27º Juzgado Civil de Santiago

CABRERA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

C-11082-2020

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica y con fecha 21 de julio de 2020, comparece don Miguel Ángel Lobos Cabrera, cedula de identidad 7.311.537-K, pensionado, con domicilio en Pasaje Miguel de Unamuno N° 7362, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de acciones de cobro derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, persona jurídica de derecho Público, representada por don Johnny Carrasco Cerda, cuya profesión u oficio señala ignorar, en su calidad de Alcalde de dicha entidad, ambos con domicilio en calle San Pablo N° 8444, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, a objeto de que conforme a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone, se acoja la demanda interpuesta y en definitiva declarar prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que ha devengado el inmueble ubicado en Pasaje Miguel de Unamuno N° 7362, comuna de Pudahuel, Rol avalúo 567-25 de la comuna de Pudahuel, la que mantiene una deuda por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliarios que asciende a la suma de $870.233.- correspondiente a valores impagos con vencimiento en el periodo comprendido entre el 15 de agosto de 1997 y el 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, más intereses y reajustes, conforme lo acredita certificado extendido el 19 de julio de 2018 por dicho municipio, o aquella cantidad que a la época de dictar sentencia corresponda. En folio 24 de la carpeta electrónica consta actuación receptorial efectuada con fecha 18 de diciembre de 2020 que da cuenta de notificación efectuada de conformidad a lo prevenido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil practicada al ente edilicio demandado en estos autos, y en folio 25 con fecha 23 de diciembre de 2020, consta presentación de la I. Municipalidad de Pudahuel contestando la demanda expresando que acepta y se allana a la demanda contraria respecto de los periodos comprendidos entre el año 1997 a 2005, inclusive. Lo anterior, señala, por cuanto la acción intentada pretende declarar la prescripción de una acción para el cobro de derechos de aseo domiciliario cuyo plazo es de 5 años, según lo dispone el artículo 2515 del Código Civil. Solicita tener por contestada la demanda, allanándose en todas sus partes, respecto de la deuda por derechos de aseo del inmueble ubicado en Pasaje Miguel de Unamuno N° 7362, comuna de Pudahuel, de la comuna de Pudahuel, que la demandante mantiene con la I. Municipalidad de Pudahuel, por los periodos comprendidos entre el año 1997 y el año 2005 inclusive, estando a lo que el tribunal resuelva en definitiva, sin costas, en razón de la aceptación enunciada. Por el primer otrosí de la citada presentación la Ilustre Municipalidad de Pudahuel deduce demanda reconvencional en contra de don Miguel Ángel Lobos Cabrera, con domicilio en Pasaje Miguel de Unamuno N° 7362, comuna de Pudahuel, de cobro de pesos correspondientes a los derechos de aseo adeudados en relación al inmueble ubicado en Pasaje Miguel de Unamuno N° 7362, comuna de Pudahuel,, expresando que el actor principal efectivamente de conformidad al Certificado de deuda emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Pudahuel, mantiene periodos de derechos de aseo cuyos montos se encuentran adeudados y que no se encuentran prescritos. Específicamente, señala, aquellas que el actor mantiene con su representada por derechos de aseo del inmueble ubicado en Pasaje Miguel de Unamuno N° 7362, comuna de Pudahuel, comuna de Pudahuel, correspondiente al periodo que va desde el 25/09/2020 hasta el 18/12/2010 de septiembre de 0 de julio de 2017 hasta el 20 de diciembre de 2019, que asciende

Fallo

por tanto para que se aplique la reconvención, se requiere que ambas acciones estén sometidas a un mismo procedimiento. Cita al efecto jurisprudencia. Por resolución de fecha 8 de febrero del año en curso se tuvo por contestada la demanda reconvencional confiriendo traslado para la réplica reconvencional, trámite que consta se tuno por evacuado e rebeldía de la demandada principal y demandante reconvencional por resolución contenida en folio 32 de autos. Consta en presentación de folio 33 que la demandante principal y demandada reconvencional evacua el traslado conferido expresando que reafirma los antecedentes de hecho y de derecho señalados en la demanda incoada. En folio 42 y 52 de la carpeta electrónica consta realización de la audiencia de conciliación con la asistencia de los apoderados de ambas partes, expresando el apoderado de la parte demandante y demandado reconvencional que por instrucción de su mandante don Miguel Ángel Cabrera Lobos manifiesta expresamente la intención de aceptar la demanda reconvencional por lo que se allana a ella para todos los efectos legales, solicitando por ello no ser condenado en costas, y citar a las partes a oír sentencia. Consta asimismo que en la misma audiencia el apoderado de la parte demandada principal y demandante reconvencional señala que no se opone a lo señalado por el apoderado del actor y demandado reconvencional en cuanto al allanamiento que efectúa a la demanda reconvencional. Por resolución contenida en folio 59 se ci

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FOJA: 47 .- cuarenta y siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11082-2020 CARATULADO : CABRERA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica y con fecha 21 de julio de 2020, comparece don Miguel Ángel Lobos Cabrera, cedula de identidad 7.311.537-K, pensionado, con

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