Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ JEAN-PAUL LEANDRO MOLINA FIERRO

Rol

O-8156-2024

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 03 de Octubre de 2024 a eso de las 13,25 horas los requeridos NICOLAS DAVID BADILLA BARRA e IGNACIO ISMAEL PALMA VEGA fueron sorprendidos por funcionarios de la SIP de Carabineros de Padre las Casas al interior del supermercado Santa Isabel ubicado en calle Maquehue N° 850 de dicha comuna, manteniendo en su poder 01 teléfono celular marca Samsung, modelo flip4, de color morado, el que se encontraban comercializando y habían acordado su venta mediante la página marketplace con la propietaria y víctima del delito de robo de dicha especie, de iniciales V.S.P.R., cédula de identidad 14.221.542-k y quien había sido víctima de un delito de robo en lugar habitado con fecha 21de Septiembre de 2024 en su domicilio ubicado en calle Sausalito N° 65 de Padre las Casas, donde entre otras especies le había sido sustraído el teléfono celular referido, avaluado en la suma de $650.000. Los requeridos conocían o no Código: TXTBXTXQXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl podían menos que conocer el origen ilícito de dicha especie. Continuando con las diligencias, se concurrió al domicilio del requerido Badilla Barra ubicado en calle Las Cañas 1540, Padre las Casas, donde el propietario y requerido JEAN PAUL LEANDRO MOLINA FIERRO autorizó el ingreso voluntario de los funcionarios policiales quienes verificaron que en el patio posterior, específicamente detrás de una caja se encontraba un Chaleco del tipo Anticorte, especie que pertenecía a la Ilustre Municipalidad de Padre las Casas y no se encontraba dada de baja, especie avaluada en la suma de $59.381 y que el requerido conocía o no podía menos que conocer su origen ilícito. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1,3,7, 14 n°1, 15, 21,22, 24, 25, 30,49,68,49, 70, 456 bis A del Código Penal, y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, especialmente el artículo 395, y artículo 4 de la ley 18.216 se

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: LOS HECHOS: El día 03 de Octubre de 2024 a eso de las 13,25 horas los requeridos NICOLAS DAVID BADILLA BARRA e IGNACIO ISMAEL PALMA VEGA fueron sorprendidos por funcionarios de la SIP de Carabineros de Padre las Casas al interior del supermercado Santa Isabel ubicado en calle Maquehue N° 850 de dicha comuna, manteniendo en su poder 01 teléfono celular marca Samsung, modelo flip4, de color morado, el que se encontraban comercializando y habían acordado su venta mediante la página marketplace con la propietaria y víctima del delito de robo de dich

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RESUMEN RIT: - RUC: - MATERIA: RECEPTACIÓN ( BIS A) IMPUTADO : JEAN PAUL LEANDRO MOLINA FIERRO CÉDULA DE IDENTIDAD: N° . . -k DOMICILIO: Las Cañas , Padre Las Casas. IMPUTADO : NICOLAS DAVID BADILLA BARRA CÉDULA DE IDENTIDAD: N° . . - DOMICILIO: Las Cañas , Padre Las Casas. IMPUTADO 3: IGNACIO ISMAEL PALMA VEJA CÉDULA DE IDENTIDAD: N° . . 3-3, DOMICILIO: Coñoepan N° de Padre las Casas. ATENUANTES:

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