MACHUCA CON ISS SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA
Rol
M-622-2022
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha presentado el 9 de agosto de 2022, JOSÉ MARÍA MACHUCA RIQUELME, guardia de seguridad, domiciliado en Camino a Bulnes KM 15, casa N°2, comuna de Concepción, asesorado por el abogado Víctor Manuel Curinao Sanhueza, domiciliado en calle Paicaví 140 Oficina Nº 8, comuna de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado vicurinaos@gmail.com e interpone demanda ordinaria laboral en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales contra ISS SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, RUT 77.025.900-2, representada legalmente por Horacio Miñano Araya, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Santa Clara N°2742, comuna de Concepción, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. Al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, con fecha 11 de agosto de 2022 se acogió la acción y se condena a la demandada a las prestaciones que allí indican. Sin embargo, notificada la sentencia, esta última formuló reclamo conforme al mismo artículo, citándose a las partes a audiencia única que se realizó en dos comparecencias los días 13 de septiembre y 3 de octubre de 2022. Durante la audiencia se la demandada, asesorada por el abogado Ricardo Yáñez Ramírez, domiciliado en Av. Las Torres Nº 1385, comuna de Huechuraba, correo electrónico para efectos de ser notificado ricardo@ryanezabogados.com, contestó la demanda, solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Frustrado el llamado a conciliación, se recibe a prueba la causa ofreciendo e incorporando en audiencia sus pruebas, al cabo de lo cual se formularon observaciones. Esta sentencia se dicta dentro del plazo que permite
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que José María Machuca Riquelme interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones contra ISS Servicios Integrales Limitada, ya individualizados, fundado en lo siguiente: Relación laboral. Celebró contrato de trabajo con la demandada el 25 noviembre de 2018, el cual tendría vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año, prorrogándose automáticamente hasta el 31 de enero de 2019, transcurrida esta fecha se volvió indefinido. La jornada pactada era de carácter ordinaria, distribuida en 4 días de trabajo continuos y 4 días continuos de descanso, de acuerdo a turno “A”, esto es, de 18.00 a 06.00 horas. Sus funciones fueron “guardia de seguridad”, las que ejecutaba en la Unidad de Negocios UCSC (Universidad Católica de la Santísima Concepción) Jardín Infantil Sagrada Familia, ubicado en Av. 21 de mayo s/N° Antiguo Camino a Bulnes, Palomares, comuna de Concepción. Su última remuneración mensual (mayo de 2022) ascendió a $561.310. Cambio de recinto. El 23 de mayo de 2022 la demandada le entrega carta fechada el 5 de ese mes, por medio de la cual le informa que perdió la licitación de los servicios de la Unidad de Negocios UCSC, por lo que realizará una “profunda reestructuración de la empresa”, agrega que se le trasladará al Mall Plaza Trébol, en la comuna de Talcahuano, cambió que comenzaría a regir a partir del 1 de junio del 2022. La carta se entregó de manera intempestiva, faltando 8 días para el término del mes, fecha en que se ejecutaría el cambio, sin advertencia y sin consultarlo con los trabajadores. No hubo posibilidad de negociar un lugar cercano a su residencia. Reunión. Ante la confusión y falta de conformidad con el cambio del lugar de servicios, junto a 7 u 8 compañeros solicitan una reunión con el gerente de la empresa. Junto con buscar certidumbre, pretendía evaluar alternativas de localización que no impliquen menoscabos. El 31 de mayo de 2022 a las 9:10 horas son citados a las oficinas de Santa Clara 2742, Chillancito de Concepción, para una reunión con el gerente Ignacio Gatica, quien después de 45 minutos de espera los envía a conversar con el jefe de recursos humanos, Carlos Moncada. Al pedirle a éste que indicara donde iban a trabajar, se negó a hacerlo y al reclamo del actor sobre su reubicación le señaló que si no le gustaba se podía ir, ya que ellos daban las condiciones, acotando que esas eran las instrucciones y si no le gustaba estaba despedido. Dejó constancia de lo sucedido en la Dirección del Trabajo. Autodespido. A consecuencia de lo expuesto, y conforme la facultad que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, el 1 junio de 2022 puso término al contrato de trabajo, por haber incurrido la demandada en la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de obligaciones que impone el contrato, al cambiar unilateralmente, sin su consentimiento, el lugar o sitio en que prestaba servicios, a u
Fallo
fallo ordena pagar deben serlo con reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, más costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas, fundado en las siguientes alegaciones y defensas: Niega. Dado que el libelo incurre en inexactitudes, controvierte todo lo que no se acepte expresamente al contestar. Niega incumplimientos graves de obligaciones laborales y un eventual despido verbal, así como la procedencia de todas las prestaciones. Relación laboral. Es efectivo que el 5 de noviembre de 2018 el actor ingresa a prestar servicios a la demandada como guardia de seguridad y que el contrato a la fecha del término era indefinido. No cuestiona el monto de la remuneración mensual. Cambio de instalación. La carta notificando el cambio de instalación fue enviada por correo certificado enviada al domicilio del demandante el 11 de mayo de 2022, por medio de ella se le informa que el contrato con el cliente Universidad Católica de la Santísima Concepción finalizará y que para garantizar la estabilidad en el empleo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, debe presentarse a contar del 1 de junio de 2022 en el Mall del Trébol. Con este cambio no se ven alteradas las remuneraciones del demandante. Las Funciones eran las mismas que había desarrollado en el recinto de la Universidad Católica de la Santísima Concepción como guardia de segu
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Concepción, a seis de octubre de dos mil veintidós VISTO: Se ha presentado el 9 de agosto de 2022, JOSÉ MARÍA MACHUCA RIQUELME, guardia de seguridad, domiciliado en Camino a Bulnes KM 15, casa N°2, comuna de Concepción, asesorado por el abogado Víctor Manuel Curinao Sanhueza, domiciliado en calle Paicaví 140 Oficina Nº 8, comuna de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado vicu
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