Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SOTOMAYOR/MERINO

Rol

O-334-2022

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados por la demandada respecto del despido, el cual se generó sin otorgar mayores explicaciones del mismo, niega que la actora haya incurrido en una acción u omisión que configure la causal alegada. Que, también niega y controvierte, que se desvinculó por faltar a su trabajo, porque, ya había sido despedida previamente. Que, solicita se le paguen las prestaciones e indemnizaciones: Indemnización sustitutiva $501.079. Remuneración de 18 días trabajados del mes de febrero de 2022, $300.647. Feriado proporcional de 7,50 días, $125.270. Lucro cesante, a 12 días de marzo $200.432. Abril, $501.079; mayo, $501.079; junio, $501.079; julio, $501.079; agosto $501.079 y septiembre $501.079.-; y 6 días de octubre $100.216. Más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Comparece doña Ana Rojas Sandoval, abogada, cédula de identidad N° 15.692.042-8, en representación de los demandados don Francisco Andrés Merino Gallegos, y del Centro de Atención Odontológica Francisco Merino Gallegos E.I.R.L., todos con domicilio en calle Latorre N°2425, primer piso, Antofagasta a contestar la demanda y dice: Que, niega y controvierte ya que los hechos denunciados no son ciertos o son contradictorios. Que, en el contrato de trabajo figura don Francisco Merino en calidad de empleador, esto obedece a un error en la digitación ya que desde el inicio quien ha cumplido con las obligaciones laborales y previsionales de la actora es el Centro de Atención Odontológica Francisco Merino Gallegos E.I.R.L. Que, don Francisco no tiene inicio de actividades y tampoco tiene a personas contratadas. Que, de este error la actora estaba en conocimiento. Que, su remuneración era de $476.540. Que, con fecha 18 de febrero de 2022, la actora mantiene una discusión con la señorita Olave, quien es su compañera de trabajo, indicando que no seguiría instrucciones de su parte, entre otras cosas lo que derivó en que su compañera de trabajo terminará llorando, momento que la demandante hace abandono, ind

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Jacqueline Elena Sotomayor Jofré, cédula de identidad N°19.397.023-0, chilena, con domicilio en Arturo Prat N°461, Oficina 804, Antofagasta, a interponer demanda de declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, o declaración de co- empleador, despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Francisco Andrés Merino Gallegos, cédula nacional de identidad N°10.944.912-1, con domicilio en calle Rica Aventura N°11.611, ciudad de Antofagasta, y solidariamente en contra de Centro de Atención Odontológica Francisco Merino Gallegos E.I.R.L. Centro Dental Alto Norte la Chimba, Rut N°76.678.347-3, representada legalmente por don Francisco Andrés Merino Gallegos, cédula nacional de identidad N°10.944.912-1, ambos con domicilio en calle Rica Aventura N°11.611, ciudad de Antofagasta y expone: Que, con fecha 06 de octubre de 2021, la actora inicia relación laboral, mediante contrato de trabajo por 1 año. Que, no se le hizo anexo al contrato de trabajo, debiendo realizar labores distintas tanto para el demandado como para la demandada solidaria. Que, se desempeñaba como Auxiliar y Secretaria, con una remuneración mensual de $501.079.- Que, los demandados, tienen una dirección laboral común y operan como un sólo centro de imputación jurídica, a fin de evadir el cumplimiento de sus obligaciones legales y previsionales, manteniendo todas una misma dirección y unidad jurídica. Que, el demandado principal utiliza la cuenta y figura de la demandada solidaria para pagar las cotizaciones previsionales de la actora, Que, en la página web del Servicios de Impuestos Internos, el demandado principal señala como actividades económicas vigentes: Servicios de médicos prestados de forma independiente y respecto del demandado solidario Centro de atención odontológica Francisco Merino Gallegos E.I.R.L. centro dental alto norte la Chimba, señala como actividades económicas vigentes: Centro de atención odontológica privados establecimientos de atención y otros servicios de atención de la salud humana prestados por empresa, evidenciando que ambos efectúan actividades económicas complementarias, contando con los mismos clientes y pacientes, mismas funciones, entre otros elementos compartidos. Que, con fecha 18 de febrero del año 2022, al finalizar la jornada de trabajo, el demandado principal le indica a la actora que a partir de esa fecha queda desvinculada de la empresa, debiendo quedar a la espera del llamado para coordinar su finiquito. Que, el 22 de febrero del año 2022, recibe proyecto de finiquito, donde se indica como fecha de término el 19 de febrero de 2022, invocando como causal de término la contenida en el artículo 159 N°1 del Código del Trabajo. Que, 23 de febrero del año 2022, la actora recibe otro proyecto de finiquito, señalando también como fecha de término del día 19 de febrero de 2022, pero invocando como causal de término la contenida en el artículo 16

Fallo

se declara: I.-SE ACOGE demanda interpuesta por doña Jacqueline Elena Sotomayor Jofré, en contra de Centro de Atención Odontológica Francisco Merino Gallegos E.I.R.L. representada por don Francisco Andrés Merino Gallegos, y en contra de don Francisco Andrés Merino Gallegos, ya individualizados, declarándose a los demandados como unidad económica para efectos laborales y previsionales, y en consecuencia debiendo responder solidariamente de las indemnizaciones y prestaciones a continuación, declarándose además injustificado el despido de fecha 24 de febrero de 2022, condenándose a las demandadas solidariamente, al pago de las sumas a continuación: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo $476.540. b) Indemnización por lucro cesante $2.659.093. c) Feriado Proporcional $119.135. II.-Las sumas ordenadas pagar devengarán reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-No se condena en costas a las demandadas por estimar que tuvo fundamento plausible para litigar. IV.- Se Rechaza la demandada en todo lo demás. V.- Ejecutoriada la presente Sentencia Definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes a etapa de Cobranza Laboral y Previsional. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-334-2022 RUC 22- 4-0391776-5 Dictada por don RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a seis de octub

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JACQUELINE ELENA SOTOMAYOR JOFRÉ. DEMANDADA: FRANCISCO ANDRÉS MERINO GALLEGOS. RIT: O-334-2022 RUC: 22- 4-0391776-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Jacqueline Elena Sotomayor Jofré, c

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