2º Juzgado de Letras de San Bernardo

CISTERNAS/

Rol

V-41-2020

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Comparece doña Ana María Cisternas Navarrete, dueña de casa, domiciliada en Pasaje El Tranque N°03131, Villa El Refugio, San Bernardo, quien conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto s/n del Ministerio de Justicia del año 1857, que contiene el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, solicita a la Conservadora de Bienes Raíces de San Bernardo, se sirva practicar la inscripción que corresponde, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación señala. Expresa que don Enrique Alfonso Gajardo Leiva adquirió el inmueble correspondiente a Pasaje El Tranque N°03131, comuna de San Bernardo, inscrito a fs.3319, N°2090 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, en el año 1988, momento en el que se encontraba casado bajo régimen de sociedad conyugal con la solicitante, conforme consta de certificado de matrimonio que adjunta. Indica que en causa Rit C-189-2017 del Juzgado de Familia de San Bernardo, don Enrique Gajardo Leiva y la suscrita solicitaron el divorcio de común acuerdo, para lo cual presentaron un acuerdo completo y suficiente que, en lo referido al inmueble singularizado en el numeral precedente, señala textual: “Compensación económica: Los comparecientes vienen en manifestar que a título de compensación económica don Enrique Gajardo Leiva, sede (sic) y transfiere en propiedad a doña Ana María Cisternas Navarrete todos los derechos que posee sobre el inmueble ubicado en el Pasaje El Tranque #03131, comuna de la comuna de San Bernardo (sic), inscrito a fojas 3319, número 2090, del año 1988 del registro de conservador de viene s (sic) raíces de San Bernardo…”. Manifiesta que por sentencia de fecha 10 de marzo de 2017, el Juzgado de Familia de San Bernardo declaró el divorcio de don Enrique Gajardo y de la suscrita y tuvo por aprobado el acuerdo completo y suficiente, sin efectuar ninguna observación o modificación al texto transcrito precedentemente, y sin señalar que hacía falta algún requisito adicional para perfeccionar lo acordado. Como consecuencia de ello, se tuvo por aprobada la cesión de los derechos que don Enrique Gajardo tiene sobre el inmueble singularizado anteriormente a doña Ana María Cisternas, y Foja: 1 con fecha 13 de marzo de 2017 el Juzgado de Familia de San Bernardo certificó que la sentencia de fecha 10 de marzo de 2017 dictada en la causa Rit C -189-2017 se encuentra ejecutoriada. De lo anterior, consta que al existir una sentencia judicial que aprobó la cesión efectuada por Enrique Gajardo Leiva, existe un instrumento público que da cuenta de este hecho y, no existiendo en la sentencia dictada por el Juzgado de Familia otras exigencias necesarias para materializar dicha situación, corresponde que la sentencia sea inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. Es el caso que al efectuar esta solicitud, la señorita Conservadora se negó a practicarla, alegando que “resolución no constituye título traslaticio de domino. Acuerdo

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y normas legales citadas, pide que se acoja la presente solicitud y ordenar al Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo que practique la inscripción de la cesión de derechos sobre el inmueble correspondiente a Pasaje El Tranque N°03131, comuna de San Bernardo, inscrito a fs. 3319, N° 2090 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, en el año 1988, en virtud de pago de compensación económica, a fin que en la inscripción de dominio vigente conste que es dueña del total de los derechos sobre la propiedad. Con fecha 14 de julio de 2020, se tuvo por interpuesta gestión voluntaria, ordenando pasar los antecedentes a la señorita Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, a fin que emita su informe de rigor. Con fecha 03 de septiembre de 2020, se agrega informe evacuado por la señorita Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. Con fecha 15 de marzo de 2021, se procedió al archivo de los antecedentes. Con fecha 28 de julio de 2021, y a petición de la parte solicitante, se desarchivaron los antecedentes. Con fecha 17 de agosto de 2021, quedaron los autos para fallo. CONSIDERANDO 1.-Que, doña Ana María Cisternas Navarrete, quien conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto s/n del Ministerio de Justicia del año 1857, que contiene el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, solicita se ordene la inscripción a la Conservadora de Bienes Raíces de San Bernardo, fundada en los siguientes anteced

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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-41-2020 CARATULADO : CISTERNAS/ San Bernardo, veintinueve de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: Comparece doña Ana María Cisternas Navarrete, dueña de casa, domiciliada en Pasaje El Tranque N°03131, Villa El Refugio, San Bernardo, quien conforme lo dispuesto en el

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