibidas ($3.231.352). En cuanto al término de la relación laboral, refiere que el día 30 de diciembre de 2021 sostuvo una reunión con don Cristian Allende, quien le manifestó que no existe “feeling” con su persona, por lo que se adoptó la decisión de desvincularlo. Añade que, sorpresivamente, la carta de despido indica que la razón para ello es la de “desahucio”, no obstante, no ser su cargo de confianza. Luego relata una serie de episodios que constituirían una vulneración de sus derechos fundamentales, y que serían constitutivos de acoso laboral y del consecuente despido. En este sentido, afirma que existió una seguidilla de constantes actos atentatorios de su integridad psíquica y física. A modo de contexto, explica que es ex alumno del Colegio Antilén, que recibió a su egreso en el año 2022 el premio a la excelencia académica y alumno integral. En el año 2006 retornó al establecimiento, inició su trayectoria profesional desarrollando desde el taller de laboratorio el curso de biología, para posteriormente asumir cargos de dirección, proyectos y otros. Agrega que en el año 2018, cuando se generó la liquidación concursal de la Sociedad Educacional Antilén, sus pares lo eligieron para hacerse cargo de liderar el colegio, no sólo por su curriculum profesional, sino por su liderazgo, trato y transparencia con sus colegas y la comunidad en general. Indica que en este contexto se le presentó ante la comunidad educacional como el Director de Colegio, pero esta imagen se difuminó con el pasar del tiempo. Al inicio de su contrato se le indicó cuáles eran las 3 áreas del colegio: un Área administrativa y finanzas a cargo del sostenedor Sr. Víctor Ojeda; luego un Área de Desarrollo Emocional a cargo del Sr. Cristian Alliende; y, finalmente, en su cargo de Director del Colegio, estaba el demandante, en el área Académica, detallando sus múltiples funciones. Refiere que el cargo que supuestamente debió desempeñar tiene una participación activa en el día a día del Colegio y en temas de relevancia y de desarrollo con la comunidad, pero que su intervención pública poco a poco comenzó a desaparecer. En un i

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido improcedente, interpuesta por don CARLOS GARRIDO QUINTANILLA en contra de CORPORACIÓN GRANDE FEDE DE RENGO, declarando que el actor ha sido acosado laboralmente, vulnerando su derecho a la integridad psíquica, física y a la honra, que la base de cálculo para efectos de indemnizaciones asciende a la suma de $3.086.821 y, en definitiva, se condena a la denunciada y demandada al pago de los siguientes conceptos: a) 8 remuneraciones, por concepto de indemnización especial por tutela, ascendente a la suma de $24.694.568; b) Recargo legal de un 30%, ascendente a la suma de $ 2.778.138; c) Daño moral ascendente a la suma de $8.000.000; d) Devolución del descuento improcedente de AFC, ascendente a la suma de $1.849.365; e) Las sumas antes referidas devengarán intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que SE RECHAZA en lo tocante al saldo de remuneraciones y saldo de indemnización por años de servicio; III.- Que se omite pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria, por haber sido acogida la denuncia y demanda en los términos referidos en el punto I anterior; IV.- Que no se condena en costas a la denunciada y demandada, por no haber sido totalmente vencida y tener motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT: T-4-2022 RUC: 22-4-0389414-5 Dictada

Texto Completo (Preview)

Rengo, seis de octubre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CARLOS GARRIDO QUINTANILLA, chileno, docente, cédula de identidad número 16.170.827-5, domiciliado para La Araucana N°1090, comuna de Rengo, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, demanda por despido improcedente, en contra de CORPORACIÓN

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