FONCK/
Rol
V-73-2021
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MARÍA CAROLINA FONCK LIMANN, chilena, divorciada, periodista, cédula de identidad N° 9.531.113-K, domiciliada en calle Toltecas N° 8.672, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitó: Por mera liberalidad y de conformidad a lo estipulado en el artículo 1.401 del Código Civil, por el presente acto se propone donar, previa insinuación, a don CARLOS ALBERTO FONCK LIMANN, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 6.067.519-8, domiciliado en Camino San Francisco de Asis N° 2.400, departamento 242, Las Condes, Región Metropolitana, la nuda propiedad, - reservándome el Usufructo Vitalicio -, sobre un retazo de terreno ubicado en sector Huillín, comuna de Puyehue, Provincia de Osorno, individualizado como Lote C en el plano de la subdivisión del predio rústico denominado El Chucao, archivado bajo el número M-4, con una superficie aproximada de tres coma treinta y seis hectáreas y los siguientes deslinde especiales: Norponiente: terrenos de Edmundo Busquet Faúndez, separado por cercos; Oriente: resto de la propiedad de los vendedores, que se adjudica a María Luisa Fonck Limann, separados por cercos; Sur: Lago Rupanco; y Poniente: resto de la propiedad de los vendedores, que se adjudica a Carlos Alberto Fonck Limann, en adelante el “inmueble”. Este se encuentra inscrito a fojas 1.804 Número 2.201 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno correspondiente al año 1.994, y su rol de avalúo fiscal es el número 2.257-174 de la Comuna de Puyehue. De Conformidad con el Certificado de Avalúo Fiscal emitido por el Servicio de impuestos internos (SII), el valor del inmueble citado precedentemente asciende a la cantidad de $ 12.289.435, (doce millones doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco pesos). Es del caso hacer presente que esta donación no contraviene disposición legal alguna, por lo que es posible autorizarla en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 1.401 del Código Civil. En efecto
Fundamentos
CONSIDERANDO: De los antecedentes emana que la donante MARÍA CAROLINA FONCK LIMANN, RUN 9.531.116-K, y el donatario CARLOS ALBERTO FONCK LIMANN, RUN 6.067.519-8, son capaces; que aquella no tiene cargas de familia, pues está divorciada, no tiene hijos, y sus padres están muertos; que no están sujetos a guarda o bajo potestad de otro; que, - según certificado de haberes líquidos -, la donante cuenta con patrimonio líquido superior a los noventa millones de pesos; que la donación no afectará su patrimonio; y que el impuesto que grava la donación fue enterado en arcas fiscales. Y VISTO ADEMÁS los artículos 1.386, 1.387, 1.389, 1.400 y 1.401 del Código Civil; 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil; y 6 y 21 de la Ley 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones,
Fallo
En mérito de lo expuesto, queda de manifiesto que puede disponer libremente de la nuda propiedad sobre el inmueble objeto de la presente insinuación. Es más, hace presente que, aun cuando está en condiciones de disponer libremente de la totalidad de su patrimonio en virtud de la ley, el valor del inmueble no representa más del 25% de éste, como se puede apreciar en la documentación que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, que da cuentas de que dispone de bienes raíces y mueble que garantizan dicha circunstancia, los cuales, en conjunto con el inmueble están avaluados en $ 134.885.292, (ciento treinta y cuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y dos pesos). Asimismo, conforma por este acto que es plenamente capaz de disponer de sus bienes, como también lo es CARLOS ALBERTO FONCK LIMANN, que tiene plena capacidad legal para recibir una donación, por lo que concurrirá personalmente a aceptarla. De esta forma, solicita a S.S que la autorice para donar la nuda propiedad sobre el inmueble, mediante la escritura pública que será suscrita una vez obtenida la autorización de donación que S.S declare al favor del donatario. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.167 y siguientes, así como por los artículos 1.386 y siguientes, todos del Código Civil; los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, so
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : V-73-2021 CARATULADO : FONCK/ Osorno, veintinueve de Septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: MARÍA CAROLINA FONCK LIMANN, chilena, divorciada, periodista, cédula de identidad N° 9.531.113-K, domiciliada en calle Toltecas N° 8.672, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitó: Por mera liberalidad y de co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica