M.P. COQUIMBO C/ SAMUEL ALEJANDRO CORREA ÁLVAREZ
Rol
O-5011-2024
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 31 de agosto de 2024, alrededor de las 03:50 horas, el imputado SAMUEL ALEJANDRO CORREA ÁLVAREZ, con el fin de sustraer especies, llegó hasta la casa habitación ubicada en calle Lira N° 1680, Coquimbo, y que corresponde al domicilio de la víctima Carlos Pacheco Valero, procedió a escalar el cierre perimetral de 1.8 metros de altura aproximada, y desde sus dependencias procedió a disponer y a acopiar especies para su sustracción tales como un cilindro de gas de 5 kilos, dos llantas plateadas de automóvil, un computador marca Samsung y un celular marca Samsung, especies de propiedad de la víctima que lo sorprendió en el lugar, siendo detenido momentos luego en dicho lugar por personal de Carabineros. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. COQUIMBO, veinticuatro de marzo dos de julio de dos mil veincinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 51, 68, 69, 432, 442 y 443 del Código Penal, artículos 30, 36, 345, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA, a SAMUEL ALEJANDRO CORREA ALVAREZ, cédula de identidad N°17174344-3, ya individualizado, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, A LA PENA ACCESORIA INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLITICOS Y A LA SUSPENSIÓN DE CARGO Y OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA , por su responsabilidad como autor, de un delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, perpetrado en grado de desarrollo frustrado, el día 31-08-2024 comuna. II.- Que la pena impuesta deberá cumplirse de manera efectiva, desde que el sentenciado se presente o sea habido, sirviéndole de abono los días que registra de privación de libertad por motivo de la presente causa con fecha 31-08-2024 hasta el día de hoy. III.- Que no se condena en costa al sentenciado. Se le exime del pago de las costas. Existe renuncia de plazos legales.-Dese ingreso en calidad de rematado existe renuncia de plazos legales.- CÚMPLASE CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. ANÓTESE, REGÍSTRESE, CUMPLASE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC Nº 2401033883-9 RIT Nº 5011-2024 DICTADA POR DON GIANNI POZZI ANILIO, JUEZ DE GARANTÍA.(S) Código: XDXBXTXUMXN Este documento tiene firma electrónica y s
Texto Completo (Preview)
A.- HECHOS: “El día 31 de agosto de 2024, alrededor de las 03:50 horas, el imputado SAMUEL ALEJANDRO CORREA ÁLVAREZ, con el fin de sustraer especies, llegó hasta la casa habitación ubicada en calle Lira N° 1680, Coquimbo, y que corresponde al domicilio de la víctima Carlos Pacheco Valero, procedió a escalar el cierre perimetral de 1.8 metros de altura aproximada, y desde sus dependencias procedió
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