C/ EDISON LUIS NAVARRO VILLARROEL
Rol
O-32-2025
Fecha
22 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos formulados en la acusación. Esto dice relación a la fiscalización que fue objeto por personal de carabineros, los cuales lo sorprendieron conduciendo en estado de ebriedad. Esto se ha podido corroborar por la prueba testimonial, por prueba pericial, y, además, las pruebas documentales que además darán cuenta que, a la época de los hechos, don Edison Luis Navarro Villarroel no mantenía licencia de conducir. Desde ya se solicita veredicto condenatorio sin perjuicio de las alegaciones que se hagan en la etapa procesal correspondiente. Por su parte la defensa en su alegato de apertura manifestó que voy a ser bastante breve. Nosotros desde ya indicamos que don Edison Navarro va a renunciar a su derecho a guardar silencio, va a prestar declaración, va a tratar de esclarecer los mismos el día de hoy a fin de tratar de configurar un atenuante. Desde ya indicamos que nuestra intención es colaborar, esclarecer los hechos, Código: CWSVXTUQQXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 tratar de que el Ministerio Público prescinda de algo de la prueba que trajo el día de hoy. Y al final del juicio, nosotros vamos a dar nuestras conclusiones, pero desde ya indicamos que no venimos a controvertir, sino que queremos colaborar. CUARTO: Declaración del acusado. Que, previamente advertido en sus derechos, el acusado optó por declarar, manifestando, luego de ser conminado a decir verdad, que lo que sucedió ese día, yo había recién terminado con mi expareja. Esto fue ya hace harto tiempo. Y, aparte, ya me sentía súper mal. Bueno, y no es por tapar algo, me entiende, pero salí, estuve carreteando, andaba en mi vehículo, siendo que no tenía que haberlo hecho. Y, claro, pasé por esa calle en estado de ebriedad. Y, bueno, no tengo nada más que agregar que eso fue lo que sucedió. Interrogado por la fiscal declaró que parece que fue domingo. En febrero o marzo, por ahí. En febrero o marzo de 2023. Fue tipo seis de la tar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces Luisa Antipán Meliqueo, Marilyn Neira Mendoza y Carlos Salazar Valenzuela, se llevó a efecto el día doce de marzo de dos mil veinticinco, la audiencia de juicio oral en la causa RIT 32-2025, RUC 2300132995-2, seguida en contra del acusado EDISON LUIS NAVARRO VILLARROEL, cédula de identidad N° 15.447.733-4, chileno, nacido en Providencia, el 30 de marzo de 1983, soltero, 41 años, mecánico industrial, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle Rupanco N° 2721, de la ciudad de Calama, representado por el defensor penal público Pablo Verdejo Pimentel con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal María Antonieta Narea Omón, domiciliada en calle Granaderos Nº 2426, de esta ciudad. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 02 de febrero de 2023, aproximadamente a las 18:50 horas, personal de Carabineros de Chile, realizaba patrullajes preventivos en calle Vicuña Mackenna de esta ciudad, lugar donde proceden a fiscalizar al conductor del vehículo PPU FHPL.46, el que era conducido por el imputado EDISON LUIS NAVARRO VILLAROEL, verificando Carabineros que dicho imputado se encontraba en evidente estado de ebriedad, por las señales externas que presentaba, procediendo a su detención y traslado hasta el servicio de urgencia del Hospital Carlos Cisternas de la ciudad de Calama, donde fue diagnosticado con grado clínico 2. Código: CWSVXTUQQXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Posteriormente el informe de alcoholemia del servicio médico legal de la ciudad de Antofagasta N° 0555-2023, correspondiente al acusado arrojó como resultado 2.04 gramos por mil de alcohol en la sangre. Cabe señalar que el imputado al momento de ser fiscalizado no mantenía licencia de conducir, toda vez que nunca ha obtenido lo misma.” Lo descrito precedentemente, configura a juicio de la Fiscalía el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia de conducir, ilícito que se encuentra descrito en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 y 209, todos de la Ley del Tránsito N° 18.290, perpetrado en grado de consumado y en calidad de autor por el acusado Edison Luis Navarro Villarroel, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita que se aplique al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir o la imposibilidad de obtenerla por el plazo de 2 años, todo lo anterior más las accesorias legales y con expr
Fallo
se declara: I.- Que se condena a EDISON LUIS NAVARRO VILLARROEL, cédula de identidad N° 15.447.733-4, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 119, 196 y 209 de la Ley 18.290, perpetrado el 2 de febrero de 2023 en el territorio jurisdiccional de este tribunal, a cumplir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, las accesorias del artículo 30 del Código Penal consistente en la suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y la suspensión de licencia de conducir durante dos años o la imposibilidad de obtenerla si no la tuviere. II.- Se faculta al sentenciado a pagar la multa impuesta en 2 parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de 1 Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo solucionar la primera de ellas dentro de los cinco últimos días de cada mes, comenzando por el mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente mes a mes. III.- Que, considerando la pena a imponer, no se le sustituirá al condenado Navarro Villarroel, aquella pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, debiendo cumplirla de manera efectiva, no existiendo días de abono que considerar, según lo señalado en el considerando décimo quinto, salvo mejor parecer del Juez de Garantía competente contando con mejores antecedent
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1 C/ EDISON LUIS NAVARRO VILLARROEL RIT: 32-2025 RUC: 2300132995-2 CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR. Calama, veintidós de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces Luisa Antipán Meliqueo, M
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