MPA C/ ÁLVARO GUSTAVO MANCILLA MUÑOZ
Rol
O-8517-2024
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta el Fiscal adjunto, presentó acusación en contra de ÁLVARO GUSTAVO MANCILLA MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad N° 18.125.321-5, domiciliado en calle Quito N° 1545 de la ciudad de Antofagasta; representado por el Abogado Defensor Sergio Balcazar Arias. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicito que el presente juicio se prosiguiera conforme a las reglas del procedimiento abreviado. Funda su acusación en los siguientes hechos. “El día 16 de septiembre del año 2024, a las 19:10 horas aproximadamente, personal de carabineros sorprendió al imputado Álvaro Gustavo Código: NXXMXTZPYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Mancilla Muñoz, manteniendo en su poder al interior del domicilio ubicado en calle Quito N° 1545 de la ciudad de Antofagasta, la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color rojo, año 2023, P.P.U. SWJK-48, que mantenía encargo vigente por robo, toda vez que había sido sustraída a la víctima de iniciales D.E.T.T. el día 12-09-2024, según parte N° 5101 de la segunda comisaría de Antofagasta y cuyo origen ilícito el imputado conocía o no podía menos que conocer, toda vez que el vehículo había sido previamente sustraído, estaba tapado con una malla y mantenía señales de fuerza consistentes en el vidrio de la luneta de la puerta trasera del costado izquierdo quebrado en su totalidad y en su interior, el compartimiento de la guantera removido de su posición original.” A juicio de esta Fiscalía los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso tercero del Código Penal. El que se encentra en grado de desarrollo consumado. A juicio de la Fiscalía, al imputado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1, en relación al artículo 14 N°1, ambos del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos investigados de manera directa e inmediata. Debido al marco normativo aplicable, el grado de desarrollo del delito y de la ausencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, el fiscal solicita se imponga al acusado una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de $17.747.558. Además, se le condene a las penas accesorias previstas en el artículo 29 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. Los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, delito que se encuentra en grado de consumado, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, toda vez que de manera inmediata y directa toma parte en la ejecución de los h
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena al acusado ÁLVARO GUSTAVO MANCILLA MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad N° 18.125.321-5, por su responsabilidad a título de autor y en grado de ejecución consumado de un DELITO DE RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) inciso 3º del Código Penal y la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por los hechos ocurridos en esta ciudad el día 16 de septiembre de 2024. II.- Que, cumpliendo el sentenciado las exigencias del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se le sustituye la pena corporal por la pena sustitutiva de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y orientación permanente de un delegado en la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile de la ciudad de Antofagasta, por el término de 3 años y 1 día, en la sección a la que deberá presentarse en el plazo de cinco días a contar de que la sentencia quede ejecutoriada, debiendo cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 17 de la citada ley. Para estos efectos se ordena oficiar, una vez ejecutoriada la presente sentencia, al Centro de Reinserción Social de esta ciudad, el cual deberá elaborar el plan de intervención individual, el que deberá ser remitido al Tribunal competente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días para su aprobación. Si esta pena sust
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia Fecha Antofagasta, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco Magistrado MARÍA JOSÉ SAAVEDRA CÁRDENAS Fiscal GLORIA ARAYA CARREÑO Defensor NIKOLE ORELLANA ASTORGA Hora inicio 12:36PM Hora termino 12:40PM Sala QUINTA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta Acta Bárbara Castro Godoy RUC 2401111527-2 RIT 8517 - 2024 COMPARECE: NOMBRE IMP
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