Juzgado de Garantía de Punta Arenas

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ SEBASTIÁN ANDRÉS VILLARROEL LEIVA

Rol

O-2915-2023

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Los hechos que se imputaron, dice, en relación con que el día señalado la persona de la víctima, doña Joselyn Alejandra Leiva Soto, se encontraba en su domicilio correspondiente al inmueble ubicado en calle Luis Álvarez, pasaje 2, sitio número 6 de Punta Arenas. Pasado el mediodía, hasta dicho lugar llegó la persona del imputado, don Sebastián Andrés Villarroel Leiva, quien tiene un vínculo de parentesco de ser primo de la víctima, quien irrumpe la vivienda rompiendo una ventana, ingresa al inmueble, ingresando sin la voluntad de su morador y generando desorden al interior de la vivienda. Y, asimismo, el imputado amenaza a la víctima portando un arma blanca tipo cuchillo, con el cual la amenaza por la vía de efectuar movimientos con aquella arma blanca en señal de atentar en su contra. Y en relación a los daños fueron avaluados en la suma de 1.000.000 de pesos en cuanto al avalúo de los daños consistentes precisamente en la rotura de una ventana. La fiscalía, como señalamos, imputó un delito de violación de morada al artículo 144 del código penal. Un delito de amenazas no condicionales por la vía del porte de arma blanca del artículo 296, número 3, y un delito de daños simples del artículo 487 del Código Penal.”.- Código: DMXJXTGVEDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:villarroelsebastian201@gmail.com Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 15, 30, 67, 70, 144, 487, 297 del Código Penal, artículo 377 y siguiente del Código Procesal Penal, Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a SEBASTIÁN ANDRÉS VILLARROEL LEIVA, Cédula Nacional de Identidad N°14.229.752-3, ya individualizado, por su partiicpación como autor, en los delitos consumados de d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 15, 30, 67, 70, 144, 487, 297 del Código Penal, artículo 377 y siguiente del Código Procesal Penal, Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a SEBASTIÁN ANDRÉS VILLARROEL LEIVA, Cédula Nacional de Identidad N°14.229.752-3, ya individualizado, por su partiicpación como autor, en los delitos consumados de daños simples y violación de morada, a sufrir la pena, por el primer ilícito, de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y por el segundo mencionado, a la pena de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Asimismo, a la pena de CUARENTA Y UN (41) días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargos y oficio público durante el tiempo de la condena por su participación a título de autor en el delito consumado de amenazas. Todos hechos perpetrados en territorio competencia de este tribunal con fecha 16 de octubre de 2023. II.- Que, acogiendo la solicitud de la defensa y en virtud del artículo 70 se va a autorizar el pago en cuotas en un plazo máximo de 6 meses, pudiendo efectuarlo dentro de este período en cuotas iguales mensuales y sucesivas. Si no paga la multa o no manifiesta su intención de realizar servicio en beneficio de la comunidad, dentro del referidolazo, se despachará una orden de detención en su contra para que cumpla por vía de sustitución y apremio la Código: DMXJXTGVEDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Contra: SEBASTIÁN ANDRÉS VILLARROEL LEIVA, Cédula Nacional de Identidad N°14.229.752-3, teléfono celular 26391905, correo electrónico villarroelsebastian201@gmail.com, 45 años, soldador, domiciliado en calle María Cristina Ursic Nº01248, Punta Arenas, (Actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Punta Arenas) HECHOS: “Los hechos que se imputaron, dice, en relación co

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