MENESES/CONSULTORIAS ASESORIAS E INGENIERIA LABSUR LTDA.
Rol
M-126-2022
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. Funda la demanda en que con fecha 24 de enero de 2022, ingresó a prestar servicios, como Asistente Social jefe para los proyectos del Estudio y diseños de ingeniería en los contratos de Agua Potable Rural de Essal S.A., para la demandada principal, en virtud de un contrato por obra o faena, hasta el 30 de marzo del año 2022 y que fue escriturado con fecha 1 de febrero del mismo año, con una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidos de lunes a viernes desde la 09:00 horas, hasta las 19:00 horas, con una remuneración que ascendía a $1.038.541.- y que con fecha 1 de marzo es despedido sin causa legal y que con posterioridad en comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Valdivia su ex empleadora indica la causal de despido es la del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, además de reconocer la relación laboral. A la fecha del despido se le adeudaban las cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado y además agrega que se dan los requisitos legales del régimen de subcontratación y responsabilidad solidaria de las demandadas ESSAL S.A. y FISCO DE CHILE. Solicita que en definitiva se acoja la demanda, se declare que el despido es nulo e injustificado y que se condena al demandado al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha del despido hasta su convalidación, además del pago de las cotizaciones de AFP, de cesantía y de salud adeudadas, la suma de $1.038.541.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $1.038.541.- por remuneración correspondiente al mes de febrero del año 2022, la suma de $242.326.- por 7 días trabajados durante el mes de enero del año 2022, la suma de $51.927.- por feriado proporcional y que la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A. o ESSAL S.A, y FISCO DE CHILE, son responsables solidarios de las prestaciones que se demandada y adeudan de conformidad al artículo 183-B del Código del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT M-126-2022, doña FRANCISCA DENISSE MENESES MARTÍNEZ, asistente social domiciliada en Ruta T, casa N°1694, Villa galilea Valdivia, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleadora CONSULTORÍAS ASESORÍAS E INGENIERÍA LABSUR LIMITADA, representada legalmente por doña Alexandra Cárdenas González, o por quien le represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en El Bolsón 0, Lote 1, Valdivia y en forma solidaria y/o subsidiaria según corresponda en contra de EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A., en adelante ESSAL S.A., persona jurídica, del giro de sus denominación en su calidad de contratista, representada legalmente por su gerente general SEBASTIÁN ALEJANDRO FEBRES VARELA, domiciliado para estos efectos en calle Caupolicán N°352, oficina 206, Valdivia y del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, en su calidad de mandante principal, representada para estos efectos por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, procuraduría Fiscal de Valdivia, don Natalio Vodanovic Schnake, domiciliado en Independencia N°630, piso 3, oficina 311, Valdivia, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Funda la demanda en que con fecha 24 de enero de 2022, ingresó a prestar servicios, como Asistente Social jefe para los proyectos del Estudio y diseños de ingeniería en los contratos de Agua Potable Rural de Essal S.A., para la demandada principal, en virtud de un contrato por obra o faena, hasta el 30 de marzo del año 2022 y que fue escriturado con fecha 1 de febrero del mismo año, con una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidos de lunes a viernes desde la 09:00 horas, hasta las 19:00 horas, con una remuneración que ascendía a $1.038.541.- y que con fecha 1 de marzo es despedido sin causa legal y que con posterioridad en comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Valdivia su ex empleadora indica la causal de despido es la del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, además de reconocer la relación laboral. A la fecha del despido se le adeudaban las cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado y además agrega que se dan los requisitos legales del régimen de subcontratación y responsabilidad solidaria de las demandadas ESSAL S.A. y FISCO DE CHILE. Solicita que en definitiva se acoja la demanda, se declare que el despido es nulo e injustificado y que se condena al demandado al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha del despido hasta su convalidación, además del pago de las cotizaciones de AFP, de cesantía y de salud adeudadas, la suma de $1.038.541.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $1.038.541.- por remuneración correspondiente al mes de febrero del año 2022, la suma de $
Fallo
por tanto, habrá que determinar si los servicios se prestaron cumpliéndose los requisitos del régimen de subcontratación, independiente del nombre que se haya dado en los contratos a dicha prestación de servicios. En primer lugar, se ha tenido por establecido la existencia de una relación laboral entre la demandante y la empresa Labsur Ltda. en los términos referidos en el considerando tercero de este fallo. Sin perjuicio de ello, la demandante acompañó al contrato suscrito con la empresa Labsur Ltda. contrato que indica en su cláusula primera que la trabajadora desarrollará las funciones de asistente social jefe, para los proyectos de “Estudio y Diseño de Ingeniería en los Contratos de Agua Potable Rural de Essal en la Región de los Ríos”, siendo la encargada del equipo para el levantamiento de datos en terreno, procesar la información recopilada, realizar reuniones con los Comités de APR respectivos y todos los concernientes a la participación ciudadana, servicios que prestará manteniendo siempre las directrices del empleador. Sus testigos, contestes declaran en juicio en el mismo sentido. En segundo lugar, a juicio de esta magistrado también se configura el requisito de la existencia de un acuerdo contractual entre la empresa Labsur Ltda. y la empresa Essal S.A., cuyo objeto es la ejecución de una determinada obra o la prestación de determinados servicios específicos, por cuanto la empresa Labsur, en virtud de un acuerdo contractual, se comprometió a prestar servicios co
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Valdivia, seis de octubre del año dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT M-126-2022, doña FRANCISCA DENISSE MENESES MARTÍNEZ, asistente social domiciliada en Ruta T, casa N°1694, Villa galilea Valdivia, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio
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