Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique

FLAH C/ NELSON FREDDY MAMANI CHALLAPA

Rol

O-5-2025

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes en calidad de presidente, Sra. Loreto Jara Peña como integrante y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 5-2025 y RUC N° 2300892954-8, seguida por el Ministerio Público de Alto Hospicio, representado por la fiscal adjunta doña Jocelyn Pacheco Salcedo y el abogado de la Dirección Regional de Aduanas don Julio Torres Figueroa, en contra de NELSON FREDDY MAMANI CHALLAPA, cédula de identidad N° 17.182.477-K, chileno, nacido el 29 de marzo de 1988 en Colchane, soltero, 34 años, estudios medios incompletos, chofer, domiciliado en calle Lenka Franulic Nº 3954, Alto Hospicio, representado por el defensor privado don Guido Flores González. También compareció la tercerista doña María Laura Manríquez Silva, solo para efectos de la audiencia de determinación de pena. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación fiscal a la que adhirió la querellante son: “El día 17 de agosto del 2023, mientras personal policial de la Sección de Investigación Policial de la Tercera Comisaria de Carabineros realizaba patrullajes preventivos por el sector conocido como “Azufrera”, en la Ruta A-16, Alto Hospicio, se percataron del camión marca Volvo, modelo FH 13, color blanco, placa patente única JTSZ.40, con remolque marca Tremac, modelo RT 90ZR, placa patente única JN.3213, el que circulaba a gran velocidad con su carga totalmente cubierta por la Ruta A-16, por lo que se acercaron con sus balizas encendidas para fiscalizar dicho vehículo, el que era conducido por el acusado, NELSON FREDDY MAMANI CHALLAPA, quien hizo caso omiso y acelero para evitar el control policial, ingresando a un sitio ubicado en Ruta A-16, Kilometro 35, de Alto Hospicio, para luego descender del camión con

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal. Que los hechos establecidos mediante la valoración de las probanzas expuestas y analizadas en los considerandos anteriores se subsumen en el tipo penal contenido de receptación aduanera, previsto en el artículo 182 y 168, inciso 2°, en Código: YHZXTFXKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 relación con el artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas, en grado de desarrollo consumado al haberse satisfecho todos los elementos necesarios para su tipificación. Así, el artículo 182 dispone que “las penas establecidas por los delitos de contrabando o fraude se aplicarán también a las personas que adquieran, reciban o escondan mercancías, sabiendo o debiendo presumir que han sido o son objeto de los delitos a que se refiere este Título. Se presumirá dicho conocimiento de parte de las personas mencionadas por el solo hecho de encontrarse en su poder las mercancías objeto del fraude o contrabando.” Dicha conducta es posterior al contrabando que consiste en este caso en esconder, comprendido como ocultar algo o no manifestarlo, impidiendo que llegue a saberse de estas mercancías objeto de contrabando, guardadas en un vehículo. Que el carácter de estas mercancías se enmarca en el artículo 168 del cuerpo legal citado, que en su inciso segundo preceptúa: “Incurrirá en el delito de contrabando el que introduzca al territorio nacional, o extraiga de él, mercancías cuya importación o exportación, respectivamente, se encuentren prohibidas.” De este modo, asentado el carácter de mercancía extranjera de ilícita internación al país, la cual era evidente ante las marcas que mantenían los cartones de cigarrillos, los cuales (salvo uno) no cuentan con autorización para su internación en el país, sumado a que el encartado no contaba con giro ni registros especiales para la venta de tabaco y establecido que mantenía en su poder estas mercancías afectas a tributación especial en las respectivas unidades precisadas en los hechos, se colma de manera suficiente el tipo penal de receptación aduanera. UNDÉCIMO: Análisis de la prueba de acusación y defensa. Que primero la dinámica de ocurrencia de los hechos, se estableció con los relatos contestes de los funcionarios policiales Lepe y Huirimán, quienes efectuaban labores de fiscalización vehicular preventiva en la ruta A-16, sector azufrera de Alto Hospicio, el día 17 de agosto de 2023 en horas de la tarde, a eso de las 20.40 horas, momentos en que se percatan de un camión con carga oculta que transitaba a alta velocidad que no hizo caso a la alerta de detención efectuada por Carabineros, por lo que los policías que estaban de patrullaje en un vehículo de comando, pero debidamente identificados con balizas y vestimenta institucional, procedieron a su seguimiento, logrando detenerlo en un sitio ubicado en el sector que tenía cierre perimetral pero estaba abierto. Una vez detenido el vehículo tipo camión marca Volvo,

Fallo

por tanto concurre en él -al menos- dolo eventual. Lo anterior sumado a que el acusado no aportó ninguna versión diferente en estrados, lo que permite aseverar que la prueba de cargo fue suficiente para acreditar la tenencia de Código: YHZXTFXKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 Mamani de una gran cantidad de mercancía de cigarrillos extranjeros sin que se pagaran previamente los impuestos de internación ni se justificara su tenencia por parte del encartado. Así, todo lo anteriormente señalado, no permite sino concluir que concurre el elemento subjetivo del tipo de receptación respecto del encartado, dolo que es razonable extraer de las múltiples circunstancias indiciarias como las ya anotadas, con todo lo que finalmente este elemento subjetivo del tipo, también se tuvo por probado en la especie, más allá de toda duda razonable. DECIMOSEGUNDO: Desestimación de peticiones de la defensa. Que de lo dicho hasta acá, se desprende que la prueba de cargo ha sido bastante a efectos de determinar claramente la acción dolosa del acusado que abarca el tipo penal en análisis, según se pasa a indicar. Primero, es dable aseverar que ambos deponentes de cargo funcionarios policiales Lepe y Huirimán, señalaron al unísono, sin contradicciones relevantes, que ante el intento de fiscalización el acusado como conductor del camión, que estaba solo, aceleró la marcha e ingresó a un sitio que si bien tenía cierre perimetral,

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADO : NELSON FREDDY MAMANI CHALLAPA DELITO : RECEPTACIÓN ADUANERA ROL ÚNICO : Nº 2300892954-8 ROL INTERNO : Nº 5-2025 Iquique, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces S

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