Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PERALTA/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

O-58-2022

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos más que a esta indeterminada estipulación contractual. 4.- La remuneración para cada uno de nosotros era la suma de $ 1.250.000 mensuales. II.- ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL 1.- Con fecha 24 de septiembre de 2021 respecto de Cristóbal Peralta Torres; de Sergio Carrasco Núñez, de Natalia Gaviño Barra y con fecha 28 de septiembre de 2021 respecto de doña Giovanna Gattavara y de doña Pamela Soto, nos fue entregada por correo, en nuestro domicilio, carta de despido, enviada por la demandada. En dicha misiva se indica, que se pone término a nuestros contratos de trabajo con fecha 30 de septiembre del presente año, en conformidad a la causal contemplada en el artículo 161 del Código del trabajo, esto es: “Necesidades de la empresa “ A grosso modo la misiva indica que los hechos en que sé que funda la causal son los siguientes: 1.- Que nos encontrábamos trabajando en la estrategia denominada trazabilidad dependiente del área de epidemiologia. 2.- Que existe una baja sostenida de contagiados con Covid 19 como se acredita en la página del Minsal. 3.- Que las necesidades del Servicio pueden llevarse a cabo con un número menor de personal disponible a la fecha. Luego con fecha 17 de diciembre 2021, doña Giovanna Gattavara; doña Natalia Gaviño y don Sergio Carrasco, firmamos finiquito; don Cristóbal Torres lo hizo el día 2 de diciembre de 2021 y doña Pamela Soto con fecha 2 de enero de 2022 en la Notaria servida por don Rubén Reinoso Herrera, en el cual sólo nos pagaron los conceptos de mes de aviso y feriados, cuyas sumas ascendieron en total a: 1.- Pamela Soto Ramírez la suma de $ 2.017.500 2.- Natalia Gaviño Barra la suma de $ 2.017.500. 3.- Giovanna Gattavara la suma de $ 1.600.833. 4.- Cristobal Peralta Torres la suma de $ 1.955.000. 5.- Sergio Carrasco Nuñez la suma de $ 2.017.500. Sin embargo, y pese a haber estado vigente el contrato por más de un año se negaron a pagarnos la indemnización por el año servido. Por consiguiente, en dicho finiquito

Fundamentos

fundamentos tanto de hecho y de derecho: I.-ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL 1.- Con fecha 9 de julio de 2020, a excepción de Cristóbal Peralta Torres que ingresó el día 22 del mismo mes, ingresamos a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, en adelante Seremi de Salud. 2.- Nuestras labores de acuerdo a contrato consistirían entre otras; Elaboración informes y minutas en relación al Covid 19; Consolidación de diversas bases de datos; llamados a casos informados, investigación epidemiológica, e identificación de contactos etc. 3.- En cuanto a su duración se estipuló, que se iniciaban las labores el día 9 de julio de 2020 a excepción de Peralta Torres que comenzó el día 22 del mismo mes y se mantendría la vigencia hasta que se extienda la estrategia de Call Center durante la alerta sanitaria, decretada mediante decreto supremo número 4 del año 2020 del Ministerio de salud. Desde ya hacemos notar a SS. la evidente indeterminación contenida en la cláusula, de manera que estimamos deberá estarse a lo acontecido en la realidad de los hechos más que a esta indeterminada estipulación contractual. 4.- La remuneración para cada uno de nosotros era la suma de $ 1.250.000 mensuales. II.- ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL 1.- Con fecha 24 de septiembre de 2021 respecto de Cristóbal Peralta Torres; de Sergio Carrasco Núñez, de Natalia Gaviño Barra y con fecha 28 de septiembre de 2021 respecto de doña Giovanna Gattavara y de doña Pamela Soto, nos fue entregada por correo, en nuestro domicilio, carta de despido, enviada por la demandada. En dicha misiva se indica, que se pone término a nuestros contratos de trabajo con fecha 30 de septiembre del presente año, en conformidad a la causal contemplada en el artículo 161 del Código del trabajo, esto es: “Necesidades de la empresa “ A grosso modo la misiva indica que los hechos en que sé que funda la causal son los siguientes: 1.- Que nos encontrábamos trabajando en la estrategia denominada trazabilidad dependiente del área de epidemiologia. 2.- Que existe una baja sostenida de contagiados con Covid 19 como se acredita en la página del Minsal. 3.- Que las necesidades del Servicio pueden llevarse a cabo con un número menor de personal disponible a la fecha. Luego con fecha 17 de diciembre 2021, doña Giovanna Gattavara; doña Natalia Gaviño y don Sergio Carrasco, firmamos finiquito; don Cristóbal Torres lo hizo el día 2 de diciembre de 2021 y doña Pamela Soto con fecha 2 de enero de 2022 en la Notaria servida por don Rubén Reinoso Herrera, en el cual sólo nos pagaron los conceptos de mes de aviso y feriados, cuyas sumas ascendieron en total a: 1.- Pamela Soto Ramírez la suma de $ 2.017.500 2.- Natalia Gaviño Barra la suma de $ 2.017.500. 3.- Giovanna Gattavara la suma de $ 1.600.833. 4.- Cristobal Peralta Torres la suma de $ 1.955.000. 5.- Sergio Carrasco Nuñez la suma de $ 2.017.500. Sin embargo, y pese a haber estado v

Fallo

por tanto, debe ser condenada a pagar el año de servicio. V.- EL DESPIDO ADEMÁS ES INJUSTIFICADO. Sin perjuicio del debate en torno a la naturaleza de la relación laboral y la indemnización por años de servicios, lo cierto es que la causal de despido es además injustificada, dada las labores que realizábamos y su necesidad actual. Como se indicó en los contratos celebrados con la demandada, se estipuló lo siguiente en cuanto a su duración: N ° 8 El contrato tiene como fecha de inicio el 9 de julio de 2020 y tendrá vigencia hasta que se extienda la estrategia de Call Center durante la alerta sanitaria decretada mediante Decreto Supremo N° 4 del Ministerio de Salud, en caso que ello ocurra. Pues bien, en la carta de término, en parte alguna se ha mencionado que se ha dejado sin efecto o que no es necesaria la denominada “estrategia de call center”, por el contrario, esta estrategia sigue ejecutándose a tal punto que se han contratado al menos una veintena de nuevos trabajadores realizando las mismas funciones a las que nosotros realizábamos, es decir nuestras labores siguen realizándose. En ese sentido, destaca la parte pertinente de la causal invocada, la cual indica que: las necesidades del servicio puede llevarse a cabo con un número de personal menor que el disponible a la fecha. En todo caso, como se dijo se han realizado nuevas contrataciones. Es obvio que tales fundamentos no llegan al estándar, necesario para efectos de constituir la causal de término del artículo 161 d

Texto Completo (Preview)

La Serena, jueves seis de octubre de dos mil veintidós. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado del Trabajo de La Serena, en causa RIT N° O-58-2022 se interpuso con fecha 28 de enero de 2022, demanda en los términos que se transcriben a continuación: SERGIO ANTONIO CARRASCO NUÑEZ, (1) chileno, psicólogo, rut 14.009.018-2 domiciliado en Pasaje Los Saucos, Villa

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