JIMÉNEZ/FTF SERVICIOS S.A.
Rol
O-6812-2021
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Matías Ihl Rodríguez, abogado, en representación de don JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ CONTRERAS, cédula de identidad N° 13.427.672-K, con domicilio en Av. Presidente Kennedy N° 5933, Of. 1502, Las Condes, quien interpuso demanda por despido injustificado, indebido y/o improcedente, indemnizaciones laborales, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de FTF SERVICIOS S.A., rol único tributario N° 76.201.397-5, representada legalmente por don Francisco Fuentes Fuentes, cédula de identidad N° 13.249.373-1, ambos domiciliados para estos efectos en Av. del Parque N° 5275, Huechuraba. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que, el despido de su representado ha sido carente de causa legal, injustificado, indebido y/o improcedente, incumpliendo con las formalidades mínimas para su procedencia; 2) Que, se condene a la demandada a pagar las sumas indicadas, o mayores o menores que el Tribunal estime conforme a derecho determinar: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.575.199. - Indemnización por 5 años de servicio: $7.875.995. - Recargo legal del 80% sobre los años de servicio: $6.300.796. - Compensación por el feriado legal adeudado, periodos 4 de agosto de 2019 - 4 de agosto de 2020 y 4 de agosto de 2020 - 4 de agosto de 2021, correspondiente a 30 días hábiles o 42 días corridos: $2.205.278. - Compensación por el feriado proporcional adeudado, periodo 4 de agosto de 2021 - 15 de septiembre de 2021, correspondiente a 1.875 días hábiles o 1.875 días corridos: $98.449. 3) Que todas las sumas que sea condenada a pagar la demandada sean debidamente reajustadas y con el máximo interés legal; 4) Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Expone que su representado comenzó a prestar sus servicios laborales en favor de FTF Servicios S.A., a contar del 4 de agosto de 2016, con el cargo de prevencionista de riesgos, en la faena minera Los Pelambres. Se encontraba exento del cumplimiento de jorna
Fundamentos
considerando los reemplazos que debían hacerse, subida a terreno, jornada a realizar, entre otros. Un dato no menor es que durante el transcurso de las licencias médicas, la empresa no informó a su representado que habrían vencido las 2 acreditaciones que indica en la carta de despido, por lo que su representado solo esperó a que lo llamaran para volver a subir a la faena. No obstante lo anterior, el 15 de septiembre de 2021 fue despedido por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Ahora sí, su ex Jefe le escribió por Whatsapp para que se comunicara con Recurso Humanos, y estos últimos llamaron insistentemente a su representado para que devolviera el Celular y el Notebook. Respecto del fundamento de hecho de la causal de despido invocada, la empresa señala que habría citado por correo electrónico a su representado para asistir a 2 charlas de inducción, de las cuales no alcanzó a tomar noticia, que supuestamente habrían tenido lugar los días 10 de septiembre de 2021 y 14 de septiembre de 2021, y a un supuesto examen pre-ocupacional, a realizarse el día 15 de septiembre de 2021 en la ACHS. En este sentido, su representado nunca tomó noticia de tales citaciones, no se le comunicó debidamente tampoco ni con la debida antelación, incluso, en la carta de despido se aprecia que se habrían enviado los supuestos correos siempre para el día siguiente, sin la anticipación suficiente. Hace presente que el medio tradicional de comunicación de tales citaciones siempre ha sido por medio de Whatsapp o por llamado telefónico con el trabajador, a fin de coordinar las horas de realización, por lo que resulta extraño que se hubiera ocupado el correo electrónico para esta oportunidad. La práctica realizada por la Empresa en esta oportunidad ha sido totalmente inusual. Lo habitual es que, luego de un largo reposo médico, la Empresa y el Trabajador se coordinan para hablar acerca de los términos de la relación laboral, los detalles del proceso de reintegro, y los pasos a seguir, sobre todo, cuando se trata de faenas en que se trabajan largas jornadas en la Instalación y luego con descanso en Santiago, como la de la especie. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de marras, aparece de manifiesto que no existen indicios de haberse producido un quiebre en la relación laboral, ni menos un incumplimiento grave del contrato de trabajo. De hecho, ni siquiera puede hablarse de que su representado ha incumplido su contrato de trabajo. Se trata en la especie de un despido precipitado, no se especifica qué perjuicio habría percibido la Empresa. Llama la atención que, luego del despido, la empresa sí realizó todos los esfuerzos posibles para comunicarse con su representado, le llamaron por teléfono reiteradamente, tanto para informarle la existencia del despido como la fecha de suscripción del finiquito del contrato de trabajo. Dado lo anterior, solicita declarar que el despido ha sido injustificado, indebido y/o improcedente, decretándose el recargo legal di
Fallo
por tanto, generando una situación en la que se encuentra impedido de prestar sus servicios atribuible única y exclusivamente a su negligencia al no presentarse oportunamente a los cursos en modalidad on-line ni a la cita médica en la ACHS, cuestión que se ve agravada por su condición de Prevencionista de Riesgos, pues tiene perfecto conocimiento de los efectos adversos que genera para la empresa el que un trabajador no cuente con sus certificados, cursos y exámenes vigentes, lo que implica que sus incumplimientos carecen de justificación y, por tanto, configuran la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo”. SEXTO: Efectividad de los fundamentos del despido. Que en relación a los fundamentos del despido, del mérito de autos y de la prueba incorporada queda acreditado lo siguiente: a) Es efectivo que el demandante se desempeñó como prevencionista de riesgo en la obra que le indique el empleador. b) Es efectivo que el actor prestaba sus servicios en calidad de permanente en la faena minera Los Pelambres, hecho que es reconocido en la demanda. c) Es efectivo que el demandante tenía la obligación de someterse, cuando corresponda, a los exámenes pre ocupacionales que realiza la asociación Chilena de Seguridad, así como también la de participar y aprobar las inducciones de parte de FTF Servicios S.A. y/o de las empresas mandantes. Lo anterior se acredita con el contrato de trabajo, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
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Sentencia definitiva RIT: O-6812-2021 RUC: 21-4-0369378-K __________________/ Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don Matías Ihl Rodríguez, abogado, en representación de don JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ CONTRERAS, cédula de identidad N° 13.427.672-K, con domicilio en Av. Presidente Kennedy N° 5933, Of. 1502, Las Condes, quien interpuso demanda por despido injustific
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