ALFREDO ALEJANDRO MANCILLA MILLAO C/ MAURICIO ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ
Rol
O-1363-2025
Fecha
23 de marzo de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 31 de enero de 2025, a las 14:30horas aproximadamente, en la Avda. Comandante San Martin enfrente del Polyvan, de Arica, el requerido MAURICIO ALBERTO DIAZ MARTINEZ, fue sorprendido por funcionarios policiales de Carabineros de Arica, en labores de patrullaje preventivo y previa fiscalización, portandoun arma blanca tipo cuchillo cocinero marca EXLIN ce 17 cm de hoja y 12 cm de empuñadura de madera color café, no pudiendo justificar razonablemente su porte, personal de carabineros procedió a su detención”. Calificación jurídica: Los hechos antes descritos son constitutivos de un delito consumado de porte de arma cortante o punzante, y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Consulta de admisión: Ante la consulta de rigor, el imputado admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Sentencia. Orden de libertad. Código: XSSDXTJNXQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procedimiento Simplificado. Arica, veintitrés de marzo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; 297 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a MAURICIO ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 16.526.553-K, ya individualizado, al pago de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más el comiso (del arma blanca incautada), sin costas, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, sorprendido en Arica el día 31 de enero de 2025. II.- La pena de multa se tendrá por cumplida por el día que ha pasado el control de detención, de conformidad al artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplas
Fallo
se declara: I.- Que se condena a MAURICIO ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 16.526.553-K, ya individualizado, al pago de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más el comiso (del arma blanca incautada), sin costas, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, sorprendido en Arica el día 31 de enero de 2025. II.- La pena de multa se tendrá por cumplida por el día que ha pasado el control de detención, de conformidad al artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra ejecutoriada. Orden de Libertad. RUC 2500123885-2 RIT 1363 – 2025 Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña ANA PAULA SEPULVEDA BURGOS, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: XSSDXTJNXQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-23T12:37:32-0300
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintitrés de marzo de dos mil veinticinco. Magistrado ANA PAULA SEPULVEDA BURGOS Fiscal CTLAUDIA TOLEDO RAMOS Defensor VIOLETA ALVAREZ RAMIREZ Tipo Audiencia CONTROL DE DETENCIÓN Hora inicio 12:06 Hora termino 12:13 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2500123885-2-992-250323-00-08 - CDET ASB EBS RIT 1363 25 RIT 9081 21 Acta ebs RUC 250012
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