NICOLAS SEREY CARRASCO C/ DIEGO MANUEL MÉNDEZ LÓPEZ
Rol
O-9462-2024
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., USO DE FUEGO ARTIFIC SIN AUTORIZACIÓN. ART. 14 E, LEY 17.798
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 06 de noviembre de 2021, a eso de las 21:20 horas aproximadamente, frente al hotel Intercontinental ubicado en avenida Vitacura N° 2885, comuna de Las Condes, una gran cantidad de hinchas y simpatizantes del equipo de futbol Universidad de Chile, quienes realizaban una actividad denominada “arengazo”, entre los cuales se encontraba el imputado Diego Manuel Méndez López, quien sin tener autorización legal, encendió un fuego de artificio, el cual había sido introducido de forma manual en una tineta plástica de color blanca, por lo cual, el elemento Pirotécnico, contaba con una determinada carga explosiva, suficiente para generar una explosión con el poder destructivo necesario para destrozar su base, esto es el contenedor plástico y por medio de la onda expansiva y la proyección multidireccional de los fragmentos de plástico de formato irregular con bordes biselados que actúan como metralla, provoco lesiones a Jorge Andres Avila Apiazola, quien resultó con lesiones fractura expuesta de tibia y peroné, de carácter graves y Hostin Ñirrian Velásquez de 06 años de edad a la época de los hechos, con lesiones de herida contusa pierna izquierda, quemadura por fuego artificial, de carácter graves.” I.- Que se condena a DIEGO MANUEL MÉNDEZ LÓPEZ, ya individualizado, en calidad de autor de la infracción de Accionar fuegos artificiales, pirotécnicos o similares sin autorización, previsto y sancionado en el artículo 14 E, en relación con el artículo 2, letra f, de la Ley 17.798, en grado de ejecución consumado, perpetrado en la comuna de Las Condes el día 06 de noviembre de 2021, a la pena de (41) CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, a la pena de multa de (1/3) un tercio de una unidad tributaria mensual, al comiso de las especies que le fueran incautadas, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, se le condena además, como autor de dos cuasidelitos de lesiones graves, por lo hechos ocurridos e
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4º Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO 395 C.P.P. FECHA: Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ RUC: 2101008488-9 RIT: 9462-2024 IMPUTADOS: DIEGO MANUEL MÉNDEZ LÓPEZ. Cédula de identidad
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