Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MUÑOZ/INSTITUTO CHILENO NORTEAMERICANO DE CULTURA

Rol

O-280-2022

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

Bonos, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, refiriendo que no ha tomado conocimiento de la comunicación, existiendo un incumplimiento al artículo 171 del Código del Trabajo, ya que no ha recibido la comunicación, operando la renuncia voluntaria. II.- En subsidio, contesta demanda. Precisa que, la demandante ingresó a prestar servicios como auxiliar de párvulos desde el 17 de abril del 1995, manteniendo una jornada de trabajo de 43 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes; entre las 8:30 a 13:00 y de 14:00 a las 18:00. En seguida, controvierte la remuneración. III.- Despido indirecto. En cuanto al despido indirecto, se refiere a cada uno de los incumplimientos imputados: a.- No pago íntegro de las remuneraciones enero y febrero 2022: indica que, por falta de solvencia, su representada informó oportunamente el retraso en el pago de las remuneraciones; obligación que finalmente se cumple, pero con mora. Si bien el atraso existió, lo cierto es que la trabajadora estuvo de acuerdo en que se pagara en dicha modalidad, ya que como bien exprese, se le informó sobre la situación económica del establecimiento educacional y la falta de recursos en dicho momento. La aceptación de la actora se desprende del sólo hecho de que no se ingresa constancia o reclamo alguno ante la Inspección del trabajo. Por lo anterior, no justifica el fundamento para sustentar el incumplimiento. b.- No pago de cotizaciones de AFP HABITAT por los meses de enero-febrero de 2022.; AFC CHILE S.A por los meses de mayo-julio de 2021, noviembre-diciembre de 2021 y enero-febrero de 2022; Isapre Colmena por los meses de diciembre de 2021, y enero-febrero de 2022. Refiere que, atendida la extensión de la relación laboral, el retraso del pago de las cotizaciones por el período, no se visualiza como un incumplimiento de carácter grave; menos aun cuando, conforme se expresó en el punto anterior, evidentemente, al haber atraso en el pago de las remuneraciones, no se hizo retención de los valores a pago por cotiz

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció Ximena Alejandra Muñoz Pizarro, RUN 12.837.220-2, con domicilio en calle Uribe 636, oficina 308, de Antofagasta, quien interpuso demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Instituto Chileno Norteamericano De Cultura De Antofagasta y/o Colegio Binacional Chileno Americano, RUT 81.842.900-2, representada legalmente por José Galleguillos Catalán, RUN 11.378.400-8, ambos con domicilio en Simón Bolívar 467, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la actora expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 17 de abril de 1995; ii) vigencia: indefinida; iii) función: profesora de educación básica, además de jefatura de cusro; iv) jornada de trabajo: 43 horas semanales de lunes a viernes, cumpliendo una jornada diaria, desde las 8:30 a 13:00 y, por la tarde desde las 14:00 a las 18:00; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $2.003.732. II.- Terminación relación laboral: 4 de marzo de 2022, por despido indirecto, fundado en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, dando por reproducida la comunicación. En específico, el no pago íntegro y oportuno de las remuneraciones indicadas en la comunicación; el no pago y apropiación injustificado de montos no enterados por concepto de cotizaciones de seguridad social, en especial, de salud; además, del no pago de otras prestaciones, correspondientes a bonos. III.- Remuneración, reajuste y bono de vacaciones. Indica que el 2 de agosto de 2021, el sindicato al que se encuentra afiliada, se suscribió un instrumento colectivo, que estableció reajustabilidad de la remuneración en la cláusula 4.1, además del bono de vacaciones. Luego, precisa que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, deben ser considerados los reajustes. IV.- Bono de término de conflicto. Precisa que, de acuerdo con lo acordado por concepto de bono por terminación de negociación colectiva, se hace exigible la parte del bono de $50.000. V.- Bono de antigüedad o permanencia: cobro de diferencias impagas. Precisa que, desde el inicio de la relación laboral, se pactó con todos los trabajadores un bono por antigüedad o permanencia en el instituto, aumentada según la siguiente tabla: i) a los 2 años, un aumento del 0,5 de la remuneración; ii) a los 10 años, un aumento del 25% de la remuneración; iii) a los 15 años un 30% de la remuneración; iv) a los 20 años un 35% de la remuneración; v) a los 25 años un 40% de la remuneración y; vi) a los 30 años un 45% de la remuneración. Indica que la demandada nunca pagó correctamente dicha asignación convencional que le correspondía. Es del caso entonces que, dicho bono jamás fue pagado por su ex empleadora correctamente, no obstante cumplir con el requisito de co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,8, 63, 73, 9, 162, 168, 171, 172, y siguientes, 183-A y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve que: I.- Se acoge la demanda de despido indirecto, interpuesta por Ximena Alejandra Muñoz Pizarro, en contra de Instituto Chileno Norteamericano De Cultura De Antofagasta y/o Colegio Binacional Chileno Americano, declarando que el despido indirecto de 4 de marzo de 2022 se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.003.732; b.-Indemnización por años de servicios por $22.041.052; c.- Recargo legal del 50% por $11.020.526. II.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que el demandado pague a los demandantes los siguientes conceptos: a.- Remuneración enero y febrero 2022 por $3.617.464; b.- Remuneración 4 días trabajados en marzo de 2022 por $267.164; c.- Bono de vacaciones por $45.000; d.- Cuota de término de conflicto por $50.000 e.- Diferencias por bono de antigüedad años 2019 a 2022 por $4.918.956. IIII.- Se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, el 4 de marzo de 2022, hasta la fecha de liquidación de la demandada, esto es 23 de mayo de 2022, considerando una re

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: XIMENA ALEJANDRA MUÑOZ PIZARRO. DEMANDADA: INSTITUTO CHILENO NORTEAMERICANO DE CULTURA. RIT: O-280-2022 RUC: 22- 4-0390108-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando

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