Juzgado de Garantía de Coronel

MP C/ JUDITH MARION MUÑOZ VELÁSQUEZ

Rol

O-1337-2022

Fecha

22 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°1337-2022, RUC Nº2200684944-3, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación en contra, entre otros, de DIEGO ALEJANDRO CINTO VALDEBENITO, cédula de identidad Nº18.739.241-1, domiciliada en calle José Santos Ossa 1470, comuna de Coronel, representado por el Abogad Defensor don FREDDY CANTERO FUENTES. SEGUNDO: Acusación fiscal por la Fiscalía: Que el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- Los hechos: “Desde una fecha indeterminada, al menos desde el 11 de julio del año 2022 el imputado Nicolás Ignacio Manríquez Ibarra, junto a otros sujetos, se dedican al tráfico ilícito de drogas estupefacientes utilizando para ello el domicilio de los Harneros 1940 de la población O’Higgins de la comuna de Coronel como lugar de venta y el domicilio de Avenida Las Torres Par Vial 4520, Torre B departamento 34, San Pedro de la Paz como lugar de acopio, utilizando así mismo diversos vehículos, entre ellos el automóvil Kia Río placa patente HJFF 97. A partir de esa fecha la PDI verificó diversas acciones típicas del tráfico de drogas. Así, el día 19 de julio del año 2022, aproximadamente a las 18 horas, el imputado Claudio Arturo Fritz Hernández vendió a un agente revelador 0,30 gramos de pasta base de cocaína en la suma de $1000 en el domicilio de los Harneros 1940, Coronel; en el mismo lugar, el día 25 de julio del año 2022 aproximadamente las 13:35 horas el imputado Diego Cinto Valdebenito vendió a un agente revelador 0,29 gramos de pasta base de cocaína en $1000. El 26 de julio de 2022, aproximadamente a las 8.35, personal de la policía de investigaciones hizo entrada y registro, autorizado por el Juzgado de Garantía de Coronel al domicilio de avenida Las Torres Par Vial 4520, Torre B, Departamento 34, San Pedro de la Paz, encontrando en poder de Nicolás Manríquez Ibarra $56000

Fundamentos

considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por la enjuiciada, no han sido desvirtuados por su defensa, y no se alegó que esta haya actuado bajo alguna circunstancia eximente o de justificación de responsabilidad. OCTAVO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los hechos así dados por acreditados, son constitutivos del delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° DE LA LEY n°20.000 sobre drogas, sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años), más multa de 10 a 40 unidades tributarias mensuales. NOVENO: Alegaciones de la Defensa: Que la Defensa del acusado Diego Luis Alejandro Cinto Valdebenito, a cargo del abogado Defensor don Fredy Cantero Fuentes, atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación en que esta se funda, no realizó alegación de fondo alguna respecto a los hechos, calificación jurídica efectuada, grado de desarrollo del delito, participación que se le atribuye en la acusación a su representado, ni a las penas solicitadas en la audiencia, respecto de lo cual se estará a lo que resuelva al Tribunal. Alegó que favorece a su representado las atenuantes referidas por la Fiscalía, por lo que está conforme con las penas solicitadas y que se encuentran ajustadas a derecho. Pide se le reconozca a su defendido el abono que le corresponde en estos autos y pide entonces que las Código: SVXCXTHHGRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl penas se le tengan por cumplidas con este abono. Finalmente solicito que no se condene en costas a su representado. La Fiscalía, con relación a las alegaciones de la defensa, no hizo oposición. Ofrecida la palabra al acusado, esta guardo silencio. DECIMO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena que se le debe imponer en definitiva a la enjuiciada, se debe analizar la concurrencia o no de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal señalada por la Fiscalía, y alegada también por la Defensa, lo que desde luego no obliga al tribunal. Que, efectivamente, favorece al enjuiciado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, pues conforme a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal, para los efectos de la aceptación de los hechos por parte del acusado, podrá ser considerada por el Fiscal como suficiente para estimar concurrente dicha minorante de responsabilidad, cuestión que sucede en este caso, la que además debe ser entendida en un concepto amplio, acorde al nuevo proceso penal a fin de recompensar a quien a admitido los hechos de la acusación y los antecedentes en que se funda, privándose de su derecho constitucional a un juicio oral y público, abdicando los encartados a controvertir la imputación y la prueba de cargo en que se sostiene, permitiendo d

Fallo

se declara: I.- Que se condena a DIEGO LUIS ALEJANDRO CINTO VALDEBENITO, cedula de identidad N°18.739.241-1, ya individualizada, como autor de delito consumado de TRAFICO ILICITO DE DROGAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley N°20.000 sobre drogas, cometido en la comuna de Coronel el día 19 de julio de 2022, a las penas de TRESCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO Y MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Código: SVXCXTHHGRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, tal como se señaló en lo considerativo de este fallo, tanto la pena corporal como la pena de multa, se le tendrán por enteramente cumplidas, tomando 303 días del abono reconocido, quedando un saldo a favor de 244 días. III.- Que, atendido lo señalado en el considerando Décimo Tercero de esta sentencia, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 19.970 determínese la huella genética del sentenciado Diego Luis Alejandro Cinto Valdebenito e incorpórese al registro de condenados. Ofíciese. V. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad y si correspondiente. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE, en su oportunidad. RIT Nº 1337-2022 RUC Nº 2200684944-3 DICTAD

Texto Completo (Preview)

Coronel, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°1337-2022, RUC Nº2200684944-3, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación en contra, entre otros, de DIEGO ALEJANDRO CINTO VALDEBENITO, cédula de identidad Nº18.739.241-1, domiciliada

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