Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

MP C/ PABLO ANDRÉS ARACENA COLLAO

Rol

O-27-2025

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Son los siguientes: “Con fecha 05 de julio de 2024, un agente revelador debidamente autorizado por el Ministerio Público a las 12:25 horas aproximadamente concurrió a calle 2 oriente con intersección 13 norte, Viña del Mar, lugar donde tomó contacto con Pablo Aracena Collao, a quién le solicitó la venta de marihuana, recibiendo Aracena el pago de $10.000 pesos en efectivo, trasladándose al vehículo PPU LYTY-48 estacionado a pocos metros del lugar, desde donde extrajo las dos dosis de 1,9 gramos netos de marihuana que entregó al agente revelador. Al registro superficial de las vestimentas de Pablo Aracena Collao, se verificó que mantenía $97.000 pesos en efectivo producto de las ventas, entre los que se encontraba el billete utilizado por el agente revelador, un celular marca XIAOMI, carcasa roja con chip de la compañía claro y dentro del auto PPU LYTY.48 mantenía una mochila color azul con negro, contenedora de veintiocho bolsas de nylon tipo ziploc con 27,7 gramos netos de cannabis sativa. Asimismo, Pablo Aracena Collao, autorizó el ingreso a su domicilio ubicado en calle Italia Nro. 282, Vista Hermosa, Viña del Mar, donde en su dormitorio mantenía dos bolsas nylon con 231,3 gramos netos de marihuana elaborada, una pesa gramera, una bolsa nylon transparente que contenía cuarenta bolsas pequeñas del mismo tipo para dosificar y $220.800 en efectivo producto de las ventas”. Código: HXRQXTXYXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como tráfico ilícito de estupefacientes, descritos y sancionado en el artículo 1° y 3° de la Ley Nº 20.000. c)Intervención criminal: Se le atribuye al acusado participación como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. d)Grado de ejecución del delito: Consumado. e)Modificatorias de responsabilidad: No concurrirían. f)Penas solicitadas: Se requieren las siguientes pe

Fundamentos

considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 17 de marzo pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de PABLO ANDRÉS ARACENA COLLAO, cédula nacional de identidad N° 16.928.235-8, nacido en Illapel el día 18 de enero de 1989, de 36 años de edad, soltero, cuidador de autos, domiciliado en Block 850, departamento 41, Población Isla de Pascua, Forestal Alto, Viña del Mar. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por el defensor penal público Cristian Sandoval Díaz. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Paola Rojas Caro. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal presentada puede resumirse en el siguiente cuadro: a)Hechos: Son los siguientes: “Con fecha 05 de julio de 2024, un agente revelador debidamente autorizado por el Ministerio Público a las 12:25 horas aproximadamente concurrió a calle 2 oriente con intersección 13 norte, Viña del Mar, lugar donde tomó contacto con Pablo Aracena Collao, a quién le solicitó la venta de marihuana, recibiendo Aracena el pago de $10.000 pesos en efectivo, trasladándose al vehículo PPU LYTY-48 estacionado a pocos metros del lugar, desde donde extrajo las dos dosis de 1,9 gramos netos de marihuana que entregó al agente revelador. Al registro superficial de las vestimentas de Pablo Aracena Collao, se verificó que mantenía $97.000 pesos en efectivo producto de las ventas, entre los que se encontraba el billete utilizado por el agente revelador, un celular marca XIAOMI, carcasa roja con chip de la compañía claro y dentro del auto PPU LYTY.48 mantenía una mochila color azul con negro, contenedora de veintiocho bolsas de nylon tipo ziploc con 27,7 gramos netos de cannabis sativa. Asimismo, Pablo Aracena Collao, autorizó el ingreso a su domicilio ubicado en calle Italia Nro. 282, Vista Hermosa, Viña del Mar, donde en su dormitorio mantenía dos bolsas nylon con 231,3 gramos netos de marihuana elaborada, una pesa gramera, una bolsa nylon transparente que contenía cuarenta bolsas pequeñas del mismo tipo para dosificar y $220.800 en efectivo producto de las ventas”. Código: HXRQXTXYXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como tráfico ilícito de estupefacientes, descritos y sancionado en el artículo 1° y 3° de la Ley Nº 20.000. c)Intervención criminal: Se le atribuye al acusado participación como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. d)Grado de ejecución del delito: Consumado. e)Modificatorias de responsabilidad: No concurrirían. f)Penas solicitadas: Se requieren las siguientes penas: la corporal de siete años de presidio mayor en grado mínimo, multa de 200 unidades tributarias mensuales, las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal y se le condene al pago de la

Fallo

Por tanto, resulta posible colegir, que con 240 g brutos de cannabis sativa era posible producir cerca de igual cantidad de dosis para consumidores finales. Código: HXRQXTXYXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 Una cantidad aproximada 270 dosis, no es una cantidad menor, o marginal o reducida, del mercado consumidor. Por otro lado, avala esta tesis, y en definitiva el colegir que existe una importante comercialización de droga, el hecho que se encontró un poder del acusado, una suma superior a los $300,000 en dinero efectivo. Dicha suma es una relevante cantidad de dinero, que da cuenta de una actividad persistente de tráfico, que además resulta coherente con la cantidad de sustancia decomisada, si se tienen vista el valor que se referido por los funcionarios como de adquisición de la dosis. La figura del artículo cuarto de la ley 20.000, encuentra reservada su aplicación para vendedores al menudeo de cantidades marginales, o menores, que sólo pueden alcanzar una muy reducida población final de adictos. Por estas consideraciones no se aceptó los reclamos de la defensa relativos a la recalificación al delito del artículo cuarto de la ley 20,000. Mas de 237 gramos brutois de cannabis, para una person que trabaja en la calle y distribuye allí, implica un alto potencial de efecto nocivo en la comunidad, comprometiendo cientos de acciones de consumo. DUODÉCIMO. ALEGACIONES Y ANTECEDENTES PARA LA DETERMINAC

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR c. PABLO ANDRÉS ARACENA COLLAO. DELITO: TRÁFICO DE DROGAS ARTÍCULO. 3° LEY 20.000. RUC: 2400775786-3. RIT: 27-2025. Viña del Mar, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 17 de marzo pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto l

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