12º Juzgado de Garantía de Santiago

TELEFONICA CHILE S.A. C/ ISRAEL ABRAHAM SÁNCHEZ SÁEZ

Rol

O-3778-2022

Fecha

23 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS: “El 31 de diciembre de 2022, cerca de las 1.25 horas aproximadamente el imputado Ernesto Danilo Córdova Toro, junto a Israel Abraham Sánchez Sáez, fueron sorprendidos por funcionarios policiales que patrullaban el sector al interior de la Cámara de Telefonía ubicada en la avenida Santa Rosa, con Departamental de la Comuna de San Joaquín, sustrayendo y apropiándose con ánimo el uso y sin la voluntad de sus dueños de 80 metros de cable multipar para uso telefónico que habían cortado, afectando de esta manera 360 domicilios, daño que ascendería a 9.300.000 pesos.” Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 14, 15, 432, 443 inciso 1° y final todos del Código Penal; artículo 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 3 y 4 de la Ley 18.216.Se resuelve: I.- Que, se condena a ERNESTO DANILO CÓRDOVA TORO ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN Código: GGFYXTNJUQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SU GRADO MINIMO, accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso publico afectando corte y suministro de telefonía, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 1 y final en relación al artículo 432 todos del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, delito acaecido el día 31 de diciembre de 2022 en la comuna de San Joaquín. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado y se le sustituye por la pena de remisión condicional por el término de un año. III.- Que, en caso de revocación, el imputado tiene 5 días de abonos por haber estado privado de libertad con esta causa. IV.- Que, no se conde

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 14, 15, 432, 443 inciso 1° y final todos del Código Penal; artículo 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 3 y 4 de la Ley 18.216.Se resuelve: I.- Que, se condena a ERNESTO DANILO CÓRDOVA TORO ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN Código: GGFYXTNJUQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SU GRADO MINIMO, accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso publico afectando corte y suministro de telefonía, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 1 y final en relación al artículo 432 todos del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, delito acaecido el día 31 de diciembre de 2022 en la comuna de San Joaquín. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado y se le sustituye por la pena de remisión condicional por el término de un año. III.- Que, en caso de revocación, el imputado tiene 5 días de abonos por haber estado privado de libertad con esta causa. IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado. Aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216, para fines laborales. Se tie

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RESUMEN RIT : 3778 - 2022 RUC : 2201319291-3 MATERIA : ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO IMPUTADO : ERNESTO DANILO CÓRDOVA TORO C.I. N° : 15461214-9 DOMICILIO : PASAJE ESCIPION Nº 5664 SAN JOAQUIN FISCAL : PATRICIO MARTINEZ MIRANDA DEFENSA : ANDREA MATURANA BARTH ATENUANTES : ART. 11 N° 6 Y 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santiago,

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